DISPOSICIÓN 356 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

DETERMINA TIEMPO DE VALIDEZ - DISPOSICIONES APROBATORIAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - LEY N° 5920 - CONTROL DE RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES - APRUEBA CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS - ESTABLECIMIENTOS - PREDIOS - CRITERIOS DE RIESGO - DESTINO O USO - SUPERFICIE - CARACTERÍSTICAS EDILICIAS - NIVELES DE AFLUENCIA DE PÚBLICO - GRUPO DE COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN - BAJA - GRUPO DE COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN - MEDIA - GRUPO DE COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN - ALTA - APRUEBA - FORMULARIO MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

16/01/2023

Sanción:

12/01/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: la Ley N° 5.920, Ley N° 2.553, Ley N° 5.641 (textos consolidados por Ley N°

6.588), Ley N° 6.616, los Decretos N° 482/17, N° 51/18 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 5.920 creó el Sistema de Autoprotección consistente en un conjunto de

acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y

los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de

emergencia;

Que, conforme estatuye el artículo 2°, el Sistema de Autoprotección alcanzará a

edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito

privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios,

establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las

características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo

de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También

resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público.

Que, mediante el Decreto N° 482/17 el poder ejecutivo promulgó la Ley N° 5.920;

Que, el Artículo 2 bis (incorporado por el Artículo 26 de la Ley N° 6616, BOCBA N°

6521 del 16/12/2022) determina que, a los efectos del cumplimiento del artículo 2°, los

titulares y/o responsables de los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie

cubierta sea menor a 500 m2, deberán declarar bajo juramento, el cumplimiento de la

normativa vigente en la materia, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Sin

perjuicio de lo dispuesto, deberán aprobar el Sistema de Autoprotección de acuerdo lo

dispuesto en el artículo 4° aquellos inmuebles que se encuentren en ubicaciones

especiales, se trate de unidades de uso emplazadas en galerías, centros comerciales

y/o paseos de compras, aquellos que determine la Autoridad de Aplicación o que

contemplen alguna de las actividades que a continuación se detallan: cine/teatro,

estadios, locales bailables, centros/salones de exposiciones, circo rodante, casa de

fiestas privadas, casa de fiestas privadas infantiles, club de música en vivo, bancos,

hoteles, galerías comerciales/shopping, escuelas/instituciones educativas, jardín de

infantes, estaciones de servicio, depósitos, fábricas/talleres, geriátricos/asilos,

residencias para personas mayores que requieran asistencia, hogares de niños,

refugios nocturnos, laboratorios de investigación, empresas de transporte/terminales

de transporte penitenciaria, clínicas, centros médicos, consultorios médicos,

odontológicos y maternidad, hospital de día, centro de día, instituto de rehabilitación,

clínica veterinaria, consultorio veterinario, laboratorio de análisis clínico, industriales y

no industriales, laboratorio de prótesis dentales, vacunatorio siempre y cuando

cuenten con internación y posean sistemas de provisión de oxígeno u otros gases

medicinales;

Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un criterio de

"criticidad", clasificando los establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias,

elementos o sustancias conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad

de las personas y de sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan

un riesgo mayor para la seguridad de las personas, de lo que se derivan

consecuencias jurídicas para las actividades desarrolladas por los distintos

establecimientos, quienes deberán planificar sus respectivos "Sistemas de

Autoprotección" teniendo en cuenta estos parámetros, como por ejemplo, su horario

de funcionamiento;

Que, la Ley N° 5641 tiene por objeto regular los eventos masivos, entendiendo como

tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a

cabo en un predio no habilitado para tal fin, la cual estatuye la obligatoriedad de contar

con un "Sistema de Autoprotección";

Que, el Decreto Reglamentario N° 51/18 aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.920,

indicando en el ANEXO I artículo 2° El Sistema de Autoprotección será formulado de

acuerdo a parámetros de riesgo en función del destino o uso del establecimiento,

superficie y características edilicias y niveles de afluencia de público, con los requisitos

establecidos en el artículo 4° de la Ley, y conforme lo establezca la Autoridad de

