DISPOSICIÓN 5223 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE ESTABLECE PERÍODO DE VALIDEZ - DISPOSICIONES - APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - LEY 5920 - MODIFICA - DISPOSICIÓN 2202-DGDCIV-10 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL 

Publicación:

31/07/2018

Sanción:

30/07/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 1346 (actualmente derogada por la Ley N° 5920), la Ley N° 5.920, su

Decreto Reglamentario N° 51/GCBA/18, las Disposiciones N° 2202/DGDCIV/10,

N°1358/DGDCIV/18, N° 1244/DGDCIV/18, N° 3991/DGDCIV/18, sus modificatorias y

concordantes, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5920, se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación

obligatoria a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del

ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios

establecimientos y/o predios con afluencia de público;

Que el artículo 15 del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 51/GCBA/18,

estableció a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de

Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.920;

Que en este mismo sentido el artículo 2 del Decreto precitado, facultó a la Autoridad

de Aplicación a dictar los actos administrativos y las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la

reglamentación aprobada en su artículo 1°;

Que, en este orden de ideas, y en uso de las facultades que le fueran conferidas, la

Autoridad de Aplicación dictó la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, como norma

operativa y complementaria a las precitadas;

Que el Anexo IV de dicha disposición estableció los requisitos exigibles e

indispensables para la presentación de los Sistemas de Autoprotección;

Que en otro orden de ideas, el artículo 16 de la Ley N° 5.920, derogo la Ley 1346 y

estableció en su artículo 17 que " Los Planes de Evacuación y Simulacro, iniciados en

el marco de la Ley N° 1346, que se encuentren pendientes de resolución al momento

de entrada en vigencia de la presente, deberán concluir su tramitación conforme la

norma de presentación";

Que por tal motivo, coexisten en la actualidad los referidos planes de evacuación

enmarcados en la Ley N° 1346 de un modo transitorio y/o residual y los

correspondientes a los Sistemas de Autoprotección enmarcados en la Ley N° 5.920;

Que el artículo 1° inc. i de la Disposición N° 2202/DGDCIV/10 establece que "las

constancias de evaluación positiva de los planes presentados tendrá validez por un (1)

año contado desde la fecha de su presentación";Que resulta oportuno armonizar tanto

la transición entre ambas normativas como simplificar el control del cumplimiento de

las mismas por parte de la autoridad competente a tal efecto;

Que con esa finalidad resulta conveniente definir un período de validez común para la

aprobación de los planes y de los sistemas;

Por ello, y en uso de las facultades que le fueran concedidas por la normativa

referenciada;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Las Disposiciones de Aprobación de los Sistemas de Autoprotección según

la Ley N° 5.920 tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su

aprobación, siempre que no existan modificaciones en el sistema presentado y

cumplan con las exigencias anuales establecidas en la Disposición Reglamentaria

1358 /DGDCIV/18.

Artículo 2.- Modifícase el articulo N° 1 inciso i) de la Disposición N° 2202/DGDCIV/10,

el que quedará redactado en los siguientes términos: i) Las constancias de Evaluación

Positiva de los Planes presentados tendrán validez por dos (2) años, contados desde

la fecha de su aprobación, siempre que los mismos se encuentren vigentes,

mantengan las condiciones y recaudos que dieron origen a su aprobación y que su

efectividad sea comprobada con al menos dos ejercicios de simulacro anuales en los

términos explicitados en la reglamentación de la Ley N° 1346/GCBA/04".

Artículo 3.- Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección

General de Administración de Infracciones. Regístrese, Publíquese en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 5223-DGDCIV/18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 1563-DGDCIV/21, prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley 5920, según lo establecido en Disposición N° 5223-DGDCIV/18 ,respecto de todos los usos comprendidos en el Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación “Media“ estatuidos por la Disposición 1358-DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de Clasificación de Establecimientos.</p><p>Art.2  prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria, la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo vencimiento opere durante el año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de los siguientes usos comprendidos en el Grupo 3 (Tres) de complejidad de evacuación Alta estatuidos por la Disposición Nro. 1358/DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de Clasificación de Establecimientos: CASA DE FIESTAS PRIVADAS, CASA DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES, BARES, RESTAURANTES Y CANTINAS, CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES, PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO, CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE y HOTEL/ALOJAMIENTO/HOSPEDAJE. La prórroga en este último uso solo comprenderá a: Hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rent apart hotel 1, 2, 3 estrellas; Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E, Hotel Residencial y Residencia de Estudiantes.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3194-DGDCIV/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Disposiciones aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección, aprobadas por DIsposición 5223-DGDCIV/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1º de la Disposición 5223-DGDCIV-18 establece condiciones de validez de las disposiciones de Aprobación de los Sistemas de Autoprotección según Ley N° 5.920. </p>
MODIFICA
<p>Art. 2º de la Disposición Nº 5223-DGDCIV-18 modifica el articulo 1 inciso i) de la Disposición N° 2202-DGDCIV-10</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 de la Disposicion 1861-DGDCIV/20 prorroga de manera excepcional por sesenta días corridos la vigencia de las providencias alcanzadas por el Art. 2 de la Disposición 5223-DGDCIV/18, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020.</p>