RESOLUCIÓN 26 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS LOCALIZACIONES DE USOS QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES NO REQUERIRÁN LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA PARA OBTENER LA PERTINENTE HABILITACIÓN ECONÓMICA - LOCALIZACIÓN DE USOS - REQUISITOS - APROBACIÓN - PROTECCIÓN ESPECIAL DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUPERFICIE - APH - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - RUBROS - TRÁMITES - AVISO DE OBRA - CONSULTA OBLIGATORIA PARA INMUEBLES EN APH O CATALOGADOS - HABILITACIONES - CONTROL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
31/01/2024
Sanción:
26/01/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N°
6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 150-AGC/2023, el
Expediente Electrónico N° EX-2024-05470840-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través del Decreto N° 464/23 y modificatorios
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, teniendo entre sus funciones la de "Aplicar y
entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y
urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, a su vez, la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, como así también en materia
de las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código
respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;
Que la Ley N° 6.101 tiene como finalidad la promoción de las actividades económicas
de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia
responsable;
Que a tal fin, dicha norma establece que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que la misma tiene como otro de sus principios el de desarrollo económico, mediante
el cual se determina que "La regulación de la actividad económica debe fomentar su
desarrollo y promover la iniciativa privada en un marco que asegure el bienestar
general y la justicia social, así como el desarrollo sostenible y sustentable";
Que la Resolución N° 150-AGC/2023 establece que la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, será la encargada de dictar los actos administrativos y las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
instrumentación de los procedimientos que en materia de Actividades Económicas en
el marco de la Ley N° 6.101;
Que la Ley N° 6.099, modificada por la Ley N° 6.361 y N° 6.465, aprobó el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual mediante el artículo 1.2.2
Prevalencia normativa, establece: "Quedan subordinadas al Código Urbanístico las
disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones,
del Código de Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las
materias reguladas por este Código las cuales no podrán contener disposición alguna
que se le oponga";
Que, asimismo, en el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico se indica que tiene como
objeto ordenar "el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los
espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen,
considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en
su totalidad...";
Que, en tal sentido, el citado Código establece un Cuadro de Usos del Suelo en el que
se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los
factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para
carga y descarga, según correspondiera a las distintas áreas en que se subdivide la
Ciudad;
Que, asimismo, el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación indica que
"Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano
Ambiental. Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de
Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y
características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad
establecidas en el Título 6 del presente Código. La intensidad de usos se regula en
función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las
características del área de localización, conjuntamente con los organismos
competentes, se debe regular la saturación de usos. Los usos del suelo se establecen
en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad,
condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de
una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno (...)";
Que, en el aludido Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los
requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a
las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";
Que el artículo 9.1.3.2 Protección Especial, del Código Urbanístico establece que: "La
Protección Especial es ambiental o edilicia y es fijada por las normas urbanísticas
específicas. Cualquier intervención edilicia y/o en el espacio público, localización de
usos, instalación o cambio de iluminación, anuncios y toldos en predios de propiedad
privada o pública que posean alguna forma de protección especial edilicia o ambiental
requiere de la autorización del organismo competente";
Que el artículo 9.1.3.2.2.1 Criterios generales de intervención en edificios catalogados,
del Código Urbanístico dispone que: Las intervenciones en edificios catalogados
deben considerar los siguientes criterios: a) Autenticidad e Integridad del bien: Toda
intervención debe potenciar y mantener el valor integral del edificio. Los elementos
significativos deben repararse y/o restaurarse. En caso de sustitución o reemplazo de
los elementos o piezas incorporados deben ser identificados, fechados y marcados
para distinguirse de los originales a efectos de no falsificar el edificio considerado
como testimonio. Se permite incorporación de elementos de carácter contemporáneo
siempre que no perturben la armonía del conjunto y, en los casos en que se entienda
que pueda contribuir a su diversidad y enriquecimiento. En particular las instalaciones
de seguridad e iluminación deben expresar con claridad su contemporaneidad y
sentido funcional. El significado cultural de un bien como testimonio histórico se basa
principalmente en su sustancia material original o significativa y/o en sus valores
intangibles que definen su autenticidad. Cambios posteriores que hayan adquirido su
propia significación cultural deben ser reconocidos y considerados en la toma de
decisiones sobre su conservación. Se debe identificar y registrar en la documentación
de la obra todos los elementos contemporáneos que se incorporen cuidando la
integración armónica entre lo original y lo agregado.
b) Reversibilidad: Las intervenciones y técnicas de tratamiento deben permitir en el
futuro un reemplazo por una aplicación tecnológica superior que pueda ser reversible.
Las instalaciones, las técnicas constructivas y los materiales de la obra de intervención
deben ser compatibles con lo existente.
c) Materiales: Debe recuperarse la mayor cantidad de materiales y dispositivos
originales significativos en condiciones de ser conservados.
d) Investigación: Previo a toda intervención se debe realizar un análisis de desajustes
y patologías e identificarse cualquier daño visible o invisible. La investigación del
estado de situación, grados de deterioro de los materiales y todos los componentes de
un bien patrimonial debe ser llevada a cabo por profesionales competentes. Se deben
utilizar métodos no destructivos y reducirse al máximo las técnicas invasivas con el
objetivo de preservar el bien patrimonial.
e) Documentación: Se debe registrar el estado inicial, la intervención a ejecutar y el
estado final";
Que el artículo 9.1.3.2.2.2 Grados de Intervención, del Código Urbanístico determina lo
siguiente: "En función de los tres niveles de protección definidos en el artículo 9.1.3.2.2
del presente Código se establecen cuatro grados de intervención. Los edificios podrán
ser intervenidos según su nivel de protección por los grados de intervención que a
continuación se indican, de conformidad a la norma que estableció su catalogación.
Los edificios con protección integral pueden ser objeto del grado de intervención 1 y
obras no preferentes del grado de intervención 2. Los edificios con protección
estructural pueden ser objeto de los grados de intervención 1 y 2 y obras no
preferentes del grado de intervención 3. Los edificios con protección cautelar pueden
ser objeto de los grados de intervención 1, 2, 3 y 4.
a) Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las
condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido
agregadas y formen parte integral del mismo.
b) Grado de intervención 2: Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el
espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los
elementos tipológicos formales y estructurales de los mismos.
c) Grado de intervención 3: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la
adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la
modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior que
mantengan las fachadas y cubiertas.
d) Grado de intervención 4: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la
adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la
modificación, ampliación y/o reforma del espacio interior, y del volumen del edificio";
Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con los principios de sencillez, economía,
celeridad y eficacia en los trámites, los trámites de localizaciones de usos que cumplan
con las condiciones que se detallan en el Anexo I del presente no requerirán de la
intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro
la reemplace, de acuerdo a lo estipulado por artículo 9.1.3.2 Protección Especial del
Código Urbanístico, para obtener la pertinente habilitación económica;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas;
Artículo 1°.- Establecer que las localizaciones de usos que cumplan con las
condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-2024-05471817-GCABA-SSGU), que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, no requerirán la
intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro
la reemplace, de acuerdo al artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código
Urbanístico, para obtener la pertinente habilitación económica.
Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de control, a través de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos o la que en el futuro la reemplace, será la encargada de
controlar que se cumplimenten los requisitos que se detallan en el Anexo I de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión Urbana y la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Blosztejn