DISPOSICIÓN 1861 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE PRORROGA - MANERA EXCEPCIONAL - VIGENCIA - DISPOSICIONES APROBATORIAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - PROVIDENCIAS - SUSPENDE PLAZOS DE SUBSANACION - DEROGA DISPOSICIÓN 1557-DGDCIV-20

Publicación:

02/04/2020

Sanción:

26/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020,

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 140-GCABA-AJG/20, la

Disposición N° 1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 5223/DGDCIV/18, la Disposición

N° 5892/DGDCIV/18, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 5920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en

el ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,

establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de

oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o

predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del

edificio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley

5920 a la Dirección General de Defensa Civil;

Que, mediante la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo IV, se determinan los

"Requisitos exigibles e indispensables para la presentación de los Sistemas de

Autoprotección";

Que, la vigencia de las disposiciones aprobatorias está supeditada a la realización de

los 2 simulacros anuales;

Que, en el artículo 1° de la Disposición N° 5223/DGDCIV/18 se dispuso "Las

Disposiciones de Aprobación de los Sistemas de Autoprotección según la Ley N°

5.920 tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación,

siempre que no existan modificaciones en el sistema presentado y cumplan con las

exigencias anuales establecidas en la Disposición Reglamentaria 1358 /DGDCIV/18"

con respecto a la capacitación anual para el personal y un nuevo cronograma de

simulacros;

Que, en la mencionada norma ut supra, estatuye en su artículo 2°: "Modifícase el

articulo N° 1 inciso i) de la Disposición N° 2202/DGDCIV/10, el que quedará redactado

en los siguientes términos: i) Las constancias de Evaluación Positiva de los Planes

presentados tendrán validez por dos (2) años, contados desde la fecha de su

aprobación, siempre que los mismos se encuentren vigentes, mantengan las

condiciones y recaudos que dieron origen a su aprobación y que su efectividad sea

comprobada con al menos dos ejercicios de simulacro anuales en los términos

explicitados en la reglamentación de la Ley N° 1346/GCBA/04";

Que, la Disposición N° 5892/DGDCIV/18, determina los procedimientos y pautas de

evaluación de los Sistemas de Autoprotección, siendo en su art. 1° inc b, donde

establece el plazo de subsanación para los sistemas de autoprotección que así lo

requieran;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que, en concordancia con las medidas dictadas por el Señor Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a través de la implementación del Decreto

140/2020 , torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control

tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, por

razones de salud pública, y por la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio decretada por el PEN (DNU N° 297/20), deviene necesario prorrogar la

vigencia de las disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección, y de la

presentación de la documentación para mantener la vigencia de las disposiciones

aprobatorias, dar por cumplimentadas las prácticas de simulacros cuyas fechas se

encuentren dentro de la medida decretada por el PEN y suspender los plazos de

subsanación para los sistemas de autoprotección que cuenten con observaciones;

Que, la medida adoptada puede ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva

la situación sanitaria;

Por ello; en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Prorróguese de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la

vigencia de las disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección Ley

5920, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020.

Artículo 2°.- Prorróguese de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la

presentación de la documentación para mantener la vigencia de las disposiciones

aprobatorias Ley 5920, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de

2020.

Artículo 3°.- Suspéndanse los plazos de subsanación previstos en la Disposición N°

5892/DGDCIV/18 artículo 1 inc. b para los Sistemas de Autoprotección Ley 5920.

Artículo 4°.- Dése por cumplimentadas las prácticas de simulacros, cuyas fechas

hayan sido programadas entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020.

Artículo 5°.- Prorróguese de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la

vigencia de las providencias alcanzadas por el artículo 2° de la Disposición N°

5223/DGDCIV/18, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de

2020.

Artículo 6°.- Establécese que la medidas adoptada podrá ser prorrogada o ampliada

conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 7°. - Derógase la Disposición N° 1557-GCABA-DGDCIV-2020.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 5 de la Disposicion 1861-DGDCIV/20 prorroga de manera excepcional por sesenta días corridos la vigencia de las providencias alcanzadas por el Art. 2 de la Disposición 5223-DGDCIV/18, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4° de la Disposición N° 3699/DGDCIV/20 deroga el artículo 4º de la Disposición Nº 1861/DGDCIV/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 876-DGDCIV/21 deroga los artículos 2º, 3º y 5º de la Disposición 1861-DGDCIV/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2167-DGDCIV/20 prorroga la vigencia de la Disposición N° 1861/DGDCIV/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 2389-DGDCIV/20 prorroga la vigencia de la Disposición N° 1861/DGDCIV/2020 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 3194-DGDCIV/20 deroga el artículo 1 de la Disposición 1861/DGDCIV/20.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 3 de la Disposicion 1861-DGDCIV/20 suspende los plazos de subsanación previstos en la Disposición 5892-DGDCIV/18 Art. 1 inc. b para los Sistemas de Autoprotección Ley 5920.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 1861-DGDCIV/20 prorroga de manera excepcional por sesenta días corridos la vigencia de las disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección Ley 5920, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020.</p><p>Art. 2 prorroga de manera excepcional por sesenta días corridos la presentación de la documentación para mantener la vigencia de las disposiciones aprobatorias Ley 5920, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. </p>
DEROGA
<p>Art. 7 de la Disposicion 1861-DGDCIV/20 deroga la Disposición 1557-DGDCIV/20.</p>