DISPOSICIÓN 3221 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
DETERMINA - SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN LEY 5920 - DISPOSICIÓN N° 1358/DGDCIV/18 - EXIMIR PRESENTACIÓN - TITULARES Y/O OGANIZADORES - ACTIVIDADES MUSICALES - CREACIÓN - INTERPRETACIÓN - GRABACIÓN EN ESTUDIO - TRANSMISIONES VÍA STREAMING - SIN LA CONCURRENCIA DE PÚBLICO PRESENTE - EXHIBIR AL PÚBLICO - DECLARACIÓN JURADA - RESPONSABILIDAD ACERCA DE LAS EMERGENCIAS QUE PUDIERAN ACONTECER - APRUEBA FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
09/09/2020
Sanción:
08/09/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20 y 677/PEN/20, La Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 Y 8/20, el Decreto N° 265/20, el
Decreto Nro. 51/18, la Disposiciones Nros. 1358/DGDCIV/18, Resolución Conjunta N°
7/MDEPGC/20 y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación -con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de
la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y su prórroga establecida por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se declaró la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó el Sistema de
Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 se determinaron las normas
operativas y reglamentarias en relación a los sistemas de autoprotección;
Que, conforme lo dispuesto por los artículo 1 y 3 del decreto N° 265/20, las actividades
musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de
transmisiones vía streaming sin público quedan exceptuadas del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a
las mismas, a partir del 20 de julio de 2020, debiendo darse cumplimiento a las pautas
indicadas en el protocolo aprobado para dicha actividad;
Que, por Resolución Conjunta N° 7/MDEPGC/20 del Ministerio de Cultura y del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción aprobaron el "PROTOCOLO PARA
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN,
INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA
STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";
Que, las actividades programadas no configuran un evento masivo de los regulados
por la Ley 5641 y de acuerdo a las normas citadas- se desarrollarán sin público y sólo
se admitirá la presencia de personal técnico y artistas;
Que, a esos efectos, los titulares y/o oganizadores de las actividades culturales,
musicales y de transmisión vía streaming quedarán eximidos de presentar el Sistema
de Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición N°
1358/DGDCIV/18 ANEXO III Y IV, siempre que se de cumplimiento estricto de los
objetivos, alcances y requerimientos del "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN
ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS COVID-19";
Que, independientemente de lo mencionado en el anterior considerando, se les
requeriá a los titulares y/o organizadores de las actividades musicales de creación,
interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming, la exhibición al
público de una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las
emergencias que pudieran acontecer, que la actividad se desarrolla en los términos
del Protocolo aprobado por la Resolución Conjunta N° 7/MDEPGC/20 y cuenta con la
Habilitación correspondiente;
Que, atento lo expuesto, resulta menester dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello; y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Determínase que quedarán eximidos de presentar el Sistema de
Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18
ANEXO III Y IV, los titulares y/o oganizadores de las actividades musicales de
creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin la
concurrencia de público presente.
Artículo 2°.- Establécese que, para el cumplimiento de lo determinado en la presente
norma, los titulares y/o organizadores de las actividades musicales de creación,
interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming, deberán exhibir al
público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las emergencias
que pudieran acontecer, que la actividad se desarrolla en los términos del Protocolo
aprobado por la Resolución Conjunta N° 7/MDEPGC/20 y cuenta con la Habilitación
correspondiente.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo I (IF-2020-21577203-GCABA-DGDCIV)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°: Registrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y notifíquese a la Subsecretaría de Emergencias, a la Agencia Gubernamental de
Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.
Garnica