DISPOSICIÓN 1358 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE APRUEBA CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS - ESTABLECIMIENTOS Y - O PREDIOS SEGÚN CRITERIOS DE RIESGO -  GRUPOS DE COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN - BAJA - MEDIA -  ALTA - DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO MODELO - SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN - EVENTOS MASIVOS - CONSTANCIA DE PAGO - PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN PERMANENCIA Y FUNCIONAMIENTO - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SANCIONES - ROLES DE EVACUACIÓN.

Publicación:

15/02/2018

Sanción:

14/02/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Leyes N° 5920, N° 2.553 y N° 5.460 y sus concordantes y modificatorias, la Ley N°

5.641 y Res. N° 2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.920, se creó el Sistema de Autoprotección como un conjunto de

acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y

bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles situaciones de

emergencia;

Que en los artículos 1° y 2° de la precitada ley, se establece que el Sistema de

Autoprotección, será de aplicación obligatoria a todos los edificios, establecimientos

y/o predios con afluencia de público, del ámbito público y privado, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las

necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones

operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los

alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan,

para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;

Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los

edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo y/o complejidad de su

evacuación o puesta a resguardo de las personas;

Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su

organización y/o funcionamiento, se ha tenido en miramiento pautas de tipo objetivas

como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades

del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de

organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;

Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán

clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los

agrupados en el grupo (3), y el caso específico de "Eventos Masivos"; va a resultar

obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la

Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada

comprensión de la dinámica de ambos procesos;

Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la

Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de "criticidad", clasificando los

establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias

conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de

sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan un riesgo mayor

para la seguridad de las personas, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para

las actividades desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán

planificar sus respectivos "Sistemas de Autoprotección" teniendo en cuenta estos

parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;

Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se

deberá capacitar al personal en su correcta utilización;

Que para un mejor cumplimiento de la Ley N° 5.920 es conveniente la reglamentación

del "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas

de Autoprotección" dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;

Que la Ley 1.346, establecía una serie de roles necesarios que debían definirse para

llevar adelante una evacuación; que en este cambio actual de criterio, se requiere de

una Administración operativa y que proporcione respuestas rápidas, que logren su

cometido;

Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la

facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una

primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia, siniestro o incendio;

resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas propuestas para

prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación

de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un

cometido público;

Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad

técnica y/o moral que la norma manda, puesto que mal puede proteger la vida de las

personas y los bienes, quien manifiesta su desprecio hacia el orden, la responsabilidad

por sus actos y su investidura de Profesional, infiriendo en la confianza que la

Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;

Que para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea

antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su

actuación durante la vigencia de la Ley 1.346, habiendo adecuado su conducta,

durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los

deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es

garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética

profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de

la vida de los ciudadanos;

Que en función de ello se encuentran plenamente justificados los recaudos que la

autoridad de aplicación tome al considerar la inclusión de los profesionales en el

Registro, debiendo primar los principios de confianza y buena fe, cuyo objetivo importa

el servicio de seguridad brindado por el profesional a los habitantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto 51/18, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, ha facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar

actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias

para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;

Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil

de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de

aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales para el cumplimiento de la ley;

Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios

según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características

edilicias y niveles de afluencia de público, en tres grupos: (1) grupo de complejidad de

evacuación "baja", (2) grupo de complejidad de evacuación "media", (3) grupo de

complejidad de Evacuación "Alta", que como Anexo I (IF-2018-05220791-DGDCIV)

forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Establécese que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los

titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en

el grupo (1) del Anexo I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su

responsabilidad acerca de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una

descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio,

su tamaño, sistema de mitigación de riesgos y usos.

Artículo 3°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el

cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo II (IF-2018-05222351-

DGDCIV) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°. Regúlase el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de "Eventos

Masivos" regido por Ley 5.641, el cual consta a Anexo III (IF-2018-05222356-DGDCIV)

integra la presente disposición.

Artículo 5°. Establécese que, previo a la evaluación del sistema de autoprotección,

deberá presentarse constancia de pago de contribución requerida en el art. 9 de la ley

5920, y demás requisitos que se establecen en el Anexo IV (IF-2018-05222361-

DGDCIV), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°. Apruébase el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y

funcionamiento del "Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba

de los Sistemas de Autoprotección", creado por Art. 5° de la Ley 5.920, que como

Anexo V (IF-2018-05222367-DGDCIV) , forma parte integrante a los presentes.

Artículo 7°. Establécese el procedimiento de aplicación de las sanciones contempladas

en el Art. 11 de la Ley 5.920, conforme consta a Anexo VI (IF-2018-05222372-

DGDCIV) adjunto a los presentes.

Artículo 8°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de

Control. Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5315

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 1358-DGDCIV/18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 2878/DGDCIV/22 aprueba el procedimiento y pautas que se implementarán para la aplicación de la sanción de multa, conforme lo dispuesto en el  Anexo VI de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 5006-DGDCIV/21 efectúa el primer llamado a Inscripción, en virtud de lo normado en el inciso k, Punto 2 del Anexo V de la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1°:Disposicion 2651-DGDCVI-21 suspende apertura de la reinscripción al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección correspondiente al año 2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 1563-DGDCIV/21, prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley 5920, según lo establecido en Disposición N° 5223-DGDCIV/18 ,respecto de todos los usos comprendidos en el Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación “Media“ estatuidos por la Disposición 1358-DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de Clasificación de Establecimientos</p><p>Art.2  prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria, la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo vencimiento opere durante el año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de los siguientes usos comprendidos en el Grupo 3 (Tres) de complejidad de evacuación Alta estatuidos por la Disposición Nro. 1358/DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de Clasificación de Establecimientos: CASA DE FIESTAS PRIVADAS, CASA DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES, BARES, RESTAURANTES Y CANTINAS, CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES, PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO, CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE y HOTEL/ALOJAMIENTO/HOSPEDAJE. La prórroga en este último uso solo comprenderá a: Hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rent apart hotel 1, 2, 3 estrellas; Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E, Hotel Residencial y Residencia de Estudiantes.</p><p> </p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3577-DGDCIV-18 exceptúa a Líderes de Evacuación de la obligatoriedad de presentar el video-fílmico en forma individual previsto por Anexo III, ROLES DE EVACUACION punto 2 item b. de la Disposición 1358-DGDCIV-2018.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 Disposición 2537-DGDCIV-18 exceptúa a pedido de parte interesada y siempre que se acrediten fundadamente los motivos de su petición lo dispuesto por Anexo IV  Disposicion 1358-DGDCIV-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1424-DGDCIV-18 establece que la totalidad de los Sistemas de Autoprotección previstos y contemplados en la Ley 5920, deberán ser presentados a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).</p><p>Art. 2 determina el procedimiento y tramitación de los Sistemas de Autoprotección que se presenten en la modalidad TAD (Trámite a Distancia), </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 1358-DGDCIV-18 establece que los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las emergencias que pudieran acontecer, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920.</p><p>Art. 3 aprueba formulario modelo de Declaración Jurada.</p><p>Art. 5 establece que, previo a la evaluación del sistema de autoprotección, deberá presentarse constancia de pago de contribución requerida en el art. 9 de la Ley 5920.</p><p>Art. 6 aprueba  el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección.</p><p>Art. 7 establece el procedimiento de aplicación de las sanciones.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1358-DGDCIV-18 aprueba  la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en tres grupos, en marco de la facultad dictada mediante Decreto 51-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Disposición 1358-DGDCIV-18 regula  el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de Eventos Masivos regido por Ley 5.641.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 3.221-DGDCIV/20, determina que quedarán eximidos de presentar el Sistema de Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18 ANEXO III Y IV, los titulares y/o oganizadores de las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin la concurrencia de público presente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 3195-DGDCIV/20 establece que la documentación requerida para la reinscripción de los Profesionales al Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 1358-DGDCIV/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposición 6208-DGDCIV-18 modifica el Anexo V punto 1, incs. b) y d) de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18</p><p>Art. 2 agrega item al Anexo V punto 1.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5664-DGDCIV-18 determina que en las prácticas de los simulacros deberá encontrarse presente el Profesional Interviniente, quien debe dar cumplimiento con lo normado en la Disposición 1358-DGDCIV-18 Anexo IV punto 7.</p><p>Art. 2 aprueba como Anexo el formulario de Acta de verificación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4200-DGDCIV-19 aprueba procedimientos administrativos internos para la evaluación<br />de los Sistemas de Autoprotección, en relación a la vigencia de las disposiciones aprobatorias, según lo previsto por Disposición 1358-DGDCIV-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 1336-DGDCIV-19 deroga el Punto 5 Organización del Sistema de Autoprotección, Apartado 7 De los simulacros - Item 5 del Anexo IV de la Disposición 1358-DGDCIV-18. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Disposición 1006-DGDCIV-19 sustituye al Anexo IV, Punto 5 Organización del Sistema de Autoprotección - b) Asignación de Roles - 4) Capacitación del Personal del Sistema de Autoprotección de la Disposición 1358-DGDCIV-18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 754-DGDCIV-19 incorpora al Grupo I Cuadro de Clasificación de Establecimientos de los OTROS USOS CULTURALES, aprobado por la Disposición 1358-DGDCIV-18 a los Espacios Culturales Independientes, cuya superficie total no exeda los 300 m2 cubiertos en planta baja y las características para el caso que el establecimiento cuente con un entre piso de superficie cubierta  de hasta 50 m2. </p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 705-DGDCIV-19 exceptua de presentar sistema de autoprotección Ley 5920 a los edificios, establecimientos y/o predios comprendidos en el Grupo I Anexo I de la Disposición 1358/DGDCIV/18, que cuenten con determinados requisitos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 5831-DGDCIV-19 crea dentro de la  Disposición 1358-DGDCIV-18 - Anexo I CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - BANCO- el Grupo 1.</p><p>Art. 2 incorpora usos en el Anexo I CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS.</p>