RESOLUCIÓN 3 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2-MDEPGC-MCGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - MÚSICOS - MÚSICA - ACTIVIDADES PERMITIDAS

Publicación:

26/06/2020

Sanción:

19/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y

520/PEN/20, la Resolución N° 207/2020, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 995-APN-JGM/20, la Resolución Conjunta

N° 2-GCABA-MDEPGC/2020 y la Resolución N° 2067-MCGC/2020, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-14900733-GCABA-MCGC, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 28 de junio de

2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 520/PEN/20;

Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de

la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus) y fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que, por otro lado, por el citado DNU N° 520/PEN/20 se dispuso la prórroga de la

vigencia del DNU N° 297/PEN/20 en relación a la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular exclusivamente para las

personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los

departamentos y partidos de las provincias argentinas, entre los que se encuentran la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que las autoridades provinciales

respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían

solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad

de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones al

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios,

comerciales, deportivas o recreativas;

Que, mediante Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos

establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas afectadas a

las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-

SCA#JGM), entre los que se encuentran las actividades musicales de creación,

interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming

sin público;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 2-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE

CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES

VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como

Anexo (IF-2020-14863973-GCABA-MCGC);

Que, el artículo 2° de dicha Resolución dispuso que el Ministro de Cultura dictará el

acto administrativo pertinente aprobando el formulario de Declaración Jurada que

deberán presentar los interesados en desarrollar las actividades objeto del protocolo

referido anteriormente, su forma y lugar de presentación, y demás regulaciones

respecto del alcance y modalidad para el desarrollo de las actividades musicales de

creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía

streaming sin público;

Que en este sentido, mediante Resolución N° 2067-MCGC/2020 se aprobó el

Formulario de Declaración Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN

Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" y estableció que los

interesados en desarrollar las actividades objeto del protocolo debían remitir el

Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y firmado a la casilla de

mail ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad;

Que, atento lo expuesto, el Ministerio de Cultura propicia la modificación del apartado

"2. ALCANCE" del protocolo aprobado (IF-2020-14863973-GCABA-MCGC), respecto

de los establecimientos en los cuales podrá desarrollarse la actividad;

Que, asimismo, el citado Ministerio propicia la modificación del apartado "4.

PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO" del protocolo, toda vez que por

un error material involuntario se consignó una redacción que no se ajusta a los

términos de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social y que difiere a la establecida en los protocolos que ha ido aprobando el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultando oportuno y conveniente rectificarla,

conforme lo previsto en el art. 124 de la Ley Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que en esta instancia corresponde la aprobación de un nuevo protocolo que precise

los alcances del funcionamiento y prestación la actividad exceptuada por la Decisión

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 995-APN-

JGM/20;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 2-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébese el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y

TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS

DE COVID-19", que como ANEXO I (IF-2020-15617666-GCABA-MCGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del Protocolo

aprobado en el artículo 2° deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada

aprobado por Resolución N° 2067-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,

debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail

ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5899

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 7-MCGC-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 3-MCGC-MDEPGC/20 por la cual se aprobó el Potocolo para el desarrollo de actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y trasmisiones vía streaming para prevención y manejo de casos de covid 19.</p>
INTEGRA
<p>Artículo1 de la Resolución 3/MDEPGC-MCGC/ 20, aprueba el Protocolo para el desarrollo de actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y trasmisiones vía streaming para prevención y manejo de casos de COVID-19, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.  </p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Resolución Conjunta N° 3-MDEPGC-MCGC/20, establece que los interesados en desarrollar las actividades objeto del Protocolo para el desarrollo de actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y trasmisiones vía streaming para prevención y manejo de casos de COVID-19 deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada aprobado por Resolución N° 2067-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace. </p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 3-MDEPGC-MCGC/20 deroga la Resolución Conjunta N° 2-MDEPGC-MCGC/20.</p>