DISPOSICIÓN 10026 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

APRUEBA CIRCUITO - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA -  REDISTRIBUCIÓN DE USOS -  AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE -  USOS COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA EDUCACIÓN - INSCRIPTOS EN LA ENSEÑANZA OFICIAL DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCION GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS

Publicación:

19/08/2025

Sanción:

13/08/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO: las Leyes Nros. 2.624, 6.101, 2.189 (textos consolidados por Ley N° 6.764),

los Decretos Nros. 40-GCABA/19, 538-GCABA-AJG/09, 1089-GCABA/02, Decreto

Nacional 371/1964, la Resolución N° 96/AGC/25, la Disposición N° 3/UERESGP/2025

y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,

que se desarrollan en la Ciudad;

Que, a través de la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" se

determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo

15: "(...) establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas

con arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";

Que, a través del Decreto N° 40-GCABA/19, se aprobó la reglamentación de la Ley N°

6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de Control a dictar los actos

administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran

necesarias para su instrumentación;

Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 96/AGC/25 la Agencia Gubernamental

de Control aprobó los procedimientos para la tramitación de Autorización de

Actividades Económicas, estableciendo en su Artículo 5° que: "(...) la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos -o el organismo que en el futuro la reemplace-

será el encargado de dictar los actos administrativos y las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de los

procedimientos que en materia de Actividades Económicas por medio de la presente

se aprueban";

Que por la Ley N° 2.189 (texto consolidado según Ley N° 6.764), fue creado el

Régimen de Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada

con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad destinados a

promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que, mediante el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, reglamentario de la Ley 2.189, se

establece la conformación e integración de la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP), autoridad de aplicación, quien

podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los casos

particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así lo

requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento;

Que, la Dirección General de Educación de Gestión Privada, autoriza la incorporación

a la enseñanza oficial, en lo que hace a sus competencias de conformidad con lo

establecido en el Decreto Nacional 371/1964 y el registro y supervisión pedagógica de

los instituciones educativo asistenciales conforme el Decreto 1089/2002;

Que, mediante Disposición N°3/UERESGP/2025 se derogó la Disposición N°

1/UERESGP/2014 que requería la presentación por parte de las entidades educativas

de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, de un plano visado por la

UERESGP, con el propósito de que ésta verifique, determine, unifique y apruebe los

criterios que se aplican para usos de los locales, capacidades de los mismos, obras de

accesibilidad y servicios de salubridad especial, en los planos los que debían ser

considerados por la DGHP, a los fines de la aprobación de las Autorizaciones de

Actividades Económicas;

Que por medio del mismo acto derogado se requería que la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos informe a la UERESGP cuando un establecimiento

educativo alcanzado por la Ley N° 2.189, hubiera iniciado trámites ante esta

dependencia a los fines de su seguimiento y supervisión;

Que las instituciones alcanzadas por el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión

Privada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II "Usos de Actividad Económica y

Tipos de Trámites" de la Resolución N° 96/AGC/25, se encuentran comprendidas bajo

los rubros "3.1.2. Jardín maternal; 3.1.4. Jardín de infantes; 3.1.6. Escuela infantil;

3.1.9. Escuela primaria; 3.1.11. Escuela primaria modalidad adultos; 3.1.12 Escuela de

educación especial -con formación laboral-con internado; 3.1.15 Escuela de educación

especial -con formación laboral-sin Internado; 3.1.17 Escuela de educación especial -

sin formación laboral-con Internado; 3.1.19 Escuela de educación especial -sin

formación laboral-sin internado; 3.1.22. Escuela secundaria"; y en el caso de que

quieran incorporarse a la enseñanza oficial bajo la supervisión de la Dirección General

de Educación de Gestión Privada (DGEGP) del Ministerio de Educación del GCABA,

los rubros "3.1.26 Instituto de educación superior; 3.1.27 Establecimiento educación a

distancia con exámenes presenciales y 3.1.28 Establecimiento educación a distancia

sin exámenes presenciales";

Que, en razón de lo expuesto, se requiere establecer un circuito especial para la

tramitación de las instituciones educativas mencionadas en el párrafo anterior toda vez

que debe intervenir la DGEGP, como autoridad de aplicación en materia educativa, al

momento del inicio de un trámite de solicitud de Autorización de Actividad Económica,

al efecto de su conocimiento y análisis previo del plano de uso;

Que asimismo, se requiere la intervención de la Dirección General de Fiscalización y

Control a fin de que ésta constate las condiciones mínimas de higiene y seguridad de

los mencionados establecimientos;

Que asimismo, resulta conveniente establecer un circuito administrativo para el caso

de que se requiera, para las solicitudes mencionadas precedentemente, en las cuales

se presenten situaciones que técnicamente no puedan ser resueltas en el marco del

Código de Edificación y/o sus Reglamentos Técnicos, la intervención de la UERESGP

para la aplicación e interpretación concreta de las normas a los casos particulares y la

aprobación de alternativas o excepciones, sin por ello disminuir las condiciones de

seguridad;

Que dichas intervenciones no se encuentran establecidas en la Resolución N°

96/AGC/25, por lo que resulta conveniente establecer un circuito administrativo para la

tramitación de los trámites arriba descritos, con la finalidad de propender a la

concreción de los objetivos propuestos por esta administración, imprimiendo mayor

celeridad al procedimiento de habilitaciones de los usos comprendidos en la Categoría

Educación y que se encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL

DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Anexo I "Circuito para la tramitación de Autorización de

Actividad Económica, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro

y/o Superficie para los usos comprendidos en la Categoría Educación y que se

encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada", identificado como

IF-2025-33767575-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Determinar que las instituciones educativas que pretendan adecuarse al

circuito aprobado en el Artículo 1° de la presente, deberán iniciar una nueva solicitud

de Autorización de Actividad Económica, pudiendo incorporar la documentación

oportunamente presentada, la que será considerada como válida, siempre que se

haya incorporado al trámite anterior en debido tiempo y forma.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General

Legal y Técnica, a la Dirección General Educación de Gestión Privada y al Consejo

Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada.

Cumplido archívese. Borgognoni


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7185

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 10026-DGHP-25 aprueba el Anexo I Circuito para la tramitación de Autorización de Actividad Económica, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y-o<br />Superficie para los usos comprendidos en la Categoría Educación y que se encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 10026-DGHP-25 aprueba el Anexo I Circuito para la tramitación de Autorización de<br />Actividad Económica, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro<br />y/o Superficie para los usos comprendidos en la Categoría Educación y que se<br />encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 10026-DGHP-25 aprueba el Anexo I Circuito para la tramitación de Autorización de Actividad Económica, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y-o<br />Superficie para los usos comprendidos en la Categoría Educación y que se encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 10026-DGHP-25 aprueba el Anexo I Circuito para la tramitación de Autorización de Actividad Económica, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y-o<br />Superficie para los usos comprendidos en la Categoría Educación y que se encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 10026-DGHP-25 aprueba el Anexo I Circuito para la tramitación de Autorización de Actividad Económica, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y-o<br />Superficie para los usos comprendidos en la Categoría Educación y que se encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada</p>