RESOLUCIÓN 26 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS LOCALIZACIONES DE USOS QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES NO REQUERIRÁN LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA PARA OBTENER LA PERTINENTE HABILITACIÓN ECONÓMICA - LOCALIZACIÓN DE USOS - REQUISITOS - APROBACIÓN - PROTECCIÓN ESPECIAL DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUPERFICIE - APH - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - RUBROS - TRÁMITES - AVISO DE OBRA - CONSULTA OBLIGATORIA PARA INMUEBLES EN APH O CATALOGADOS - HABILITACIONES - CONTROL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

31/01/2024

Sanción:

26/01/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N°

6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 150-AGC/2023, el

Expediente Electrónico N° EX-2024-05470840-GCABA-SSGU; y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través del Decreto N° 464/23 y modificatorios

se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección

General de Interpretación Urbanística, teniendo entre sus funciones la de "Aplicar y

entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y

urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, a su vez, la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, como así también en materia

de las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código

respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;

Que la Ley N° 6.101 tiene como finalidad la promoción de las actividades económicas

de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia

responsable;

Que a tal fin, dicha norma establece que las autoridades administrativas actuarán de

acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que la misma tiene como otro de sus principios el de desarrollo económico, mediante

el cual se determina que "La regulación de la actividad económica debe fomentar su

desarrollo y promover la iniciativa privada en un marco que asegure el bienestar

general y la justicia social, así como el desarrollo sostenible y sustentable";

Que la Resolución N° 150-AGC/2023 establece que la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, será la encargada de dictar los actos administrativos y las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

instrumentación de los procedimientos que en materia de Actividades Económicas en

el marco de la Ley N° 6.101;

Que la Ley N° 6.099, modificada por la Ley N° 6.361 y N° 6.465, aprobó el Código

Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual mediante el artículo 1.2.2

Prevalencia normativa, establece: "Quedan subordinadas al Código Urbanístico las

disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones,

del Código de Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las

materias reguladas por este Código las cuales no podrán contener disposición alguna

que se le oponga";

Que, asimismo, en el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico se indica que tiene como

objeto ordenar "el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los

espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen,

considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en

su totalidad...";

Que, en tal sentido, el citado Código establece un Cuadro de Usos del Suelo en el que

se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los

factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para

carga y descarga, según correspondiera a las distintas áreas en que se subdivide la

Ciudad;

Que, asimismo, el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación indica que

"Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano

Ambiental. Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de

Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y

características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad

establecidas en el Título 6 del presente Código. La intensidad de usos se regula en

función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las

características del área de localización, conjuntamente con los organismos

competentes, se debe regular la saturación de usos. Los usos del suelo se establecen

en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad,

condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de

una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno (...)";

Que, en el aludido Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,

Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los

requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a

las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";

Que el artículo 9.1.3.2 Protección Especial, del Código Urbanístico establece que: "La

Protección Especial es ambiental o edilicia y es fijada por las normas urbanísticas

específicas. Cualquier intervención edilicia y/o en el espacio público, localización de

usos, instalación o cambio de iluminación, anuncios y toldos en predios de propiedad

privada o pública que posean alguna forma de protección especial edilicia o ambiental

requiere de la autorización del organismo competente";

Que el artículo 9.1.3.2.2.1 Criterios generales de intervención en edificios catalogados,

del Código Urbanístico dispone que: Las intervenciones en edificios catalogados

deben considerar los siguientes criterios: a) Autenticidad e Integridad del bien: Toda

intervención debe potenciar y mantener el valor integral del edificio. Los elementos

significativos deben repararse y/o restaurarse. En caso de sustitución o reemplazo de

los elementos o piezas incorporados deben ser identificados, fechados y marcados

para distinguirse de los originales a efectos de no falsificar el edificio considerado

como testimonio. Se permite incorporación de elementos de carácter contemporáneo

siempre que no perturben la armonía del conjunto y, en los casos en que se entienda

