RESOLUCIÓN 7 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCION CONJUNTA 3-MCGC-MDEPGC-20 - APRUEBA -PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
03/08/2020
Sanción:
30/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
520/PEN/20, 596/PEN/20 y 605/PEN/20, la Resolución N° 207/2020, la Ley N° 6.292,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, el Decreto N° 265/20, las
Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional Nros 995-APN-JGM/20 y 1289/JGMPEN/20, la Resolución Conjunta N° 3-
GCABA-MDEPGC/2020 y la Resolución N° 2067-MCGC/2020, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-14900733-GCABA-MCGC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de Agosto de
2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20;
Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de
la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus) y fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que, mediante Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas afectadas a
las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-
SCA#JGM), entre los que se encuentran las actividades musicales de creación,
interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming
sin público;
Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se
suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra
norma que autorice excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho
Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados;
Que posteriormente el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
605/PEN/20 estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron
suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto N° 576/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N°
605/PEN/20, recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. Asimismo
indicó que en todos los casos, su efectiva reanudación queda supeditada a que cada
Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en
la jurisdicción a su cargo;
Que conforme lo dispuesto por los artículo 1 y 3 del decreto N° 265/20, las actividades
musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de
transmisiones vía streaming sin público quedan exceptuadas del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a
las mismas, a partir del 20 de julio de 2020, debiendo darse cumplimiento a las pautas
indicadas en el protocolo aprobado para dicha actividad;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 3-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE
CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES
VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como
Anexo (IF-2020-15617666-GCABA-MCGC);
Que por Resolución N° 2067-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración
Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN
ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO
DE CASOS DE COVID-19" y estableció que los interesados en desarrollar las
actividades objeto del protocolo debían remitir el Formulario de Declaración Jurada
debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail
ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad;
Que, por las presentes actuaciones, el Ministerio de Cultura propicia la modificación de
los apartados "3. CAPACIDAD MÁXIMA DE PERSONAS" y "7. DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD" del protocolo aprobado (IF-2020-15617666-GCABA-MCGC), a fin de
aumentar a veinte (20) el número máximo de personas en simultáneo que participen
en el desarrollo de la actividad y ampliar las condiciones que pueden revestir los
músicos profesionales que quieran realizar las actividades musicales objeto del
mentado protocolo;
Que las modificaciones propuestas, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud,
en virtud de lo informado por Nota NO-2020-17860896-GCABA-MSGC;
Que en esta instancia corresponde entonces la aprobación de un nuevo protocolo que
precise los alcances del funcionamiento y prestación de la actividad exceptuada por la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 995-
APN-JGM/20;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 3-MDEPGC/20
Artículo 2°.- Apruébese el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y
TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS
DE COVID-19", que como ANEXO I (IF-2020-17781065-GCABA-MCGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar las actividades objeto del Protocolo
aprobado en el artículo 1° deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada
aprobado por Resolución N° 2067-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,
debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail
ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.
Artículo 4°.- Facúltese al Ministro de Cultura a modificar los términos del Protocolo en
caso de corresponder siempre que cuente con la conformidad del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti