RESOLUCIÓN 28 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2025 - DEROGA RESOLUCIÓN150-AGC-2023 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ACTUALIZACIÓN DE DATOS - TRANSMISIÓN- REDISTRIBUCIÓN DE USOS - AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE -  REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN -  USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN DE TRÁMITES Y FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACTIVIDAD  - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

22/01/2025

Sanción:

21/01/2025

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 22 de Enero de 2025

VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados según Ley N°

6.764), y Nros 6.776 y 6.779, el Decreto N° 40-GCABA/19, la Resolución N° 150-

GCABA-AGC/2023, el Expediente Electrónico N° 2025-04959979-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,

que se desarrollan en la Ciudad;

Que por su parte, la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" determina a

la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,

como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15: "(...)

establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con

arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";

Que en ese sentido, la Ley Marco en su Artículo 4° establece que: "La autoridad de

aplicación podrá determinar cuáles serán los procedimientos especiales aplicables

fijados en normas reglamentarias que continuarán vigentes, los que en su

interpretación deberán ajustarse a las pautas y principios de esta Ley. Las actividades

económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos Urbanístico, de la

Edificación, las condiciones ambientales previstas en la Ley N° 123, las cuestiones

que resulten obligatorias en virtud de norma nacional, de defensa del consumidor, de

higiene y seguridad en el trabajo, y de toda otra normativa que resulte de aplicación

para el normal desarrollo de una actividad económica.";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que así las cosas, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-AGC/2023 por la que se

aprobaron distintos Anexos correspondiente al "Procedimiento para la tramitación de

Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión,

Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie,

Revocación y Exención de Autorización", "Usos de Actividad Económica y

Clasificación de Trámites" y "Formularios de Presentación de Solicitud de Actividad

Económica", respectivamente, identificados como Anexos Nros. I, II y III de la misma;

Que ahora bien, la Ley N° 6.779 modificó los artículos 1°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 17, 18 y

32 de la mencionada Ley marco, a los fines de simplificar y desburocratizar la

regulación que rige para las Autorizaciones de Actividad Económica en pos de mejorar

la redacción en lenguaje claro;

Que asimismo la Ley N° 6.776 aprobó la modificación del Código Urbanístico de la

Ciudad, que fuera aprobado por la Ley N° 6.099, implicando entre otras cuestiones un

nuevo cuadro de usos de actividades económicas;

Que las modificaciones referidas precedentemente, impactan en los procedimientos

previstos en la Resolución N° 150-GCABA-AGC/23 por lo que resulta menester su

actualización, y modificar el circuito de tramitación en ella aprobado en pos de brindar

al ciudadano un procedimiento dinámico, directo y ordenado;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que por todo lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 150-AGC/2023.

Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización de

Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de

Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de

Autorización", identificado como IF-2025-05003593-GCABA-DGHP, que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el Anexo II "Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites",

identificado como IF-2025-05009417-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Aprobar el Anexo III "Formularios de Presentación de Solicitud de

Actividad Económica", identificado como IF-2025-05009046-GCABA-DGHP, que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el

organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos

administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran

necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de

Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.

Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 22

de enero de 2024.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia Gubernamental de

Control y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archivar. Lanusse


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 96-AGC-25 deroga  la Resolucion 28-GCABA-AGC/25.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 29-AGC-25 deja sin efecto el artículo 6° de la Resolución 28-AGC/25.</p><p>Artículo 2° establece que la Resolución N° 28-AGC/25 entrará en vigencia a partir del 22 de enero de 2025.</p>
DEROGA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 28-AGC-25 deroga la Resolucion 150-AGC-23</p>