DISPOSICIÓN 10026 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
APRUEBA CIRCUITO - TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - REDISTRIBUCIÓN DE USOS - AMPLIACIÓN Y-O DISMINUCIÓN DE RUBRO Y-O SUPERFICIE - USOS COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA EDUCACIÓN - INSCRIPTOS EN LA ENSEÑANZA OFICIAL DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCION GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS
Publicación:
19/08/2025
Sanción:
13/08/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
VISTO: las Leyes Nros. 2.624, 6.101, 2.189 (textos consolidados por Ley N° 6.764),
los Decretos Nros. 40-GCABA/19, 538-GCABA-AJG/09, 1089-GCABA/02, Decreto
Nacional 371/1964, la Resolución N° 96/AGC/25, la Disposición N° 3/UERESGP/2025
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, como así también en materia de las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo,
que se desarrollan en la Ciudad;
Que, a través de la Ley N° 6.101 "Ley Marco de Actividades Económicas" se
determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación, quien de acuerdo a lo dictado en el artículo
15: "(...) establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas
con arreglo a las pautas y principios de esta Ley (...)";
Que, a través del Decreto N° 40-GCABA/19, se aprobó la reglamentación de la Ley N°
6.101 y se encomendó a la Agencia Gubernamental de Control a dictar los actos
administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias para su instrumentación;
Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 96/AGC/25 la Agencia Gubernamental
de Control aprobó los procedimientos para la tramitación de Autorización de
Actividades Económicas, estableciendo en su Artículo 5° que: "(...) la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos -o el organismo que en el futuro la reemplace-
será el encargado de dictar los actos administrativos y las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de los
procedimientos que en materia de Actividades Económicas por medio de la presente
se aprueban";
Que por la Ley N° 2.189 (texto consolidado según Ley N° 6.764), fue creado el
Régimen de Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada
con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad destinados a
promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que, mediante el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, reglamentario de la Ley 2.189, se
establece la conformación e integración de la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP), autoridad de aplicación, quien
podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los casos
particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así lo
requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento;
Que, la Dirección General de Educación de Gestión Privada, autoriza la incorporación
a la enseñanza oficial, en lo que hace a sus competencias de conformidad con lo
establecido en el Decreto Nacional 371/1964 y el registro y supervisión pedagógica de
los instituciones educativo asistenciales conforme el Decreto 1089/2002;
Que, mediante Disposición N°3/UERESGP/2025 se derogó la Disposición N°
1/UERESGP/2014 que requería la presentación por parte de las entidades educativas
de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, de un plano visado por la
UERESGP, con el propósito de que ésta verifique, determine, unifique y apruebe los
criterios que se aplican para usos de los locales, capacidades de los mismos, obras de
accesibilidad y servicios de salubridad especial, en los planos los que debían ser
considerados por la DGHP, a los fines de la aprobación de las Autorizaciones de
Actividades Económicas;
Que por medio del mismo acto derogado se requería que la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos informe a la UERESGP cuando un establecimiento
educativo alcanzado por la Ley N° 2.189, hubiera iniciado trámites ante esta
dependencia a los fines de su seguimiento y supervisión;
Que las instituciones alcanzadas por el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión
Privada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II "Usos de Actividad Económica y
Tipos de Trámites" de la Resolución N° 96/AGC/25, se encuentran comprendidas bajo
los rubros "3.1.2. Jardín maternal; 3.1.4. Jardín de infantes; 3.1.6. Escuela infantil;
3.1.9. Escuela primaria; 3.1.11. Escuela primaria modalidad adultos; 3.1.12 Escuela de
educación especial -con formación laboral-con internado; 3.1.15 Escuela de educación
especial -con formación laboral-sin Internado; 3.1.17 Escuela de educación especial -
sin formación laboral-con Internado; 3.1.19 Escuela de educación especial -sin
formación laboral-sin internado; 3.1.22. Escuela secundaria"; y en el caso de que
quieran incorporarse a la enseñanza oficial bajo la supervisión de la Dirección General
de Educación de Gestión Privada (DGEGP) del Ministerio de Educación del GCABA,
los rubros "3.1.26 Instituto de educación superior; 3.1.27 Establecimiento educación a
distancia con exámenes presenciales y 3.1.28 Establecimiento educación a distancia
sin exámenes presenciales";
Que, en razón de lo expuesto, se requiere establecer un circuito especial para la
tramitación de las instituciones educativas mencionadas en el párrafo anterior toda vez
que debe intervenir la DGEGP, como autoridad de aplicación en materia educativa, al
momento del inicio de un trámite de solicitud de Autorización de Actividad Económica,
al efecto de su conocimiento y análisis previo del plano de uso;
Que asimismo, se requiere la intervención de la Dirección General de Fiscalización y
Control a fin de que ésta constate las condiciones mínimas de higiene y seguridad de
los mencionados establecimientos;
Que asimismo, resulta conveniente establecer un circuito administrativo para el caso
de que se requiera, para las solicitudes mencionadas precedentemente, en las cuales
se presenten situaciones que técnicamente no puedan ser resueltas en el marco del
Código de Edificación y/o sus Reglamentos Técnicos, la intervención de la UERESGP
para la aplicación e interpretación concreta de las normas a los casos particulares y la
aprobación de alternativas o excepciones, sin por ello disminuir las condiciones de
seguridad;
Que dichas intervenciones no se encuentran establecidas en la Resolución N°
96/AGC/25, por lo que resulta conveniente establecer un circuito administrativo para la
tramitación de los trámites arriba descritos, con la finalidad de propender a la
concreción de los objetivos propuestos por esta administración, imprimiendo mayor
celeridad al procedimiento de habilitaciones de los usos comprendidos en la Categoría
Educación y que se encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar el Anexo I "Circuito para la tramitación de Autorización de
Actividad Económica, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro
y/o Superficie para los usos comprendidos en la Categoría Educación y que se
encuentren inscriptos en la Enseñanza Oficial de Gestión Privada", identificado como
IF-2025-33767575-GCABA-DGHP, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Determinar que las instituciones educativas que pretendan adecuarse al
circuito aprobado en el Artículo 1° de la presente, deberán iniciar una nueva solicitud
de Autorización de Actividad Económica, pudiendo incorporar la documentación
oportunamente presentada, la que será considerada como válida, siempre que se
haya incorporado al trámite anterior en debido tiempo y forma.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General
Legal y Técnica, a la Dirección General Educación de Gestión Privada y al Consejo
Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada.
Cumplido archívese. Borgognoni
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7185