RESOLUCIÓN 37 2025 SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO

Síntesis:

ESTABLECE - LOCALIZACIONES DE USOS QUE CUMPLAN CONDICIONES DETALLADAS EN ANEXO I - OBTENER HABILITACIÓN ECONÓMICA - NO REQUERIRÁN INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - DEROGA RESOLUCIONES 26-SSGU-24 Y 27-SSGU-24 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - ENCARGADA DE CONTROLAR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR UN PROFESIONAL - SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO

Publicación:

03/09/2025

Sanción:

01/09/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION Y DESARROLLO URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.099 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N°

6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 150-

AGC/2023, 26-SSGU/24 y 27-SSGU/24, el Expediente Electrónico N° EX-2025-

36822169- -GCABA-SSGDU; y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través del Decreto N° 464/23 y modificatorios

se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección

General de Interpretación Urbanística, teniendo entre sus funciones la de "Aplicar y

entender en la normativa sobre usos, tejido urbano y patrimonio arquitectónico y

urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, a su vez, la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio

del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, como así también en materia

de las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código

respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;

Que la Ley N° 6.101 tiene como finalidad la promoción de las actividades económicas

de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia

responsable;

Que, a tal fin, dicha norma establece que las autoridades administrativas actuarán de

acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que la misma tiene como otro de sus principios el de desarrollo económico, mediante

el cual se determina que "La regulación de la actividad económica debe fomentar su

desarrollo y promover la iniciativa privada en un marco que asegure el bienestar

general y la justicia social, así como el desarrollo sostenible y sustentable";

Que la Resolución N° 150-AGC/2023 establece que la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, será la encargada de dictar los actos administrativos y las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

instrumentación de los procedimientos que en materia de Actividades Económicas en

el marco de la Ley N° 6.101;

Que por la Ley N° 6.099 y sus modificatorias se aprobó el Código Urbanístico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual mediante el artículo 1.2.2.2 Prevalencia

normativa, establece: "Quedan subordinadas al Código Urbanístico las disposiciones

del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, del Código de

Tránsito y Transporte y cualquier otra norma que se dicte en las materias reguladas

por este Código las cuales no podrán contener disposición alguna que se le oponga";

Que, asimismo, en el artículo 1.1.2 Objeto del Código Urbanístico se indica que "El

Código Urbanístico ordena el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas,

incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se

desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de

la Ciudad en su totalidad (...)";

Que, en tal sentido, el citado Código establece en su Art. 3.3 un Cuadro de Usos del

Suelo en el que se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan

los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de

estacionamiento y lugar para carga y descarga, según correspondiera a las distintas

áreas en que se subdivide la Ciudad;

Que, asimismo, el artículo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación indica que

"Los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa del Plan Urbano

Ambiental. Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de

Mixturas de Usos. El grado de Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y

características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad

establecidas en el Título 6 del presente Código. La intensidad de usos se regula en

función de los metros cuadrados y de las características del entorno. En relación a las

características del área de localización, conjuntamente con los organismos

competentes, se debe regular la saturación de usos. Los usos del suelo se establecen

en función del grado de Mixtura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad,

condicionando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de

una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno (...)";

Que, en el aludido Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,

Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos y a los

requerimientos de estacionamiento, bicicleta, carga y descarga, según corresponda a

las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad";

Que el artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico establece que: "La

Protección Especial es ambiental o edilicia y es fijada por las normas urbanísticas

específicas. Cualquier intervención edilicia y/o en el espacio público, localización de

usos, instalación o cambio de iluminación, anuncios y toldos en predios de propiedad

privada o pública que posean alguna forma de protección especial edilicia o ambiental

requiere de la autorización del organismo competente";

Que el artículo 9.1.3.2.2.1. Criterios generales de intervención en edificios catalogados

del Código Urbanístico dispone que: "Las intervenciones en edificios catalogados

deben considerar los siguientes criterios: a) Autenticidad e Integridad del bien: Toda

intervención debe potenciar y mantener el valor integral del edificio. Los elementos

significativos deben repararse y/o restaurarse. En caso de sustitución o reemplazo de

los elementos o piezas incorporados deben ser identificados, fechados y marcados

para distinguirse de los originales a efectos de no falsificar el edificio considerado

como testimonio. Se permite incorporación de elementos de carácter contemporáneo

siempre que no perturben la armonía del conjunto y, en los casos en que se entienda

que pueda contribuir a su diversidad y enriquecimiento.

En particular las instalaciones de seguridad e iluminación deben expresar con claridad

su contemporaneidad y sentido funcional. El significado cultural de un bien como

testimonio histórico se basa principalmente en su sustancia material original o

significativa y/o en sus valores intangibles que definen su autenticidad.

Cambios posteriores que hayan adquirido su propia significación cultural deben ser

reconocidos y considerados en la toma de decisiones sobre su conservación.

