DECRETO 197 2017

Síntesis:

SE DEROGA EL DECRETO 93-2006 -  HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS DEPÓSITOS Y SERVICIOS - REQUISITOS CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VERIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS  CONSTRUCTIVAS FUNCIONALES Y DE UBICACIÓN DEL LOCAL -CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - DOMINIO - TRAMITACIÓN DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS DEPÓSITOS Y SERVICIOS - PROCEDIMIENTO - ANEXO NOTARIAL - TÉCNICO -  DECLARACIÓN JURADA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PLATAFORMA DIGITAL - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - VIGENCIA   

Publicación:

05/06/2017

Sanción:

31/05/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

El Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley de Procedimiento Administrativo,

las Leyes Nros. 2.624 y 3.304 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666), los

Decretos Nros. 93/06, 589/09 y 196/11, el Expediente Electrónico N° 7135206-

MGEYA-AGC/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 93/06, se estableció el reglamento relativo a los trámites

de habilitación de toda actividad comercial, industrial y/o de servicios, introduciendo los

requisitos y documentación necesarios a través de la participación de Profesionales

Matriculados y Escribanos Públicos a los efectos de llevar a cabo determinadas

verificaciones respecto a las condiciones técnicas y administrativas;

Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa planteando como objetivo "Desarrollar los sistemas

informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización

de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la

perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de

acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;

Que, en tal inteligencia resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento para el inicio

de trámites de las habilitaciones contenidas en el Titulo Primero, Sección II, Capitulo

2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que contemple las herramientas

tecnológicas e informáticas actuales, en consonancia con la normativa antes

mencionada, redundando ello en una tramitación más ágil y accesible para los

administrados y profesionales intervinientes;

Que resulta oportuno contemplar bajo el marco de la presente norma a las

tramitaciones previstas Capitulo 2.2, de la Sección II del Título Primero del Código de

Habilitaciones y Verificaciones, como así también a aquellas que por vía de

reglamentación la Autoridad de Aplicación disponga;

Que, en línea con lo expuesto, se plantea como objetivo que la mayor cantidad de

trámites puedan ser realizados vía online por los titulares, Profesionales y Escribanos

sin necesidad de concurrir físicamente a las dependencias de la Administración,

utilizando para ello una plataforma digital;

Que asimismo en concordancia con la modificación que se propone, y de acuerdo a lo

establecido en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario instrumentar un cambio en el sistema de

notificaciones físicamente diligenciadas para ser sustituido por el envío de mensajes

electrónicos instantáneos, válidos como notificación fehaciente, que posibilitará a su

vez emitir respuestas también mediante mensajes electrónicos, mejorando

significativamente los tiempos de tramitación;

Que por lo tanto deviene necesario derogar el Decreto N° 93/06 y aprobar el nuevo

procedimiento digital para el inicio de trámites de habilitación, solicitudes de

transferencia, ampliación de rubro y/o superficie y baja del certificado de habilitación,

contemplando asimismo las notificaciones electrónicas;

Que por su parte la Ley N° 2.624 de creación de la Agencia Gubernamental de Control

establece en sus artículos 2° y 3° que la misma será la encargada de ejecutar y aplicar

las políticas de sus competencias, entre las que se encuentra entender en las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, en

las condiciones que reglamente el Jefe de Gobierno, resultando adecuado entonces

autorizar a dicho organismo a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o

aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación del presente;

Que a fin de no afectar eventuales derechos de los administrados, los trámites

iniciados con anterioridad a la aprobación de la presente norma podrán continuar su

tramitación de conformidad al régimen previsto en el Decreto N° 93/06;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 93/06.

Artículo 2°.- La habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios prevista

por el Código de Habilitaciones y Verificaciones requiere para su obtención la

verificación de las características constructivas, funcionales y de ubicación del local así

como la de cumplimiento de las obligaciones tributarias y las que refieren al dominio,

por parte del solicitante.

Artículo 3°.- A los efectos de la tramitación de habilitación de comercios e industrias,

depósitos y servicios previstos en el Titulo Primero, Sección II, Capitulo 2.1 del Código

de Habilitaciones y Verificaciones, se deberá acompañar un anexo notarial expedido

por escribano público y un anexo técnico expedido por un profesional, quienes según

sus respectivas incumbencias, certificarán el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así también toda

otra normativa aplicable a la materia, los que poseerán el carácter de Declaración

Jurada.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de una plataforma digital a efectos

de las tramitaciones previstas en el Capítulo 2.1, de la Sección II del Titulo Primero del

Código de Habilitaciones y Verificaciones, debiendo el interesado remitir a través de la

misma las minutas detalladas en el Artículo 2 del presente, como así también toda otra

documentación que, de acuerdo a la normativa vigente y aplicable a la materia, resulte

necesaria.

La plataforma mencionada en el epígrafe anterior será, asimismo, de aplicación para

las tramitaciones previstas en el Capítulo 2.2, de la Sección II del Título Primero del

Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así también para aquellas que por vía

de reglamentación la Autoridad de Aplicación disponga.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación verificará que la presentación efectuada por el

interesado cumpla con los requisitos establecidos en los Capítulos 2.1 y 2.2, de la

Sección II del Título Primero del Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así

también con aquellos que disponga la normativa vigente y aplicable a la materia según

corresponda.

Artículo 6°.- Las notificaciones efectuadas en relación a las tramitaciones indicadas,

deberán ser cursadas electrónicamente, mediante la plataforma digital creada al

efecto. Las mismas serán válidas, vinculantes y plenamente eficaces.

Artículo 7°.- Establécese como autoridad de aplicación del presente a la Agencia

Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, pudiendo

dictar las normas complementarias, interpretativas, aclaratorias y reglamentarias que

resulten necesarias para la correspondiente instrumentación del presente.

Artículo 8°.- Las solicitudes de habilitación que se encuentren en trámite a la fecha de

entrada en vigencia del presente, podrán continuar su tramitación de conformidad al

régimen previsto en el Decreto N° 93/06.

Artículo 9°.- El presente decreto entra en vigencia a partir de los 15 días posteriores de

su publicación.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 197-2017 reglamenta el Título Primero, sección II, Cap. 2. 1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 40-19  deroga el Decreto 197-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 538-AGC-18 aprueba el procedimiento digital a través del Sistema de Gestión Integral, para la incorporación de rubros y/o aumento o disminución de superficie y la modificación del uso y destino de superficie originaria, en uso de la facultad delegada por el Art. 7 del Decreto 197-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 178-AGC-17 aprueba el procedimiento digital a través del Sistema de Gestión Integral, para el inicio de la solicitud de habilitación comercial, en uso de la facultad delegada por el Art. 7 del Decreto 197-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto 197-2017 deroga al Decreto 93-2006.</p>