RESOLUCIÓN 3 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2-MDEPGC-MCGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - MÚSICOS - MÚSICA - ACTIVIDADES PERMITIDAS
Publicación:
26/06/2020
Sanción:
19/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y
520/PEN/20, la Resolución N° 207/2020, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 995-APN-JGM/20, la Resolución Conjunta
N° 2-GCABA-MDEPGC/2020 y la Resolución N° 2067-MCGC/2020, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-14900733-GCABA-MCGC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 28 de junio de
2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 520/PEN/20;
Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de
la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus) y fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que, por otro lado, por el citado DNU N° 520/PEN/20 se dispuso la prórroga de la
vigencia del DNU N° 297/PEN/20 en relación a la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, entre los que se encuentran la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que las autoridades provinciales
respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían
solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones al
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios,
comerciales, deportivas o recreativas;
Que, mediante Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas afectadas a
las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-
SCA#JGM), entre los que se encuentran las actividades musicales de creación,
interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming
sin público;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 2-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE
CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES
VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como
Anexo (IF-2020-14863973-GCABA-MCGC);
Que, el artículo 2° de dicha Resolución dispuso que el Ministro de Cultura dictará el
acto administrativo pertinente aprobando el formulario de Declaración Jurada que
deberán presentar los interesados en desarrollar las actividades objeto del protocolo
referido anteriormente, su forma y lugar de presentación, y demás regulaciones
respecto del alcance y modalidad para el desarrollo de las actividades musicales de
creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía
streaming sin público;
Que en este sentido, mediante Resolución N° 2067-MCGC/2020 se aprobó el
Formulario de Declaración Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN
Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" y estableció que los
interesados en desarrollar las actividades objeto del protocolo debían remitir el
Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y firmado a la casilla de
mail ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad;
Que, atento lo expuesto, el Ministerio de Cultura propicia la modificación del apartado
"2. ALCANCE" del protocolo aprobado (IF-2020-14863973-GCABA-MCGC), respecto
de los establecimientos en los cuales podrá desarrollarse la actividad;
Que, asimismo, el citado Ministerio propicia la modificación del apartado "4.
PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO" del protocolo, toda vez que por
un error material involuntario se consignó una redacción que no se ajusta a los
términos de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y que difiere a la establecida en los protocolos que ha ido aprobando el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultando oportuno y conveniente rectificarla,
conforme lo previsto en el art. 124 de la Ley Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que precise
los alcances del funcionamiento y prestación la actividad exceptuada por la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 995-APN-
JGM/20;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 2-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébese el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y
TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19", que como ANEXO I (IF-2020-15617666-GCABA-MCGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del Protocolo
aprobado en el artículo 2° deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada
aprobado por Resolución N° 2067-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,
debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail
ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti