RESOLUCIÓN 27 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
ESTABLECE - LOCALIZACIONES DE USOS QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN LOS ANEXOS I A IV NO REQUERIRÁN LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - OBTENCION DE HABILITACIÓN ECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA
Publicación:
31/01/2024
Sanción:
26/01/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N°
6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 150-AGC/2023 y el
Expediente Electrónico N° EX-2024-05472358-GCABA-SSGU y,
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través del Decreto N° 464/23 y modificatorios
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, teniendo entre sus funciones la de "Aplicar y
entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y
urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, a su vez, la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio
del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, como así también en materia
de las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código
respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;
Que la Ley N° 6.101 tiene como finalidad la promoción de las actividades económicas
de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia
responsable;
Que a tal fin, dicha norma establece que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que a su vez tiene como otro de sus principios el de desarrollo económico, mediante
el cual se determina que "La regulación de la actividad económica debe fomentar su
desarrollo y promover la iniciativa privada en un marco que asegure el bienestar
general y la justicia social, así como el desarrollo sostenible y sustentable";
Que la Resolución N° 150-AGC/2023 establece que la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, será la encargada de dictar los actos administrativos y las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
instrumentación de los procedimientos que en materia de Actividades Económicas en
el marco de la Ley N° 6.101;
Que la Ley N° 6.099, modificada por la Ley N° 6.361 y N° 6.465, se aprobó el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual mediante el artículo 1.2.2
Prevalencia normativa, establece: "Quedan subordinadas al Código Urbanístico las
disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones,
del Código de Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las
materias reguladas por este Código las cuales no podrán contener disposición alguna
que se le oponga"
Que asimismo, en el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que tiene como objeto
ordenar "el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios
públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las
condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad..."
Que, en tal sentido, el citado Código establece un Cuadro de Usos del Suelo en el que
se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los
factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para
carga y descarga, según correspondiera a las distintas áreas en que se subdivide la
Ciudad;
Que, asimismo, el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación indica que
"Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano
Ambiental. Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de
Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y
características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad
establecidas en el Título 6 del presente Código. La intensidad de usos se regula en
función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las
características del área de localización, conjuntamente con los organismos
competentes, se debe regular la saturación de usos. Los usos del suelo se establecen
en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad,
condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de
una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno (...)";
Que, en el aludido Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los
requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a
las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";
Que en el artículo 1.4.2. Conceptos relativos al Uso: Generales y Tipos de Uso definen
"...Centro de compras: Complejo comercial integrado por locales minoristas y de
prestación de servicios"(...) Galería comercial: Edificio o parte de él que contiene
comercios ubicados en locales, quioscos o góndolas que posean vidriera o mostrador
emplazados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo, nave o
medio exigido de salida, pudiendo éstos ámbitos servir para la ventilación común;(...)
Paseo de compras: Local de comercio, esparcimiento y servicios que reúne las
siguientes características:a. Administración centralizada; b. Venta de productos de uso
personal y para el hogar, c. Opera como galería comercial;(...) Mercado: Local para la
venta minorista simultánea, dividido en secciones comercialmente independientes, de
sustancias alimenticias en general, bebidas envasadas, artículos de tienda, tocador,
bazar, menaje y limpieza, alimento para animales domésticos, plantas, flores, semillas,
inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otra categoría) para uso
doméstico, en cantidades que no excedan de ciento cincuenta (150) litros, etc;(...)
Mercado gastronómico: Establecimiento con espacios comunes y sectores
comercialmente independientes de elaboración, preparación, exposición y venta de
productos comestibles y bebidas, con posibilidad de ser consumidos en el lugar; (...)
