DECRETO 40 2019
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6101 - LEY MARCO - REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DENUNCIAS - SISTEMA ÚNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/01/2019
Sanción:
11/01/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.624 (Texto consolidado conforme Ley N° 6.017) y 6.101 (Ley Marco
de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
los Decretos Nros. 197/17 y 391/18, el Expediente Electrónico N° 35210276-MGEYA-
AGC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.101 tiene como objeto regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad;
Que su finalidad es la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten
el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable;
Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los
ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades
administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones
y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco
legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;
Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública
en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación;
Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal establece como eje del nuevo sistema:
1) Principio de Desarrollo Económico, 2) Principio de Responsabilidad Ciudadana y
Profesional, 3) Principio de Legalidad, 4) Principio de Eficacia, 5) Principio de Buena
Fe, 6) Principio de Transparencia y Publicidad, 7) Principio de Gobierno Digital, 8)
Principio de Accesibilidad, 9) Principio de Participación Ciudadana, 10) Principio de
Simplificación Normativa, 11) Principio de Información Responsable y Registros, y 12)
Principio de Buen Funcionario;
Que el artículo 6° de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Agencia Gubernamental de
Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos aires, creada por la Ley N° 2.624 o el organismo que en
el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación;
Que el Decreto N° 197/17 dispuso la Plataforma Digital para las tramitaciones
previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y demás pautas de
procedimiento;
Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley N° 6.101 y derogar el
Decreto N° 197/17;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.101, que como Anexo I (IF-
2019-02594120-DGHP) se acompaña y a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 6.101, dictará los actos administrativos y las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
instrumentación de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación aprobada en el artículo 1°.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación establecerá una etapa de implementación para
los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de actividades económicas
establecidos en la Ley que no podrá superar el plazo de noventa (90) días, a partir de
la publicación del presente Decreto.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 197/17.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Vicejefe de Gobierno (Decreto
N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel