DECRETO 197 2017
Síntesis:
SE DEROGA EL DECRETO 93-2006 - HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS DEPÓSITOS Y SERVICIOS - REQUISITOS CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VERIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS FUNCIONALES Y DE UBICACIÓN DEL LOCAL -CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - DOMINIO - TRAMITACIÓN DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS DEPÓSITOS Y SERVICIOS - PROCEDIMIENTO - ANEXO NOTARIAL - TÉCNICO - DECLARACIÓN JURADA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PLATAFORMA DIGITAL - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - VIGENCIA
Publicación:
05/06/2017
Sanción:
31/05/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
El Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley de Procedimiento Administrativo,
las Leyes Nros. 2.624 y 3.304 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666), los
Decretos Nros. 93/06, 589/09 y 196/11, el Expediente Electrónico N° 7135206-
MGEYA-AGC/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 93/06, se estableció el reglamento relativo a los trámites
de habilitación de toda actividad comercial, industrial y/o de servicios, introduciendo los
requisitos y documentación necesarios a través de la participación de Profesionales
Matriculados y Escribanos Públicos a los efectos de llevar a cabo determinadas
verificaciones respecto a las condiciones técnicas y administrativas;
Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa planteando como objetivo "Desarrollar los sistemas
informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización
de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la
perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;
Que, en tal inteligencia resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento para el inicio
de trámites de las habilitaciones contenidas en el Titulo Primero, Sección II, Capitulo
2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que contemple las herramientas
tecnológicas e informáticas actuales, en consonancia con la normativa antes
mencionada, redundando ello en una tramitación más ágil y accesible para los
administrados y profesionales intervinientes;
Que resulta oportuno contemplar bajo el marco de la presente norma a las
tramitaciones previstas Capitulo 2.2, de la Sección II del Título Primero del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, como así también a aquellas que por vía de
reglamentación la Autoridad de Aplicación disponga;
Que, en línea con lo expuesto, se plantea como objetivo que la mayor cantidad de
trámites puedan ser realizados vía online por los titulares, Profesionales y Escribanos
sin necesidad de concurrir físicamente a las dependencias de la Administración,
utilizando para ello una plataforma digital;
Que asimismo en concordancia con la modificación que se propone, y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario instrumentar un cambio en el sistema de
notificaciones físicamente diligenciadas para ser sustituido por el envío de mensajes
electrónicos instantáneos, válidos como notificación fehaciente, que posibilitará a su
vez emitir respuestas también mediante mensajes electrónicos, mejorando
significativamente los tiempos de tramitación;
Que por lo tanto deviene necesario derogar el Decreto N° 93/06 y aprobar el nuevo
procedimiento digital para el inicio de trámites de habilitación, solicitudes de
transferencia, ampliación de rubro y/o superficie y baja del certificado de habilitación,
contemplando asimismo las notificaciones electrónicas;
Que por su parte la Ley N° 2.624 de creación de la Agencia Gubernamental de Control
establece en sus artículos 2° y 3° que la misma será la encargada de ejecutar y aplicar
las políticas de sus competencias, entre las que se encuentra entender en las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, en
las condiciones que reglamente el Jefe de Gobierno, resultando adecuado entonces
autorizar a dicho organismo a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o
aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación del presente;
Que a fin de no afectar eventuales derechos de los administrados, los trámites
iniciados con anterioridad a la aprobación de la presente norma podrán continuar su
tramitación de conformidad al régimen previsto en el Decreto N° 93/06;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 93/06.
Artículo 2°.- La habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios prevista
por el Código de Habilitaciones y Verificaciones requiere para su obtención la
verificación de las características constructivas, funcionales y de ubicación del local así
como la de cumplimiento de las obligaciones tributarias y las que refieren al dominio,
por parte del solicitante.
Artículo 3°.- A los efectos de la tramitación de habilitación de comercios e industrias,
depósitos y servicios previstos en el Titulo Primero, Sección II, Capitulo 2.1 del Código
de Habilitaciones y Verificaciones, se deberá acompañar un anexo notarial expedido
por escribano público y un anexo técnico expedido por un profesional, quienes según
sus respectivas incumbencias, certificarán el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así también toda
otra normativa aplicable a la materia, los que poseerán el carácter de Declaración
Jurada.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de una plataforma digital a efectos
de las tramitaciones previstas en el Capítulo 2.1, de la Sección II del Titulo Primero del
Código de Habilitaciones y Verificaciones, debiendo el interesado remitir a través de la
misma las minutas detalladas en el Artículo 2 del presente, como así también toda otra
documentación que, de acuerdo a la normativa vigente y aplicable a la materia, resulte
necesaria.
La plataforma mencionada en el epígrafe anterior será, asimismo, de aplicación para
las tramitaciones previstas en el Capítulo 2.2, de la Sección II del Título Primero del
Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así también para aquellas que por vía
de reglamentación la Autoridad de Aplicación disponga.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación verificará que la presentación efectuada por el
interesado cumpla con los requisitos establecidos en los Capítulos 2.1 y 2.2, de la
Sección II del Título Primero del Código de Habilitaciones y Verificaciones, como así
también con aquellos que disponga la normativa vigente y aplicable a la materia según
corresponda.
Artículo 6°.- Las notificaciones efectuadas en relación a las tramitaciones indicadas,
deberán ser cursadas electrónicamente, mediante la plataforma digital creada al
efecto. Las mismas serán válidas, vinculantes y plenamente eficaces.
Artículo 7°.- Establécese como autoridad de aplicación del presente a la Agencia
Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, pudiendo
dictar las normas complementarias, interpretativas, aclaratorias y reglamentarias que
resulten necesarias para la correspondiente instrumentación del presente.
Artículo 8°.- Las solicitudes de habilitación que se encuentren en trámite a la fecha de
entrada en vigencia del presente, podrán continuar su tramitación de conformidad al
régimen previsto en el Decreto N° 93/06.
Artículo 9°.- El presente decreto entra en vigencia a partir de los 15 días posteriores de
su publicación.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel