DISPOSICIÓN 3221 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

DETERMINA - SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN LEY 5920 - DISPOSICIÓN N° 1358/DGDCIV/18 - EXIMIR PRESENTACIÓN -  TITULARES Y/O OGANIZADORES - ACTIVIDADES MUSICALES - CREACIÓN  - INTERPRETACIÓN - GRABACIÓN EN ESTUDIO - TRANSMISIONES VÍA STREAMING - SIN LA CONCURRENCIA DE PÚBLICO PRESENTE - EXHIBIR AL PÚBLICO - DECLARACIÓN JURADA - RESPONSABILIDAD ACERCA DE LAS EMERGENCIAS QUE PUDIERAN ACONTECER - APRUEBA FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

09/09/2020

Sanción:

08/09/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20 y 677/PEN/20, La Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 Y 8/20, el Decreto N° 265/20, el

Decreto Nro. 51/18, la Disposiciones Nros. 1358/DGDCIV/18, Resolución Conjunta N°

7/MDEPGC/20 y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación -con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de

la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y su prórroga establecida por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se declaró la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó el Sistema de

Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 se determinaron las normas

operativas y reglamentarias en relación a los sistemas de autoprotección;

Que, conforme lo dispuesto por los artículo 1 y 3 del decreto N° 265/20, las actividades

musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de

transmisiones vía streaming sin público quedan exceptuadas del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a

las mismas, a partir del 20 de julio de 2020, debiendo darse cumplimiento a las pautas

indicadas en el protocolo aprobado para dicha actividad;

Que, por Resolución Conjunta N° 7/MDEPGC/20 del Ministerio de Cultura y del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción aprobaron el "PROTOCOLO PARA

EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN,

INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA

STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";

Que, las actividades programadas no configuran un evento masivo de los regulados

por la Ley 5641 y de acuerdo a las normas citadas- se desarrollarán sin público y sólo

se admitirá la presencia de personal técnico y artistas;

Que, a esos efectos, los titulares y/o oganizadores de las actividades culturales,

musicales y de transmisión vía streaming quedarán eximidos de presentar el Sistema

de Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición N°

1358/DGDCIV/18 ANEXO III Y IV, siempre que se de cumplimiento estricto de los

objetivos, alcances y requerimientos del "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN

ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS COVID-19";

Que, independientemente de lo mencionado en el anterior considerando, se les

requeriá a los titulares y/o organizadores de las actividades musicales de creación,

interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming, la exhibición al

público de una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las

emergencias que pudieran acontecer, que la actividad se desarrolla en los términos

del Protocolo aprobado por la Resolución Conjunta N° 7/MDEPGC/20 y cuenta con la

Habilitación correspondiente;

Que, atento lo expuesto, resulta menester dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello; y en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Determínase que quedarán eximidos de presentar el Sistema de

Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18

ANEXO III Y IV, los titulares y/o oganizadores de las actividades musicales de

creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin la

concurrencia de público presente.

Artículo 2°.- Establécese que, para el cumplimiento de lo determinado en la presente

norma, los titulares y/o organizadores de las actividades musicales de creación,

interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming, deberán exhibir al

público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las emergencias

que pudieran acontecer, que la actividad se desarrolla en los términos del Protocolo

aprobado por la Resolución Conjunta N° 7/MDEPGC/20 y cuenta con la Habilitación

correspondiente.

Artículo 3°.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada para el cumplimiento de lo

dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo I (IF-2020-21577203-GCABA-DGDCIV)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°: Registrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y notifíquese a la Subsecretaría de Emergencias, a la Agencia Gubernamental de

Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.

Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5952

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 3221-DGDCIV/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición N° 3.221-DGDCIV/20, determina que los titulares y/o organizadores de las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las emergencias que pudieran acontecer y que la actividad se desarrolla en los términos del Protocolo aprobado por la Resolución Conjunta Nº 7/MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 3.221-DGDCIV/20, determina que quedarán eximidos de presentar el Sistema de Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18 ANEXO III Y IV, los titulares y/o oganizadores de las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin la concurrencia de público presente.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 3.221-DGDCIV/20, determina que quedarán eximidos de presentar el Sistema de Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18 ANEXO III Y IV, los titulares y/o oganizadores de las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin la concurrencia de público presente.</p>