que pueda contribuir a su diversidad y enriquecimiento. En particular las instalaciones

de seguridad e iluminación deben expresar con claridad su contemporaneidad y

sentido funcional. El significado cultural de un bien como testimonio histórico se basa

principalmente en su sustancia material original o significativa y/o en sus valores

intangibles que definen su autenticidad. Cambios posteriores que hayan adquirido su

propia significación cultural deben ser reconocidos y considerados en la toma de

decisiones sobre su conservación. Se debe identificar y registrar en la documentación

de la obra todos los elementos contemporáneos que se incorporen cuidando la

integración armónica entre lo original y lo agregado.

b) Reversibilidad: Las intervenciones y técnicas de tratamiento deben permitir en el

futuro un reemplazo por una aplicación tecnológica superior que pueda ser reversible.

Las instalaciones, las técnicas constructivas y los materiales de la obra de intervención

deben ser compatibles con lo existente.

c) Materiales: Debe recuperarse la mayor cantidad de materiales y dispositivos

originales significativos en condiciones de ser conservados.

d) Investigación: Previo a toda intervención se debe realizar un análisis de desajustes

y patologías e identificarse cualquier daño visible o invisible. La investigación del

estado de situación, grados de deterioro de los materiales y todos los componentes de

un bien patrimonial debe ser llevada a cabo por profesionales competentes. Se deben

utilizar métodos no destructivos y reducirse al máximo las técnicas invasivas con el

objetivo de preservar el bien patrimonial.

e) Documentación: Se debe registrar el estado inicial, la intervención a ejecutar y el

estado final";

Que el artículo 9.1.3.2.2.2 Grados de Intervención, del Código Urbanístico determina lo

siguiente: "En función de los tres niveles de protección definidos en el artículo 9.1.3.2.2

del presente Código se establecen cuatro grados de intervención. Los edificios podrán

ser intervenidos según su nivel de protección por los grados de intervención que a

continuación se indican, de conformidad a la norma que estableció su catalogación.

Los edificios con protección integral pueden ser objeto del grado de intervención 1 y

obras no preferentes del grado de intervención 2. Los edificios con protección

estructural pueden ser objeto de los grados de intervención 1 y 2 y obras no

preferentes del grado de intervención 3. Los edificios con protección cautelar pueden

ser objeto de los grados de intervención 1, 2, 3 y 4.

a) Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las

condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido

agregadas y formen parte integral del mismo.

b) Grado de intervención 2: Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el

espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los

elementos tipológicos formales y estructurales de los mismos.

c) Grado de intervención 3: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la

adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la

modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior que

mantengan las fachadas y cubiertas.

d) Grado de intervención 4: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la

adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la

modificación, ampliación y/o reforma del espacio interior, y del volumen del edificio";

Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con los principios de sencillez, economía,

celeridad y eficacia en los trámites, los trámites de localizaciones de usos que cumplan

con las condiciones que se detallan en el Anexo I del presente no requerirán de la

intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro

la reemplace, de acuerdo a lo estipulado por artículo 9.1.3.2 Protección Especial del

Código Urbanístico, para obtener la pertinente habilitación económica;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que las localizaciones de usos que cumplan con las

condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-2024-05471817-GCABA-SSGU), que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, no requerirán la

intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro

la reemplace, de acuerdo al artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código

Urbanístico, para obtener la pertinente habilitación económica.

Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de control, a través de la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos o la que en el futuro la reemplace, será la encargada de

controlar que se cumplimenten los requisitos que se detallan en el Anexo I de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Gestión Urbana y la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Blosztejn


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 26-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I que la integra, no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo al artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico, para obtener la pertinente habilitación económico.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 26-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I que la integra, no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo al artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 26-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I que la integra, no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo al artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico, para obtener la pertinente habilitación económica, según lo previsto por Ley 6101.</p>