DISPOSICIÓN 1861 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE PRORROGA - MANERA EXCEPCIONAL - VIGENCIA - DISPOSICIONES APROBATORIAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - PROVIDENCIAS - SUSPENDE PLAZOS DE SUBSANACION - DEROGA DISPOSICIÓN 1557-DGDCIV-20
Publicación:
02/04/2020
Sanción:
26/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 140-GCABA-AJG/20, la
Disposición N° 1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 5223/DGDCIV/18, la Disposición
N° 5892/DGDCIV/18, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 5920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en
el ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del
edificio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley
5920 a la Dirección General de Defensa Civil;
Que, mediante la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo IV, se determinan los
"Requisitos exigibles e indispensables para la presentación de los Sistemas de
Autoprotección";
Que, la vigencia de las disposiciones aprobatorias está supeditada a la realización de
los 2 simulacros anuales;
Que, en el artículo 1° de la Disposición N° 5223/DGDCIV/18 se dispuso "Las
Disposiciones de Aprobación de los Sistemas de Autoprotección según la Ley N°
5.920 tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación,
siempre que no existan modificaciones en el sistema presentado y cumplan con las
exigencias anuales establecidas en la Disposición Reglamentaria 1358 /DGDCIV/18"
con respecto a la capacitación anual para el personal y un nuevo cronograma de
simulacros;
Que, en la mencionada norma ut supra, estatuye en su artículo 2°: "Modifícase el
articulo N° 1 inciso i) de la Disposición N° 2202/DGDCIV/10, el que quedará redactado
en los siguientes términos: i) Las constancias de Evaluación Positiva de los Planes
presentados tendrán validez por dos (2) años, contados desde la fecha de su
aprobación, siempre que los mismos se encuentren vigentes, mantengan las
condiciones y recaudos que dieron origen a su aprobación y que su efectividad sea
comprobada con al menos dos ejercicios de simulacro anuales en los términos
explicitados en la reglamentación de la Ley N° 1346/GCBA/04";
Que, la Disposición N° 5892/DGDCIV/18, determina los procedimientos y pautas de
evaluación de los Sistemas de Autoprotección, siendo en su art. 1° inc b, donde
establece el plazo de subsanación para los sistemas de autoprotección que así lo
requieran;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que, en concordancia con las medidas dictadas por el Señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a través de la implementación del Decreto
140/2020 , torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, por
razones de salud pública, y por la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio decretada por el PEN (DNU N° 297/20), deviene necesario prorrogar la
vigencia de las disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección, y de la
presentación de la documentación para mantener la vigencia de las disposiciones
aprobatorias, dar por cumplimentadas las prácticas de simulacros cuyas fechas se
encuentren dentro de la medida decretada por el PEN y suspender los plazos de
subsanación para los sistemas de autoprotección que cuenten con observaciones;
Que, la medida adoptada puede ser prorrogada o ampliada conforme se desenvuelva
la situación sanitaria;
Por ello; en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Prorróguese de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección Ley
5920, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020.
Artículo 2°.- Prorróguese de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
presentación de la documentación para mantener la vigencia de las disposiciones
aprobatorias Ley 5920, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de
2020.
Artículo 3°.- Suspéndanse los plazos de subsanación previstos en la Disposición N°
5892/DGDCIV/18 artículo 1 inc. b para los Sistemas de Autoprotección Ley 5920.
Artículo 4°.- Dése por cumplimentadas las prácticas de simulacros, cuyas fechas
hayan sido programadas entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020.
Artículo 5°.- Prorróguese de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la
vigencia de las providencias alcanzadas por el artículo 2° de la Disposición N°
5223/DGDCIV/18, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de
2020.
Artículo 6°.- Establécese que la medidas adoptada podrá ser prorrogada o ampliada
conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 7°. - Derógase la Disposición N° 1557-GCABA-DGDCIV-2020.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica