DECRETO 40 2019

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6101 - LEY MARCO - REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL  - DENUNCIAS -  SISTEMA ÚNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

16/01/2019

Sanción:

11/01/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.624 (Texto consolidado conforme Ley N° 6.017) y 6.101 (Ley Marco

de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

los Decretos Nros. 197/17 y 391/18, el Expediente Electrónico N° 35210276-MGEYA-

AGC/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.101 tiene como objeto regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad;

Que su finalidad es la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten

el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los

ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades

administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones

y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco

legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;

Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública

en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal establece como eje del nuevo sistema:

1) Principio de Desarrollo Económico, 2) Principio de Responsabilidad Ciudadana y

Profesional, 3) Principio de Legalidad, 4) Principio de Eficacia, 5) Principio de Buena

Fe, 6) Principio de Transparencia y Publicidad, 7) Principio de Gobierno Digital, 8)

Principio de Accesibilidad, 9) Principio de Participación Ciudadana, 10) Principio de

Simplificación Normativa, 11) Principio de Información Responsable y Registros, y 12)

Principio de Buen Funcionario;

Que el artículo 6° de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Agencia Gubernamental de

Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos aires, creada por la Ley N° 2.624 o el organismo que en

el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación;

Que el Decreto N° 197/17 dispuso la Plataforma Digital para las tramitaciones

previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y demás pautas de

procedimiento;

Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley N° 6.101 y derogar el

Decreto N° 197/17;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.101, que como Anexo I (IF-

2019-02594120-DGHP) se acompaña y a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 6.101, dictará los actos administrativos y las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

instrumentación de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación aprobada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación establecerá una etapa de implementación para

los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de actividades económicas

establecidos en la Ley que no podrá superar el plazo de noventa (90) días, a partir de

la publicación del presente Decreto.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 197/17.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Vicejefe de Gobierno (Decreto

N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5538

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 4 del Decreto 40-19  deroga el Decreto 197-17.</p>
REGLAMENTA
<p>Art 1 del Decreto 40-19 aprueba la reglamentación de los arts. 3,15 y 30 de la Ley 6101.</p>