DISPOSICIÓN 1358 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE APRUEBA CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS - ESTABLECIMIENTOS Y - O PREDIOS SEGÚN CRITERIOS DE RIESGO - GRUPOS DE COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN - BAJA - MEDIA - ALTA - DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO MODELO - SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN - EVENTOS MASIVOS - CONSTANCIA DE PAGO - PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN PERMANENCIA Y FUNCIONAMIENTO - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SANCIONES - ROLES DE EVACUACIÓN.
Publicación:
15/02/2018
Sanción:
14/02/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Leyes N° 5920, N° 2.553 y N° 5.460 y sus concordantes y modificatorias, la Ley N°
5.641 y Res. N° 2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.920, se creó el Sistema de Autoprotección como un conjunto de
acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y
bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles situaciones de
emergencia;
Que en los artículos 1° y 2° de la precitada ley, se establece que el Sistema de
Autoprotección, será de aplicación obligatoria a todos los edificios, establecimientos
y/o predios con afluencia de público, del ámbito público y privado, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las
necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones
operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los
alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan,
para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los
edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo y/o complejidad de su
evacuación o puesta a resguardo de las personas;
Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su
organización y/o funcionamiento, se ha tenido en miramiento pautas de tipo objetivas
como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades
del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de
organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán
clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los
agrupados en el grupo (3), y el caso específico de "Eventos Masivos"; va a resultar
obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la
Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada
comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la
Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de "criticidad", clasificando los
establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias
conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de
sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan un riesgo mayor
para la seguridad de las personas, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para
las actividades desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán
planificar sus respectivos "Sistemas de Autoprotección" teniendo en cuenta estos
parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se
deberá capacitar al personal en su correcta utilización;
Que para un mejor cumplimiento de la Ley N° 5.920 es conveniente la reglamentación
del "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas
de Autoprotección" dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;
Que la Ley 1.346, establecía una serie de roles necesarios que debían definirse para
llevar adelante una evacuación; que en este cambio actual de criterio, se requiere de
una Administración operativa y que proporcione respuestas rápidas, que logren su
cometido;
Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la
facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una
primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia, siniestro o incendio;
resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas propuestas para
prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación
de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un
cometido público;
Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad
técnica y/o moral que la norma manda, puesto que mal puede proteger la vida de las
personas y los bienes, quien manifiesta su desprecio hacia el orden, la responsabilidad
por sus actos y su investidura de Profesional, infiriendo en la confianza que la
Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;
Que para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea
antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su
actuación durante la vigencia de la Ley 1.346, habiendo adecuado su conducta,
durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los
deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es
garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética
profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de
la vida de los ciudadanos;
Que en función de ello se encuentran plenamente justificados los recaudos que la
autoridad de aplicación tome al considerar la inclusión de los profesionales en el
Registro, debiendo primar los principios de confianza y buena fe, cuyo objetivo importa
el servicio de seguridad brindado por el profesional a los habitantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto 51/18, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ha facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar
actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil
de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de
aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales para el cumplimiento de la ley;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;
Artículo 1°.- Apruébase la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios
según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características
edilicias y niveles de afluencia de público, en tres grupos: (1) grupo de complejidad de
evacuación "baja", (2) grupo de complejidad de evacuación "media", (3) grupo de
complejidad de Evacuación "Alta", que como Anexo I (IF-2018-05220791-DGDCIV)
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Establécese que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los
titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en
el grupo (1) del Anexo I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su
responsabilidad acerca de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una
descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio,
su tamaño, sistema de mitigación de riesgos y usos.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo II (IF-2018-05222351-
DGDCIV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°. Regúlase el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de "Eventos
Masivos" regido por Ley 5.641, el cual consta a Anexo III (IF-2018-05222356-DGDCIV)
integra la presente disposición.
Artículo 5°. Establécese que, previo a la evaluación del sistema de autoprotección,
deberá presentarse constancia de pago de contribución requerida en el art. 9 de la ley
5920, y demás requisitos que se establecen en el Anexo IV (IF-2018-05222361-
DGDCIV), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°. Apruébase el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y
funcionamiento del "Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba
de los Sistemas de Autoprotección", creado por Art. 5° de la Ley 5.920, que como
Anexo V (IF-2018-05222367-DGDCIV) , forma parte integrante a los presentes.
Artículo 7°. Establécese el procedimiento de aplicación de las sanciones contempladas
en el Art. 11 de la Ley 5.920, conforme consta a Anexo VI (IF-2018-05222372-
DGDCIV) adjunto a los presentes.
Artículo 8°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Garnica