RESOLUCIÓN 27 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

ESTABLECE - LOCALIZACIONES DE USOS QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN LOS ANEXOS I A IV NO REQUERIRÁN LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - OBTENCION DE HABILITACIÓN ECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA

Publicación:

31/01/2024

Sanción:

26/01/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N°

6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 150-AGC/2023 y el

Expediente Electrónico N° EX-2024-05472358-GCABA-SSGU y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través del Decreto N° 464/23 y modificatorios

se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección

General de Interpretación Urbanística, teniendo entre sus funciones la de "Aplicar y

entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y

urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, a su vez, la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, como así también en materia

de las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código

respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;

Que la Ley N° 6.101 tiene como finalidad la promoción de las actividades económicas

de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia

responsable;

Que a tal fin, dicha norma establece que las autoridades administrativas actuarán de

acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que a su vez tiene como otro de sus principios el de desarrollo económico, mediante

el cual se determina que "La regulación de la actividad económica debe fomentar su

desarrollo y promover la iniciativa privada en un marco que asegure el bienestar

general y la justicia social, así como el desarrollo sostenible y sustentable";

Que la Resolución N° 150-AGC/2023 establece que la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, será la encargada de dictar los actos administrativos y las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

instrumentación de los procedimientos que en materia de Actividades Económicas en

el marco de la Ley N° 6.101;

Que la Ley N° 6.099, modificada por la Ley N° 6.361 y N° 6.465, se aprobó el Código

Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual mediante el artículo 1.2.2

Prevalencia normativa, establece: "Quedan subordinadas al Código Urbanístico las

disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones,

del Código de Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las

materias reguladas por este Código las cuales no podrán contener disposición alguna

que se le oponga"

Que asimismo, en el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que tiene como objeto

ordenar "el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios

públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las

condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad..."

Que, en tal sentido, el citado Código establece un Cuadro de Usos del Suelo en el que

se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los

factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para

carga y descarga, según correspondiera a las distintas áreas en que se subdivide la

Ciudad;

Que, asimismo, el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación indica que

"Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano

Ambiental. Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de

Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y

características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad

establecidas en el Título 6 del presente Código. La intensidad de usos se regula en

función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las

características del área de localización, conjuntamente con los organismos

competentes, se debe regular la saturación de usos. Los usos del suelo se establecen

en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad,

condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de

una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno (...)";

Que, en el aludido Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,

Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los

requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a

las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";

Que en el artículo 1.4.2. Conceptos relativos al Uso: Generales y Tipos de Uso definen

"...Centro de compras: Complejo comercial integrado por locales minoristas y de

prestación de servicios"(...) Galería comercial: Edificio o parte de él que contiene

comercios ubicados en locales, quioscos o góndolas que posean vidriera o mostrador

emplazados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo, nave o

medio exigido de salida, pudiendo éstos ámbitos servir para la ventilación común;(...)

Paseo de compras: Local de comercio, esparcimiento y servicios que reúne las

siguientes características:a. Administración centralizada; b. Venta de productos de uso

personal y para el hogar, c. Opera como galería comercial;(...) Mercado: Local para la

venta minorista simultánea, dividido en secciones comercialmente independientes, de

sustancias alimenticias en general, bebidas envasadas, artículos de tienda, tocador,

bazar, menaje y limpieza, alimento para animales domésticos, plantas, flores, semillas,

inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otra categoría) para uso

doméstico, en cantidades que no excedan de ciento cincuenta (150) litros, etc;(...)

Mercado gastronómico: Establecimiento con espacios comunes y sectores

comercialmente independientes de elaboración, preparación, exposición y venta de

productos comestibles y bebidas, con posibilidad de ser consumidos en el lugar; (...)

Patio gastronómico: Establecimiento cubierto, semicubierto y/o descubierto, con

espacios comunes y acceso al público en donde se desarrolla la elaboración,

preparación, exposición y venta de productos comestibles y bebidas dentro de

unidades móviles, estructuras temporarias y/o vehículos gastronómicos con posibilidad

de ser consumidos en el lugar(...); (...) Estación Intermedia de Transporte de Pasajeros

Interjurisdiccional: Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen

transitoriamente, previo ingreso o egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría

de Transporte o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el resto de las ciudades del País;(...) Estación intermedia de

transporte público automotor: Predio o establecimiento fuera de la vía pública donde

se detienen transitoriamente, con fines de regulación de horarios en el recorrido,

previo al regreso a la estación terminal, los vehículos de líneas dedicadas al transporte

público de pasajeros sin equipaje que unen lugares situados dentro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y municipios del Área Metropolitana;(...) Estación terminal:

Espacio cubierto o descubierto en la que se inician y/o terminan los viajes efectuados

por distintos medios de transporte; (...) Estación Terminal de Transporte

Interjurisdiccional: Estación de pasajeros donde se inician o terminan viajes efectuados

por ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transporte o el

organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el

resto de las ciudades del País; (...) Estación Terminal para Transporte Público Urbano

Automotor: Lugar fuera de la vía pública, donde comienzan o terminan sus recorridos

vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros, sin equipaje, que

unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre

ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires;

Que el anterior Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, definía al uso Hotel

Industrial en su parágrafo 1.2.1.1 Relativos al uso, punto b) De los tipos de uso: Hotel

industrial: Edificio destinado principalmente a la localización de más de una actividad

industrial, y que brinda servicios comunes para su funcionamiento;

Que del análisis de dichas definiciones se deduce que en todos los casos se trata de

establecimientos que contienen o pueden contener locales internos independientes y

propios de la actividad principal, los cuales son considerados al momento de

autorizarse y/o habilitarse el desarrollo del uso;

Que la dinámica actual, propia de estos establecimientos incluye el desarrollo de

diferentes usos comerciales, de servicios y de entretenimiento en sus locales internos

que no alteran las condiciones generales del establecimiento;

Que considerando la situación actual de las "galerías comerciales", quedando excluido

en las mismas la localización de actividades de bajo impacto urbanístico, recurriendo a

clausuras de locales, degradación de inmuebles y entornos y empobreciendo la

actividad económica del sector y asimismo, teniendo en cuenta las características de

sus instalaciones en cuanto a las restricciones y requerimientos urbanísticos y las

condiciones de habitabilidad, medios de salida, accesibilidad y salubridad vigentes,

resulta factible evaluar la convivencia de los usos comerciales permitidos con otros

usos que resulten compatibles con la vivienda y sus ocupantes, de uso diario, sin

distorsionar el carácter del rubro principal en cuestión definido en la normativa del

código urbanístico;

Que, por lo expuesto, entendiendo a los usos complementarios como aquellas

actividades que por su naturaleza y características complementan o sirven como

servicios auxiliares de la actividad principal de la unidad de uso, sin deformar el

carácter o función de la misma, se podrán autorizar sin la necesidad de realizar una

consulta de usos previa ante la Dirección de Interpretación urbanística o la que en el

futuro la reemplace, de acuerdo al Código Urbanístico;

Que, en tal sentido, corresponde determinar que la superficie total de los usos

complementarios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de

las unidades de uso, que en razón de ello, la autorización de actividades

complementarias impone la necesidad de cumplir con la normativa ambiental, de

edificación y de habilitaciones;

Que entonces, de esta forma, se promueve maximizar la capacidad existente de las

galerías comerciales de absorber la demanda de usos de escala local o barrial,

regularizando la situación actual planteada, fomentando la mixtura de usos en una

misma parcela e impulsando la economía local;

Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con los principios de sencillez, economía,

celeridad y eficacia en los trámites, los trámites de localizaciones de usos que cumplan

con las condiciones que se detallan en el Anexo I, II, III o IV del presente no requerirán

de la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el

futuro la reemplace, para obtener la pertinente habilitación económica.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que las localizaciones de usos que cumplan con las

condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-2024-05472164-GCABA-SSGU), Anexo

II (IF-2024-05472214-GCABA-SSGU), Anexo III (IF-2024-05472260-GCABA-SSGU) y

Anexo IV (IF-2024-05472326-GCABA-SSGU), que a todos sus efectos forman parte

integrante de la presente Resolución, no requerirán la intervención de la Dirección

General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, para obtener

la pertinente habilitación económica.

Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de control, a través de la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, será la encargada de controlar que se cumplimenten los

requisitos que se detallan en el Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de

Interpretación Urbanística. Cumplido, archivar. Blosztejn


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6804- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6804- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6804- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6804- ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 27-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en los Anexos de la presente no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, para obtener la pertinente habilitación económica.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 27-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en los Anexos de la presente no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, para obtener la pertinente habilitación económica.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 27-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en los Anexos de la presente no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, para obtener la pertinente habilitación económica.</p>