DISPOSICIÓN 5006 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE EFECTÚA - PRIMER LLAMADO - INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES - ASPIRANTES - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SE ESTABLECE - PROCEDIMIENTO DE SOLICITU Y REQUISITOS - PERIODO DE INSCRIPCIÓN - FECHA DE EXAMEN - TEMARIO -DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
28/09/2021
Sanción:
24/09/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto
Reglamentario N° 51/18, la Disposición N° 6208/DGDCIV/18 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó el Sistema de
Autoprotección como un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y
controlar los riesgos sobre las personas y bienes, proporcionando una respuesta
adecuada frente a posibles situaciones de emergencias;
Que, en el Art. 5° de la precitada Ley, se creó el "Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" dentro de la órbita
de la Dirección General de Defensa Civil;
Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo V, Punto 1 Del Registro, establece
"Será requisito obligatorio estar inscripto en el "Registro de Profesionales para la
Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección", para presentar los
Sistemas de Autoprotección, y contar con los requisitos enumerados en el punto (2)
del presente Anexo, al momento de solicitar la inscripción;
Que, es menester determinar el procedimiento de solicitud y requisitos necesarios para
acceder al mencionado Registro, aplicable para otras profesiones que, según esta
autoridad de aplicación, puedan integrar el Registro, en virtud de lo normado en el
inciso k, Punto 2 del Anexo V de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18;
Que, asimismo por Disposición N° 6208/DGDCIV/18 se modificó el inciso b) de la
Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo V, Punto 1 Del Registro, que instituye "b) El
Registro estará abierto entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año. La
Autoridad de Aplicación deberá resolver, sobre la aceptación o no de las solicitudes
recibidas, para ello, tomará en cuenta lo establecido en el punto 3 del Anexo V de la
Disposición N° 1358/DGDCIV/18";
Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido, resulta necesario contar con
personal profesional idóneo para formar parte del Registro de mención;
Que, en razón de lo expuesto, resulta procedente el dictado de la presente disposición
convocando al proceso de inscripción de los profesionales aspirantes a integrar el
Registro;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- Efectuase el primer llamado a Inscripción, en virtud de lo normado en el
inciso k, Punto 2 del Anexo V de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, de Profesionales
aspirantes a integrar el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los Sistemas de Autoprotección", debiendo cumplir con los requisitos y
condiciones que se detallan en el Anexo I (IF- 2021-28845496-GCABA-DGDCIV), que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Establécese como período del respectivo proceso de inscripción, el
comprendido a partir del día 15 de noviembre de 2021 desde las 10:00 horas, y hasta
el 19 de noviembre de 2021 a las 17:00 horas. Esta inscripción se efectuará ante la
Dirección General de Defensa Civil, a través del procedimiento indicado en el Anexo I,
punto 1), el que forma parte de la presente.
Artículo 3.- Fíjese como primer y único turno de examen el día Martes 7 de Diciembre
de 2021 a las 9:00 hs., en las instalaciones de la Dirección General de Defensa Civil,
sito en la Calle Estados Unidos 3275.
Artículo 4.- Determínese como temario de examen el detallado en el Anexo II (IF-2021-
28846886-GCABA -DGDCIV) el que forma parte de la presente.
Artículo 5.- Fíjese como método de examen el sistema indicado en el Anexo I (IF-
2021-28845496-GCABA-DGDCIV) Punto 4, inciso c), el que forma parte de la
presente.
Artículo 6.- Establécese que la evaluación estará a cargo de la Dirección General de
Defensa Civil.
Artículo 7.- Establécese que la Dirección General de Defensa Civil dispondrá sobre los
profesionales que formarán parte del Registro que se cumplan las condiciones del
presente llamado y pautas de oportunidad y conveniencia, pudiendo rechazar las
inscripciones que considere inconvenientes, fundando adecuadamente su decisión.
Artículo 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Carita