DISPOSICIÓN 5223 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE ESTABLECE PERÍODO DE VALIDEZ - DISPOSICIONES - APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - LEY 5920 - MODIFICA - DISPOSICIÓN 2202-DGDCIV-10 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
31/07/2018
Sanción:
30/07/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 1346 (actualmente derogada por la Ley N° 5920), la Ley N° 5.920, su
Decreto Reglamentario N° 51/GCBA/18, las Disposiciones N° 2202/DGDCIV/10,
N°1358/DGDCIV/18, N° 1244/DGDCIV/18, N° 3991/DGDCIV/18, sus modificatorias y
concordantes, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5920, se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación
obligatoria a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del
ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios
establecimientos y/o predios con afluencia de público;
Que el artículo 15 del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 51/GCBA/18,
estableció a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de
Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.920;
Que en este mismo sentido el artículo 2 del Decreto precitado, facultó a la Autoridad
de Aplicación a dictar los actos administrativos y las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la
reglamentación aprobada en su artículo 1°;
Que, en este orden de ideas, y en uso de las facultades que le fueran conferidas, la
Autoridad de Aplicación dictó la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, como norma
operativa y complementaria a las precitadas;
Que el Anexo IV de dicha disposición estableció los requisitos exigibles e
indispensables para la presentación de los Sistemas de Autoprotección;
Que en otro orden de ideas, el artículo 16 de la Ley N° 5.920, derogo la Ley 1346 y
estableció en su artículo 17 que " Los Planes de Evacuación y Simulacro, iniciados en
el marco de la Ley N° 1346, que se encuentren pendientes de resolución al momento
de entrada en vigencia de la presente, deberán concluir su tramitación conforme la
norma de presentación";
Que por tal motivo, coexisten en la actualidad los referidos planes de evacuación
enmarcados en la Ley N° 1346 de un modo transitorio y/o residual y los
correspondientes a los Sistemas de Autoprotección enmarcados en la Ley N° 5.920;
Que el artículo 1° inc. i de la Disposición N° 2202/DGDCIV/10 establece que "las
constancias de evaluación positiva de los planes presentados tendrá validez por un (1)
año contado desde la fecha de su presentación";Que resulta oportuno armonizar tanto
la transición entre ambas normativas como simplificar el control del cumplimiento de
las mismas por parte de la autoridad competente a tal efecto;
Que con esa finalidad resulta conveniente definir un período de validez común para la
aprobación de los planes y de los sistemas;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran concedidas por la normativa
referenciada;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1.- Las Disposiciones de Aprobación de los Sistemas de Autoprotección según
la Ley N° 5.920 tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su
aprobación, siempre que no existan modificaciones en el sistema presentado y
cumplan con las exigencias anuales establecidas en la Disposición Reglamentaria
1358 /DGDCIV/18.
Artículo 2.- Modifícase el articulo N° 1 inciso i) de la Disposición N° 2202/DGDCIV/10,
el que quedará redactado en los siguientes términos: i) Las constancias de Evaluación
Positiva de los Planes presentados tendrán validez por dos (2) años, contados desde
la fecha de su aprobación, siempre que los mismos se encuentren vigentes,
mantengan las condiciones y recaudos que dieron origen a su aprobación y que su
efectividad sea comprobada con al menos dos ejercicios de simulacro anuales en los
términos explicitados en la reglamentación de la Ley N° 1346/GCBA/04".
Artículo 3.- Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección
General de Administración de Infracciones. Regístrese, Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Garnica