RESOLUCIÓN 96 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIONES 28-AGC-25 Y  29-AGC-25  - APRUEBA PROCEDIMIENTO -  TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ACTUALIZACIÓN DE DATOS-TRANSMISIÓN -  REDISTRIBUCIÓN DE USOS - AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE- REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN -USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y TIPOS DE TRÁMITES Y FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

14/03/2025

Sanción:

13/03/2025

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley Nacional N° 11.867, la Ordenanza N° 31.700, las Leyes Nros. 2.624,

6.099 y 6.101 (textos consolidados según Ley N° 6.764), y Nros 6.776 y 6.779, el

Decreto N° 40-GCABA/19, las Resoluciones N° 28-GCABA-AGC/25 y N° 29-GCABA-

AGC/25, el Expediente Electrónico N° 2025-1121510-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,

que se desarrollan en la Ciudad;

Que por su parte, la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" determina a

la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,

como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15: "(...)

establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con

arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";

Que en ese sentido, la Ley Marco en su Artículo 4° establece que: "La autoridad de

aplicación podrá determinar cuáles serán los procedimientos especiales aplicables

fijados en normas reglamentarias que continuarán vigentes, los que en su

interpretación deberán ajustarse a las pautas y principios de esta Ley. Las actividades

económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos Urbanístico, de la

Edificación, las condiciones ambientales previstas en la Ley N° 123, las cuestiones

que resulten obligatorias en virtud de norma nacional, de defensa del consumidor, de

higiene y seguridad en el trabajo, y de toda otra normativa que resulte de aplicación

para el normal desarrollo de una actividad económica.";

Que consecuentemente, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que posterior a la sanción de las Leyes N° 6.776 y N° 6.779 por las que se

modificaron el Código Urbanístico de la Ciudad y la Ley Marco de Actividades

Económicas, respectivamente, esta Agencia Gubernamental de Control aprobó la

Resolución N° 28-GCABA-AGC/25 y derogó la regulación anterior en lo que respecta a

los procedimientos para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas,

reglamentando un nuevo procedimiento acorde a la normativa descripta;

Que asimismo, a través de la Resolución N° 29-GCABA-AGC/25, se rectificó

parcialmente dicha Resolución en lo que respecta a su vigencia;

Que conforme IF-2025-05003593-GCABA-DGHP, se determinó el "Procedimiento para

la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos,

Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o

Superficie, Revocación y Exención de Autorización", previendo en su Capítulo V el

procedimiento para la Transmisión de una Autorización de Actividad Económica;

Que para la transmisión por transferencia, se estableció en el inciso d) del artículo 35 y

en el artículo 39, la publicación de edictos de conformidad a la Ley Nacional N°

11.867;

Que dicha Ley aplica para transferencias de fondos de comercio, y su carácter no

resulta de orden público por lo que el Gobierno de la Ciudad se encuentra facultado

para definir su propia política respecto a la publicidad de estos actos;

Que por tal motivo, este Organismo considera favorable eliminar el requisito de

publicación de edictos exigido al ciudadano, hecho que simplifica, agiliza, reduce

costos y tiempos de gestión sobre el trámite de transmisión por transferencia;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que derogue

las Resoluciones N° 28-GCABA-AGC/25 y N° 29-GCABA-AGC/25 respectivamente y

aprueben los anexos acorde a las modificaciones aludidas;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar por los motivos expuestos las Resoluciones N° 28-GCABA-

AGC/25 y N° 29-GCABA-AGC/25.

Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización de

Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de

Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de

Autorización", identificado como IF-2025-11263452-GCABA-DGHP, que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el Anexo II "Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites",

identificado como IF-2025-11263620-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 4°.- Aprobar el Anexo III "Formularios de Presentación de Solicitud de

Actividad Económica", identificado como IF-2025-11263770-GCABA-DGHP, que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el

organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos

administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran

necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de

Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.

Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia Gubernamental de

Control y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archivar. Lanusse


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 96-AGC-25 aprueba el Anexo I Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización</p><p>Art 3° aprueba el Anexo II Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites</p><p>Art 4° aprueba el Anexo III Formularios de Presentación de Solicitud de Actividad Económica</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 96-AGC-25 deroga  la Resolucion 29-GCABA-AGC/25.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 96-AGC-25 deroga  la Resolucion 28-GCABA-AGC/25.</p>