RESOLUCIÓN 2 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 -EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - ARTISTAS - MANAGERS - PERSONAL EN GENERAL - AFECTADO A LA CREACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO - REALIZACIÓN DE TRANSMISIONES VÍA STREAMING - ALCANCE - PERSONAL PROPIO O CONTRATADO - ESTABLECIMIENTOS - CLUB DE MÚSICA EN VIVO - SALA DE ENSAYOS - TEATRO - ESTUDIO DE GRABACIÓN DE SONIDO - ACTIVIDADES SIN PUBLICO - CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS - HORARIOS NOCTURNOS DE 21 A 05 - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO - MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL - RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTO HACIA Y DESDE LA SALA ESTUDIO O LUGAR DONDE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD - DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - TRASLADO DE EQUIPOS - EN EL ARMADO DEL SET - DURANTE LA REALIZACIÓN DEL EVENTO - EN REFRIGERIOS Y COMIDAS - RECOMENDACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO - HIGIENE Y DESINFECCIÓN SOBRE EL AMBIENTE DE SALA O ESTUDIOS Y ESTUDIOS - EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - MEDIDAS PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIO - MEDIDAS GENERALES - REUNIONES PREVIAS DE COORDINACIÓN - ACTUACIÓN ANTE LA PRESENCIA DE SIGNOS Y SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID19 - ACTUACIÓN ANTE UN CASO POSITIVO DE COVID 19 DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL - ETAPA 1 - 2 - DESARMADO DEL SET - ANEXOS

Publicación:

09/06/2020

Sanción:

08/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y

520/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto

N° 206-GCABA-AJG/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 995-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico

N° 14900733-GCABA-MCGC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 28 de junio de

2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 520/PEN/20;

Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de

la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, por otro lado, por el citado DNU N° 520/PEN/20 se dispuso la prórroga de la

vigencia del DNU N° 297/PEN/20 en relación a la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular exclusivamente para las

personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los

departamentos y partidos de las provincias argentinas, entre los que se encuentran la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que las autoridades provinciales

respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían

solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad

de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones al

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios,

comerciales, deportivas o recreativas;

Que, para ello, las autoridades deberían contar con la aprobación previa de la

autoridad sanitaria, e indicar el protocolo que se implementaría para el funcionamiento

de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el "Anexo

de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional" incluido en el DNU N°

459/PEN/20;

Que, por último, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podría autorizar el

pedido tal como se le requiriese o limitar la excepción a determinadas áreas

geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al

análisis de riesgo, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que

también debería expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no

estuviere incluido en el mentado Anexo;

Que atento ello, por nota N°2020-14872146-GCABA-AJG, el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, que fuera dispuesto por

Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, a las personas afectadas a determinadas

actividades, entre ellas, musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y

a la realización de transmisiones vía streaming sin público;

Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, por la

cual se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y

de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas

afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-

APN-SCA#JGM) que forma parte de dicha norma;

Que en el mencionado Anexo II se incluyeron la actividad comercial de venta de

indumentaria y calzado, la realización de ejercicio físico en el espacio público, culto

(celebración litúrgica online y tareas administrativas) y actividades musicales de

creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía

streaming sin público;

Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la

aprobación de un protocolo con recomendaciones para prevenir y disminuir el riesgo

de COVID 19 en artistas, managers y personal en general afectado al desarrollo de

actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la

realización de transmisiones vía streaming, el cual cuenta con la aprobación del

Ministerio de Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2020-14869264-GCABA-

MSGC;

Que atento lo expuesto, resulta necesario la aprobación del mismo a fin de regular el

funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y

la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN

ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO

DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-14863973-GCABA-MCGC),

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El Ministro de Cultura dictará el acto administrativo pertinente aprobando

el formulario de Declaración Jurada que deberán presentar los interesados en

desarrollar las actividades conforme lo previsto en el protocolo aprobado en el Artículo

1°, su forma y lugar de presentación, y demás regulaciones respecto del alcance y

modalidad para el desarrollo de las actividades musicales de creación, interpretación y

grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming sin público.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5887

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 2/MDEPGC/MCGC/ 20, aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.  </p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I de la Resolución 2/MDEPGC/MCGC/20 rige su PROTOCOLO en los establecimientos identificados en los rubros del Anexo II de la Resolución 84-AGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2067-MCGC-20, aprueba el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 como lo establece el art. 2 de la Resolución Conjunta 2-MDEPGC- MCGC/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 3-MDEPGC-MCGC/20 deroga la Resolución Conjunta N° 2-MDEPGC-MCGC/20.</p>