Aplicación y en el artículo 15° designó como autoridad de aplicación a la Dirección

General de Defensa Civil;

Que, en el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 51/18, faculta a la Autoridad de

Aplicación a dictar los actos administrativos y las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la

reglamentación aprobada;

Que, la regulación de las actividad de los sujetos alcanzados por la norma, resulta

esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la Ciudad, debiendo

sistematizar ciertas precisiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de

la norma y a su vez, determinar los requisitos legales que deben cumplir, para lo cual

corresponde establecer los modos de hacerlo;

Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los

edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo y/o complejidad de su

evacuación o puesta a resguardo de las personas;

Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su

organización y/o funcionamiento, se han tenido en miramiento pautas de tipo objetivas

como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades

del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de

organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;

Que, los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley N° 5.920, serán

clasificados en tres Grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los agrupados

en el grupo (3), y el caso especifico de "Eventos Masivos"; va a resultar obligatorio la

utilización de programas informáticos que registren y recreen la Evacuación y la

Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada comprensión la

dinámica de ambos procesos;

Que, en el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 51/18 declara que la Autoridad de

Aplicación deberá implementar el "Registro de Profesionales para la elaboración y

puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que, para lograr los objetivos de la norma, se atribuye en cabeza del profesional

responsable del sistema de autoprotección, la facultad de determinar la cantidad de

personas y roles necesarios para lograr una primera respuesta apropiada ante una

situación de emergencia, siniestro o incendio; resultando de su entera responsabilidad

la eficacia de las medidas propuestas para prevenir y controlar los riesgos sobre las

personas y los bienes frente a una situación de este tipo, configurando en la práctica

una delegación transestructural de un cometido público;

Que, dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad

técnica y/o moral que la norma manda, puesto que mal puede proteger la vida de las

personas y los bienes, quien manifiesta su desprecio hacia el orden, la responsabilidad

por sus actos y su investidura de Profesional, infiriendo en la confianza que la

Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;

Que, para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea

antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, habiendo

adecuado su conducta, durante el desempeño de sus funciones al cumplimiento, en

todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una

actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de

responsabilidad y ética profesional que su función exige teniendo como meta la

preservación y protección de la vida de los ciudadanos;

Que, en función de ello se encuentran plenamente justificados los recaudos que la

autoridad de aplicación tome al considerar la inclusión de los profesionales en el

Registro, debiendo primar los principios de confianza, buena fe, cuyo objetivo importa

el servicio de seguridad brindado por el profesional a los habitantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Determinase que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de

Autoprotección según la Ley N° 5.920 tendrán una validez de dos (2) años a partir de

la fecha de su aprobación, siempre que no existan modificaciones en el sistema

presentado y cumplan con las exigencias anuales establecidas en las presente norma.

Artículo 2°.- Apruébase la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios

según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características

edilicias y niveles de afluencia de público, en tres grupos: (1) grupo de complejidad de

evacuación "Baja", (2) grupo de complejidad de evacuación "Media", (3) grupo de

complejidad de evacuación "Alta", que como Anexo I (IF-2023- 03614562-GCABA-

DGDCIV) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Establécese que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los

titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en

el grupo (1) del Anexo I deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su

responsabilidad acerca de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una

descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio,

su tamaño, sistema de mitigación de riesgos y usos.

Artículo 4°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley 5920, que como Anexo II

(IF- 2023-03598575-GCABA-DGDCIV) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Regúlanse los requisitos del Sistema de Autoprotección previsto para el

caso de "Eventos (Masivos y No Masivos)" regido por Ley 5.641, el cual consta en

Anexo III (IF - 2023-03598955-GCABA-DGDCIV) el que integra la presente

disposición.