Patio gastronómico: Establecimiento cubierto, semicubierto y/o descubierto, con
espacios comunes y acceso al público en donde se desarrolla la elaboración,
preparación, exposición y venta de productos comestibles y bebidas dentro de
unidades móviles, estructuras temporarias y/o vehículos gastronómicos con posibilidad
de ser consumidos en el lugar(...); (...) Estación Intermedia de Transporte de Pasajeros
Interjurisdiccional: Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen
transitoriamente, previo ingreso o egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría
de Transporte o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el resto de las ciudades del País;(...) Estación intermedia de
transporte público automotor: Predio o establecimiento fuera de la vía pública donde
se detienen transitoriamente, con fines de regulación de horarios en el recorrido,
previo al regreso a la estación terminal, los vehículos de líneas dedicadas al transporte
público de pasajeros sin equipaje que unen lugares situados dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipios del Área Metropolitana;(...) Estación terminal:
Espacio cubierto o descubierto en la que se inician y/o terminan los viajes efectuados
por distintos medios de transporte; (...) Estación Terminal de Transporte
Interjurisdiccional: Estación de pasajeros donde se inician o terminan viajes efectuados
por ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transporte o el
organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
resto de las ciudades del País; (...) Estación Terminal para Transporte Público Urbano
Automotor: Lugar fuera de la vía pública, donde comienzan o terminan sus recorridos
vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros, sin equipaje, que
unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre
ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires;
Que el anterior Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, definía al uso Hotel
Industrial en su parágrafo 1.2.1.1 Relativos al uso, punto b) De los tipos de uso: Hotel
industrial: Edificio destinado principalmente a la localización de más de una actividad
industrial, y que brinda servicios comunes para su funcionamiento;
Que del análisis de dichas definiciones se deduce que en todos los casos se trata de
establecimientos que contienen o pueden contener locales internos independientes y
propios de la actividad principal, los cuales son considerados al momento de
autorizarse y/o habilitarse el desarrollo del uso;
Que la dinámica actual, propia de estos establecimientos incluye el desarrollo de
diferentes usos comerciales, de servicios y de entretenimiento en sus locales internos
que no alteran las condiciones generales del establecimiento;
Que considerando la situación actual de las "galerías comerciales", quedando excluido
en las mismas la localización de actividades de bajo impacto urbanístico, recurriendo a
clausuras de locales, degradación de inmuebles y entornos y empobreciendo la
actividad económica del sector y asimismo, teniendo en cuenta las características de
sus instalaciones en cuanto a las restricciones y requerimientos urbanísticos y las
condiciones de habitabilidad, medios de salida, accesibilidad y salubridad vigentes,
resulta factible evaluar la convivencia de los usos comerciales permitidos con otros
usos que resulten compatibles con la vivienda y sus ocupantes, de uso diario, sin
distorsionar el carácter del rubro principal en cuestión definido en la normativa del
código urbanístico;
Que, por lo expuesto, entendiendo a los usos complementarios como aquellas
actividades que por su naturaleza y características complementan o sirven como
servicios auxiliares de la actividad principal de la unidad de uso, sin deformar el
carácter o función de la misma, se podrán autorizar sin la necesidad de realizar una
consulta de usos previa ante la Dirección de Interpretación urbanística o la que en el
futuro la reemplace, de acuerdo al Código Urbanístico;
Que, en tal sentido, corresponde determinar que la superficie total de los usos
complementarios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de
las unidades de uso, que en razón de ello, la autorización de actividades
complementarias impone la necesidad de cumplir con la normativa ambiental, de
edificación y de habilitaciones;
Que entonces, de esta forma, se promueve maximizar la capacidad existente de las
galerías comerciales de absorber la demanda de usos de escala local o barrial,
regularizando la situación actual planteada, fomentando la mixtura de usos en una
misma parcela e impulsando la economía local;
Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con los principios de sencillez, economía,
celeridad y eficacia en los trámites, los trámites de localizaciones de usos que cumplan
con las condiciones que se detallan en el Anexo I, II, III o IV del presente no requerirán
de la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el
futuro la reemplace, para obtener la pertinente habilitación económica.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas;
Artículo 1°.- Establecer que las localizaciones de usos que cumplan con las
condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-2024-05472164-GCABA-SSGU), Anexo
II (IF-2024-05472214-GCABA-SSGU), Anexo III (IF-2024-05472260-GCABA-SSGU) y
Anexo IV (IF-2024-05472326-GCABA-SSGU), que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución, no requerirán la intervención de la Dirección
General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, para obtener
la pertinente habilitación económica.
Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de control, a través de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, será la encargada de controlar que se cumplimenten los
requisitos que se detallan en el Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de
Interpretación Urbanística. Cumplido, archivar. Blosztejn