RESOLUCIÓN 28 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2025 - DEROGA RESOLUCIÓN150-AGC-2023 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ACTUALIZACIÓN DE DATOS - TRANSMISIÓN- REDISTRIBUCIÓN DE USOS - AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE - REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN - USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CLASIFICACIÓN DE TRÁMITES Y FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACTIVIDAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
22/01/2025
Sanción:
21/01/2025
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 22 de Enero de 2025
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados según Ley N°
6.764), y Nros 6.776 y 6.779, el Decreto N° 40-GCABA/19, la Resolución N° 150-
GCABA-AGC/2023, el Expediente Electrónico N° 2025-04959979-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,
que se desarrollan en la Ciudad;
Que por su parte, la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" determina a
la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,
como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15: "(...)
establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con
arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";
Que en ese sentido, la Ley Marco en su Artículo 4° establece que: "La autoridad de
aplicación podrá determinar cuáles serán los procedimientos especiales aplicables
fijados en normas reglamentarias que continuarán vigentes, los que en su
interpretación deberán ajustarse a las pautas y principios de esta Ley. Las actividades
económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos Urbanístico, de la
Edificación, las condiciones ambientales previstas en la Ley N° 123, las cuestiones
que resulten obligatorias en virtud de norma nacional, de defensa del consumidor, de
higiene y seguridad en el trabajo, y de toda otra normativa que resulte de aplicación
para el normal desarrollo de una actividad económica.";
Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que así las cosas, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-AGC/2023 por la que se
aprobaron distintos Anexos correspondiente al "Procedimiento para la tramitación de
Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión,
Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie,
Revocación y Exención de Autorización", "Usos de Actividad Económica y
Clasificación de Trámites" y "Formularios de Presentación de Solicitud de Actividad
Económica", respectivamente, identificados como Anexos Nros. I, II y III de la misma;
Que ahora bien, la Ley N° 6.779 modificó los artículos 1°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 17, 18 y
32 de la mencionada Ley marco, a los fines de simplificar y desburocratizar la
regulación que rige para las Autorizaciones de Actividad Económica en pos de mejorar
la redacción en lenguaje claro;
Que asimismo la Ley N° 6.776 aprobó la modificación del Código Urbanístico de la
Ciudad, que fuera aprobado por la Ley N° 6.099, implicando entre otras cuestiones un
nuevo cuadro de usos de actividades económicas;
Que las modificaciones referidas precedentemente, impactan en los procedimientos
previstos en la Resolución N° 150-GCABA-AGC/23 por lo que resulta menester su
actualización, y modificar el circuito de tramitación en ella aprobado en pos de brindar
al ciudadano un procedimiento dinámico, directo y ordenado;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que por todo lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 150-AGC/2023.
Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización de
Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de
Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de
Autorización", identificado como IF-2025-05003593-GCABA-DGHP, que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el Anexo II "Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites",
identificado como IF-2025-05009417-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Aprobar el Anexo III "Formularios de Presentación de Solicitud de
Actividad Económica", identificado como IF-2025-05009046-GCABA-DGHP, que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el
organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos
administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de
Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.
Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 22
de enero de 2024.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia Gubernamental de
Control y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archivar. Lanusse
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7043 ANEXO3