RESOLUCIÓN 7 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCION CONJUNTA 3-MCGC-MDEPGC-20 - APRUEBA -PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

03/08/2020

Sanción:

30/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

520/PEN/20, 596/PEN/20 y 605/PEN/20, la Resolución N° 207/2020, la Ley N° 6.292,

los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, el Decreto N° 265/20, las

Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional Nros 995-APN-JGM/20 y 1289/JGMPEN/20, la Resolución Conjunta N° 3-

GCABA-MDEPGC/2020 y la Resolución N° 2067-MCGC/2020, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-14900733-GCABA-MCGC, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de Agosto de

2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20;

Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de

la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus) y fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que, mediante Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos

establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas afectadas a

las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-

SCA#JGM), entre los que se encuentran las actividades musicales de creación,

interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming

sin público;

Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se

suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra

norma que autorice excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho

Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados;

Que posteriormente el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

605/PEN/20 estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron

suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32

del Decreto N° 576/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N°

605/PEN/20, recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. Asimismo

indicó que en todos los casos, su efectiva reanudación queda supeditada a que cada

Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en

la jurisdicción a su cargo;

Que conforme lo dispuesto por los artículo 1 y 3 del decreto N° 265/20, las actividades

musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de

transmisiones vía streaming sin público quedan exceptuadas del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a

las mismas, a partir del 20 de julio de 2020, debiendo darse cumplimiento a las pautas

indicadas en el protocolo aprobado para dicha actividad;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 3-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE

CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES

VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como

Anexo (IF-2020-15617666-GCABA-MCGC);

Que por Resolución N° 2067-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración

Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN

ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO

DE CASOS DE COVID-19" y estableció que los interesados en desarrollar las

actividades objeto del protocolo debían remitir el Formulario de Declaración Jurada

debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail

ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad;

Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación de

los apartados "3. CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS" y "7. DESARROLLO DE LA

ACTIVIDAD" del protocolo aprobado (IF-2020-15617666-GCABA-MCGC), a fin de

aumentar a veinte (20) el número máximo de personas en simultáneo que participen

en el desarrollo de la actividad y ampliar las condiciones que pueden revestir los

músicos profesionales que quieran realizar las actividades musicales objeto del

mentado protocolo;

Que las modificaciones propuestas, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud,

en virtud de lo informado por Nota NO-2020-17860896-GCABA-MSGC;

Que en esta instancia corresponde entonces la aprobación de un nuevo protocolo que

precise los alcances del funcionamiento y prestación de la actividad exceptuada por la

Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 995-

APN-JGM/20;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 3-MDEPGC/20

Artículo 2°.- Apruébese el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y

TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS

DE COVID-19", que como ANEXO I (IF-2020-17781065-GCABA-MCGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del Protocolo

aprobado en el artículo 1° deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada

aprobado por Resolución N° 2067-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,

debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail

ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.

Artículo 4°.- Facúltese al Ministro de Cultura a modificar los términos del Protocolo en

caso de corresponder siempre que cuente con la conformidad del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5924

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6-MDEPGC/22 abroga la Resolución N° 7-MDEPGC/20.</p>
TEXTO ORDENADO POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 3395/MCGC/20 aprueba el Texto Ordenado del PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, aprobado por Resolución conjunta N° 7/MDEPGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 3395-MCGC/20, modifica el apartado 3 del “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” aprobado mediante Resolución Conjunta 7-MDEPGC.MCGC/2020.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 7-MCGC-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 3-MCGC-MDEPGC/20 por la cual se aprobó el Potocolo para el desarrollo de actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y trasmisiones vía streaming para prevención y manejo de casos de covid 19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 2664-MCGC-20, modifica los apartados 1, 2 y 7 del “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 aprobados por Resolución Conjunta 7-MDEPGC-MCGC-2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Disposición N° 3.221-DGDCIV/20, determina que los titulares y/o organizadores de las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las emergencias que pudieran acontecer y que la actividad se desarrolla en los términos del Protocolo aprobado por la Resolución Conjunta Nº 7/MDEPGC/20.</p>