Se debe identificar y registrar en la documentación de la obra todos los elementos

contemporáneos que se incorporen cuidando la integración armónica entre lo original y

lo agregado.

b) Reversibilidad: Las intervenciones y técnicas de tratamiento deben permitir en el

futuro un reemplazo por una aplicación tecnológica superior que pueda ser reversible.

Las instalaciones, las técnicas constructivas y los materiales de la obra de intervención

deben ser compatibles con lo existente.

c) Materiales: Debe recuperarse la mayor cantidad de materiales y dispositivos

originales significativos en condiciones de ser conservados.

d) Investigación: Previo a toda intervención se debe realizar un análisis de desajustes

y patologías e identificarse cualquier daño visible o invisible. La investigación del

estado de situación, grados de deterioro de los materiales y todos los componentes de

un bien patrimonial debe ser llevada a cabo por profesionales competentes. Se deben

utilizar métodos no destructivos y reducirse al máximo las técnicas invasivas con el

objetivo de preservar el bien patrimonial.

e) Documentación: Se debe registrar el estado inicial, la intervención a ejecutar y el

estado final";

Que el artículo 9.1.3.2.2.2 Grados de Intervención del Código Urbanístico determina lo

siguiente: "En función de los tres niveles de protección definidos en el artículo 9.1.3.2.2

del presente Código se establecen cuatro grados de intervención.

Los edificios podrán ser intervenidos según su nivel de protección por los grados de

intervención que a continuación se indican, de conformidad a la norma que estableció

su catalogación.

Los edificios con protección integral pueden ser objeto del grado de intervención 1 y

obras no preferentes del grado de intervención 2.

Los edificios con protección estructural pueden ser objeto de los grados de

intervención 1 y 2 y obras no preferentes del grado de intervención 3.

Los edificios con protección cautelar pueden ser objeto de los grados de intervención

1, 2, 3 y 4.

a) Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las

condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido

agregadas y formen parte integral del mismo (...);

b) Grado de intervención 2: Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el

espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los

elementos tipológicos formales y estructurales de los mismos (...);

c) Grado de intervención 3: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la

adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la

modificación, ampliación, reforma y/o transformación del espacio interior que

mantengan las fachadas y cubiertas (...);

d) Grado de intervención 4: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la

adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la

modificación, ampliación y/o reforma del espacio interior, y del volumen del edificio";

Que por Resoluciones Nros. 26-SSGU/24 y 27-SSGU/24 esta Subsecretaría

estableció que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se

detallan en el Anexo I (IF-2024-05471817-GCABA-SSGU), que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente Resolución, no requerirán la intervención de la

Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, de

acuerdo al artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico, para obtener la

pertinente habilitación económica y, asimismo, estableció que las localizaciones de

usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-2024-

05472164-GCABA-SSGU), Anexo II (IF-2024-05472214-GCABA-SSGU), Anexo III (IF-

2024-05472260-GCABA-SSGU) y Anexo IV (IF-2024-05472326-GCABA-SSGU), que

a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución, no requerirán

la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el

futuro la reemplace, para obtener la pertinente habilitación económica;

Que en virtud de lo expuesto corresponde derogar las Resoluciones Nros. 26-

SSGU/24 y 27-SSGU/24 y, de acuerdo con los principios de sencillez, economía,

celeridad y eficacia en los trámites, los trámites de localizaciones de usos que cumplan

con las condiciones que se detallan en el Anexo I del presente no requerirán de la

intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro

la reemplace, de acuerdo a lo estipulado por artículo 9.1.3.2 Protección Especial del

Código Urbanístico, para obtener la pertinente habilitación económica;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le fueron atribuidas;

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que las localizaciones de usos que cumplan con las

condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-2025-36823328-GCABA-SSGDU), el que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para obtener la

pertinente habilitación económica no requerirán la intervención de la Dirección General

de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, dispuesta por el

artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico.

Artículo 2°: La Agencia Gubernamental de Control, a través de la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos o la que en el futuro la reemplace, será la encargada de

controlar que se cumplimenten los requisitos que se detallan en el Anexo I de la

presente Resolución mediante declaración jurada firmada por un profesional.

Artículo 3°: Derogar las Resoluciones Nros. 26-SSGU/24 y 27-SSGU/24, de acuerdo a

lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 4° - La presente Resolución, producirá efectos a partir de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General de Interpretación Urbanística, la Dirección General de Habilitaciones

y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, la Dirección General de

Evaluación Ambiental. Cumplido, archivar. Burijson


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 37-SSGDU/25 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I, para obtener la pertinente habilitación económica no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, dispuesta por el artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 96-AGC/2025 que aprobó el Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 37-SSGDU/25 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I, para obtener la pertinente habilitación económica no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, dispuesta por el artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico, conforme lo establecido por Ley N° 6101.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 37-SSGDU/25 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I, para obtener la pertinente habilitación económica no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, dispuesta por el artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolucion 37-SSGDU-25 deroga la Resolucion 27-SSGU/24 </p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolucion 37-SSGDU-25 deroga la Resolucion 26-SSGU/24 </p>