DISPOSICIÓN 3699 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE DETERMINA - REALIZACIÓN DE EJERCICIOS DE SIMULACROS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SUJETOS OBLIGADOS POR ART 2 DE LA LEY N° 5920 - CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - SE DAN POR CUMPLIMENTADOS SIMULACROS - ESTABLECIMIENTOS NO HABILITADOS AL FUNCIONAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - PANDEMIA

Publicación:

06/11/2020

Sanción:

05/11/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20 y 754/PEN/20, La Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, y sus modificatorios 8/20 y 12/20, las

Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20 Y 95-LCABA/20, los

Decreto Nros. 51/18 y 310/20, la Disposiciones Nros. 1358/DGDCIV/18,

5223/DGDCIV/18, 5892/DGDCIV/18, 1861/DGDCIV/20, 2167/DGDCIV/20 y

2389/DGDCIV/20, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación -con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de

la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20 se

prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y

Obligatorio";

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20 se declaró la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de

septiembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que, por Resoluciones N° 10/LCABA/20, 37/LCABA/20, y 95/LCABA/20 la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;

Que, con el fin de ir incorporando gradualmente la realización de diversas actividades

económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación

epidemiológica lo permitiera, se fueron establecieron excepciones al "Aislamiento

Social Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas

afectadas a diferentes actividades y servicios, con el fin de ir habilitando nuevas

actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades

recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van autorizando

paulatinamente, con los correspondientes protocolos;

Que, todas las actividades y servicios autorizados requieren la previa implementación

de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO

DE SALUD de la Nación, con el fin de preservar la salud de los trabajadores y de las

trabajadoras;

Que, mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20, se

estableció REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" las personas deberán mantener entre

ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios

compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,

desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los

protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades

sanitarias provinciales y nacional.

Que, asimismo en el artículo 6° del mencionado Decreto se estatuye, PROTOCOLOS

DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas,

industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de

funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la

totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y

restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR

CIENTO (50 %) de su capacidad.

Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creo el Sistema de

Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en el artículo 4° inciso h) de la mencionada Ley, dispone la obligación de realizar

al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales;

Que, mediante la Disposiciones N°. 1358/DGDCIV/18, se determinaron las normas

operativas en relación al los sistemas de autoprotección;

Que, por medio de las Disposiciones Nros. 1861/20, 2167/20, 2389/20 y 3194/20 se

dispusieron en sus articulados, varias medidas en relación a los sistemas de

autoprotección conforme Ley 5920 ((texto consolidado por Ley N° 6.017), entre las que

se encuentran prorrogas y suspensión de plazos, y se determinó asimismo que las

medidas adoptadas podrían ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria;

Que, en el artículo 4° de la Disposición N° 1861/20 estipuló que se dan por

cumplimentadas las prácticas de simulacros;

Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la

Ciudad, en relación a la apertura progresiva de las distintas actividades que fueron

paulatinamente habilitadas para su funcionamiento, corresponde ir siguiendo las

mismas en relación a la implementación de los ejercicios de simulacro;

Que, el Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas

destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para

proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y es

fundamental para ello, la realización de los simulacros;

Que, a los efectos de lo mencionado en el anterior considerando, los sujetos obligados

por Ley, en la medida que vayan comenzando a habilitar nuevamente las actividades,

tendrán que cumplimentar con los simulacros conforme al cronograma presentado en

el sistema de autoprotección, ajustando su realización a los Protocolos aprobados

para cada una de las actividades.

Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1°. Determínese la realización de los ejercicios de simulacros de los

Sistemas de Autoprotección estatuidos en la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley

N° 6.017) respecto de los sujetos obligados por el artículo 2°, ajustando la práctica a

las normas instituidas en los Protocolos aprobados para cada una de las actividades.

Artículo 2°. Establézcase que se darán por cumplimentados los simulacros en los

establecimientos que no estuvieran habilitados al funcionamiento.

Artículo 3°. Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente Disposición,

podrán ser modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria

actual.

Artículo 4°. Derogase el artículo 4° de la Disposición N° 1861/DGDCIV/20.

Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 3699-DGDCIV/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 3699/DGDCIV/20 determina la realización de los ejercicios de simulacros de los Sistemas de Autoprotección estatuidos en la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) respecto de los sujetos obligados por el artículo 2º, ajustando la práctica a las normas instituidas en los Protocolos aprobados para cada una de las actividades en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 3699/DGDCIV/20 determina la realización de los ejercicios de simulacros de los Sistemas de Autoprotección estatuidos en la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) respecto de los sujetos obligados por el artículo 2º, ajustando la práctica a las normas instituidas en los Protocolos aprobados para cada una de las actividades</p>
MODIFICA
<p>Art. 4° de la Disposición N° 3699/DGDCIV/20 deroga el artículo 4º de la Disposición Nº 1861/DGDCIV/20.</p>