Artículo 6°.- Establécese que, previo a la evaluación del sistema de autoprotección,

deberá presentarse constancia de pago de contribución requerida en el artículo 9° de

la Ley 5920, y demás requisitos que se establecen en el Anexo IV (IF- 2023-

03600947-GCABA-DGDCIV), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el

cumplimiento de lo dispuesto para los establecimientos de los Espacios Culturales

Independientes, el cual consta en Anexo V (IF - 2023-03602495-GCABA-DGDCIV)

que integra la presente disposición.

Artículo 8°.- Apruébase el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y

funcionamiento del "Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba

de los Sistemas de Autoprotección", creado por artículo 5° de la Ley 5.920, que como

Anexo VI (lF- 2023-03605672-GCABA-DGDCIV) , forma parte integrante a los

presentes.

Artículo 9°.- Establécese el procedimiento de aplicación de las sanciones

contempladas en el Artículo 11° de la Ley 5.920, conforme consta en Anexo VII (lF-

2023-03605713-GCABA-DGDCIV) adjunto a los presentes.

Artículo 10°.- Deróganse las Disposiciones N° 1358/DGDCIV/18; N° 2537/DGDCIV/18;

N° 3577/DGDCIV/18; N° 5223/DGDCIV/18; N° 5664/DGDCIV/18; N°

6208/DGDCIV/2018; N° 6761/DGDCIV/18; N° 122/DGDCIV/19; N° 705/DGDCIV/19; N°

754/DGDCIV/19; N° 1006/DGDCIV/19; N° 1336/DGDCIV/19; N° 5831/DGDCIV/19; N°

3221/DGDCIV/20; N° 3195/DGDCIV/20; N° 3699/DGDCIV/20; N° 5006/DGDCIV/21.

Artículo 11°.- Regístrese, Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Carita


ANEXOS

ANEXO I - CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

ANEXO IV - REQUISITOS EXIGIBLES E INDISPENSABLES PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DELOS SISTEMAS DE AUTOPORTECCIÓN

ANEXO VI - DEL REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA APRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN

ANEXO VII - DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 1447-DGDCIV/23 desestima el Reclamo Impropio presentado por el Consejo Profesional<br />de Ingeniería Civil contra la Disposición 2023-356/DGDCIV.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 5223-DGDCIV/18.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 3577-DGDCIV/18.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 2537-DGDCIV/18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 5120/DGDCIV/23 establece que todos los profesionales que se encuentran inscriptos en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección deberán reinscribirse durante el mes de julio del 2023 para permanecer en el registro, complementando lo dispuesto por la Disposición N° 356/DGDCIV/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 5121-DGDCIV-23 modifica el Punto 2. Personas Humanas. Requisitos para la inscripción.<br />2.1 Título. Poseer título Universitario de alguna de las siguientes carreras de grado del Anexo VI del Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los<br />Sistemas de Autoprotección de la Disposición 356-DGDCIV- 2023</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 1358-DGDCIV/18.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 5006-DGDCIV/21.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 3699-DGDCIV/20.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 3195-DGDCIV/20.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 3221-DGDCIV/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 determina que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección según la Ley N° 5920 tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación, siempre que no existan modificaciones en el sistema presentado y cumplan con las exigencias anuales establecidas en las presente norma.</p><p>Artículo 2° aprueba  la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación Baja, (2) grupo de complejidad de evacuación Media”, (3) grupo de complejidad de evacuación Alta.</p><p>Artículo 8º aprueba el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección, creado por artículo 5° de la Ley N° 5920.</p><p>Artículo 9º establece el procedimiento de aplicación de las sanciones contempladas en el Artículo 11º de la Ley N° 5920.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 5831/DGDCIV/19.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 1336-DGDCIV/19.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 1006/DGDCIV/19.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 754-DGDCIV/19.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 705-DGDCIV/19.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 122-DGDCIV/19.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 6761-DGDCIV/18.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 6208-DGDCIV/18.</p>
DEROGA
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 5664-DGDCIV/18.</p>