RESOLUCIÓN 28 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2025 - DEROGA RESOLUCIÓN150-AGC-2023 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ACTUALIZACIÓN DE DATOS - TRANSMISIÓN- REDISTRIBUCIÓN DE USOS - AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE -  REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN -  USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN DE TRÁMITES Y FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACTIVIDAD  - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

22/01/2025

Sanción:

21/01/2025

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 23 de enero del 2025.
 

VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados según Ley N°

6.764), y Nros 6.776 y 6.779, el Decreto N° 40-GCABA/19, la Resolución N° 150-

GCABA-AGC/2023, el Expediente Electrónico N° 2025-04959979-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,

que se desarrollan en la Ciudad;

Que por su parte, la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" determina a

la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,

como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15: "(...)

establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con

arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";

Que en ese sentido, la Ley Marco en su Artículo 4° establece que: "La autoridad de

aplicación podrá determinar cuáles serán los procedimientos especiales aplicables

fijados en normas reglamentarias que continuarán vigentes, los que en su

interpretación deberán ajustarse a las pautas y principios de esta Ley. Las actividades

económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos Urbanístico, de la

Edificación, las condiciones ambientales previstas en la Ley N° 123, las cuestiones

que resulten obligatorias en virtud de norma nacional, de defensa del consumidor, de

higiene y seguridad en el trabajo, y de toda otra normativa que resulte de aplicación

para el normal desarrollo de una actividad económica.";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que así las cosas, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-AGC/2023 por la que se

aprobaron distintos Anexos correspondiente al "Procedimiento para la tramitación de

Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión,

Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie,

Revocación y Exención de Autorización", "Usos de Actividad Económica y

Clasificación de Trámites" y "Formularios de Presentación de Solicitud de Actividad

Económica", respectivamente, identificados como Anexos Nros. I, II y III de la misma;

Que ahora bien, la Ley N° 6.779 modificó los artículos 1°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 17, 18 y

32 de la mencionada Ley marco, a los fines de simplificar y desburocratizar la

regulación que rige para las Autorizaciones de Actividad Económica en pos de mejorar

la redacción en lenguaje claro;

Que asimismo la Ley N° 6.776 aprobó la modificación del Código Urbanístico de la

Ciudad, que fuera aprobado por la Ley N° 6.099, implicando entre otras cuestiones un

nuevo cuadro de usos de actividades económicas;

Que las modificaciones referidas precedentemente, impactan en los procedimientos

previstos en la Resolución N° 150-GCABA-AGC/23 por lo que resulta menester su

actualización, y modificar el circuito de tramitación en ella aprobado en pos de brindar

al ciudadano un procedimiento dinámico, directo y ordenado;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que por todo lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 150-AGC/2023.

Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización de

Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de

Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de

Autorización", identificado como IF-2025-05003593-GCABA-DGHP, que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el Anexo II "Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites",

identificado como IF-2025-05009417-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Aprobar el Anexo III "Formularios de Presentación de Solicitud de

Actividad Económica", identificado como IF-2025-05009046-GCABA-DGHP, que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el

organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos

administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran

necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de

Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.

Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 22

de enero de 2024.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia Gubernamental de

Control y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archivar. Lanusse


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 96-AGC-25 deroga  la Resolucion 28-GCABA-AGC/25.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 29-AGC-25 deja sin efecto el artículo 6° de la Resolución 28-AGC/25.</p><p>Artículo 2° establece que la Resolución N° 28-AGC/25 entrará en vigencia a partir del 22 de enero de 2025.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 28-AGC-25 deroga la Resolucion 150-AGC-23</p>