RESOLUCIÓN 28 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2025 - DEROGA RESOLUCIÓN150-AGC-2023 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ACTUALIZACIÓN DE DATOS - TRANSMISIÓN- REDISTRIBUCIÓN DE USOS - AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE - REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN - USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN DE TRÁMITES Y FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACTIVIDAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
22/01/2025
Sanción:
21/01/2025
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 23 de enero del 2025.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados según Ley N°
6.764), y Nros 6.776 y 6.779, el Decreto N° 40-GCABA/19, la Resolución N° 150-
GCABA-AGC/2023, el Expediente Electrónico N° 2025-04959979-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,
que se desarrollan en la Ciudad;
Que por su parte, la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" determina a
la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,
como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15: "(...)
establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con
arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";
Que en ese sentido, la Ley Marco en su Artículo 4° establece que: "La autoridad de
aplicación podrá determinar cuáles serán los procedimientos especiales aplicables
fijados en normas reglamentarias que continuarán vigentes, los que en su
interpretación deberán ajustarse a las pautas y principios de esta Ley. Las actividades
económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos Urbanístico, de la
Edificación, las condiciones ambientales previstas en la Ley N° 123, las cuestiones
que resulten obligatorias en virtud de norma nacional, de defensa del consumidor, de
higiene y seguridad en el trabajo, y de toda otra normativa que resulte de aplicación
para el normal desarrollo de una actividad económica.";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que así las cosas, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-AGC/2023 por la que se
aprobaron distintos Anexos correspondiente al "Procedimiento para la tramitación de
Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión,
Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie,
Revocación y Exención de Autorización", "Usos de Actividad Económica y
Clasificación de Trámites" y "Formularios de Presentación de Solicitud de Actividad
Económica", respectivamente, identificados como Anexos Nros. I, II y III de la misma;
Que ahora bien, la Ley N° 6.779 modificó los artículos 1°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 17, 18 y
32 de la mencionada Ley marco, a los fines de simplificar y desburocratizar la
regulación que rige para las Autorizaciones de Actividad Económica en pos de mejorar
la redacción en lenguaje claro;
Que asimismo la Ley N° 6.776 aprobó la modificación del Código Urbanístico de la
Ciudad, que fuera aprobado por la Ley N° 6.099, implicando entre otras cuestiones un
nuevo cuadro de usos de actividades económicas;
Que las modificaciones referidas precedentemente, impactan en los procedimientos
previstos en la Resolución N° 150-GCABA-AGC/23 por lo que resulta menester su
actualización, y modificar el circuito de tramitación en ella aprobado en pos de brindar
al ciudadano un procedimiento dinámico, directo y ordenado;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que por todo lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 150-AGC/2023.
Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización de
Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de
Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de
Autorización", identificado como IF-2025-05003593-GCABA-DGHP, que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el Anexo II "Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites",
identificado como IF-2025-05009417-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Aprobar el Anexo III "Formularios de Presentación de Solicitud de
Actividad Económica", identificado como IF-2025-05009046-GCABA-DGHP, que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el
organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos
administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de
Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.
Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 22
de enero de 2024.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia Gubernamental de
Control y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archivar. Lanusse
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO3