RESOLUCIÓN 96 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIONES 28-AGC-25 Y 29-AGC-25 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ACTUALIZACIÓN DE DATOS-TRANSMISIÓN - REDISTRIBUCIÓN DE USOS - AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE- REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN -USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y TIPOS DE TRÁMITES Y FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
14/03/2025
Sanción:
13/03/2025
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley Nacional N° 11.867, la Ordenanza N° 31.700, las Leyes Nros. 2.624,
6.099 y 6.101 (textos consolidados según Ley N° 6.764), y Nros 6.776 y 6.779, el
Decreto N° 40-GCABA/19, las Resoluciones N° 28-GCABA-AGC/25 y N° 29-GCABA-
AGC/25, el Expediente Electrónico N° 2025-1121510-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,
que se desarrollan en la Ciudad;
Que por su parte, la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" determina a
la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la reemplace,
como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15: "(...)
establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con
arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";
Que en ese sentido, la Ley Marco en su Artículo 4° establece que: "La autoridad de
aplicación podrá determinar cuáles serán los procedimientos especiales aplicables
fijados en normas reglamentarias que continuarán vigentes, los que en su
interpretación deberán ajustarse a las pautas y principios de esta Ley. Las actividades
económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos Urbanístico, de la
Edificación, las condiciones ambientales previstas en la Ley N° 123, las cuestiones
que resulten obligatorias en virtud de norma nacional, de defensa del consumidor, de
higiene y seguridad en el trabajo, y de toda otra normativa que resulte de aplicación
para el normal desarrollo de una actividad económica.";
Que consecuentemente, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de
Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que posterior a la sanción de las Leyes N° 6.776 y N° 6.779 por las que se
modificaron el Código Urbanístico de la Ciudad y la Ley Marco de Actividades
Económicas, respectivamente, esta Agencia Gubernamental de Control aprobó la
Resolución N° 28-GCABA-AGC/25 y derogó la regulación anterior en lo que respecta a
los procedimientos para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas,
reglamentando un nuevo procedimiento acorde a la normativa descripta;
Que asimismo, a través de la Resolución N° 29-GCABA-AGC/25, se rectificó
parcialmente dicha Resolución en lo que respecta a su vigencia;
Que conforme IF-2025-05003593-GCABA-DGHP, se determinó el "Procedimiento para
la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos,
Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o
Superficie, Revocación y Exención de Autorización", previendo en su Capítulo V el
procedimiento para la Transmisión de una Autorización de Actividad Económica;
Que para la transmisión por transferencia, se estableció en el inciso d) del artículo 35 y
en el artículo 39, la publicación de edictos de conformidad a la Ley Nacional N°
11.867;
Que dicha Ley aplica para transferencias de fondos de comercio, y su carácter no
resulta de orden público por lo que el Gobierno de la Ciudad se encuentra facultado
para definir su propia política respecto a la publicidad de estos actos;
Que por tal motivo, este Organismo considera favorable eliminar el requisito de
publicación de edictos exigido al ciudadano, hecho que simplifica, agiliza, reduce
costos y tiempos de gestión sobre el trámite de transmisión por transferencia;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que derogue
las Resoluciones N° 28-GCABA-AGC/25 y N° 29-GCABA-AGC/25 respectivamente y
aprueben los anexos acorde a las modificaciones aludidas;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones legalmente atribuidas,
Artículo 1°.- Derogar por los motivos expuestos las Resoluciones N° 28-GCABA-
AGC/25 y N° 29-GCABA-AGC/25.
Artículo 2°.- Aprobar el Anexo I "Procedimiento para la tramitación de Autorización de
Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de
Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de
Autorización", identificado como IF-2025-11263452-GCABA-DGHP, que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el Anexo II "Usos de Actividad Económica y Tipos de Trámites",
identificado como IF-2025-11263620-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Aprobar el Anexo III "Formularios de Presentación de Solicitud de
Actividad Económica", identificado como IF-2025-11263770-GCABA-DGHP, que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el
organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos
administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de
Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.
Artículo 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia Gubernamental de
Control y a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archivar. Lanusse
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080 ANEXO 3