DISPOSICIÓN 3699 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE DETERMINA - REALIZACIÓN DE EJERCICIOS DE SIMULACROS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SUJETOS OBLIGADOS POR ART 2 DE LA LEY N° 5920 - CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS - SE DAN POR CUMPLIMENTADOS SIMULACROS - ESTABLECIMIENTOS NO HABILITADOS AL FUNCIONAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - PANDEMIA
Publicación:
06/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20 y 754/PEN/20, La Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, y sus modificatorios 8/20 y 12/20, las
Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20 Y 95-LCABA/20, los
Decreto Nros. 51/18 y 310/20, la Disposiciones Nros. 1358/DGDCIV/18,
5223/DGDCIV/18, 5892/DGDCIV/18, 1861/DGDCIV/20, 2167/DGDCIV/20 y
2389/DGDCIV/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación -con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de
la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20 se
prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio";
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20 se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de
septiembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que, por Resoluciones N° 10/LCABA/20, 37/LCABA/20, y 95/LCABA/20 la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;
Que, con el fin de ir incorporando gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se fueron establecieron excepciones al "Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas
afectadas a diferentes actividades y servicios, con el fin de ir habilitando nuevas
actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades
recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van autorizando
paulatinamente, con los correspondientes protocolos;
Que, todas las actividades y servicios autorizados requieren la previa implementación
de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO
DE SALUD de la Nación, con el fin de preservar la salud de los trabajadores y de las
trabajadoras;
Que, mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/PEN/20, se
estableció REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" las personas deberán mantener entre
ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios
compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los
protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades
sanitarias provinciales y nacional.
Que, asimismo en el artículo 6° del mencionado Decreto se estatuye, PROTOCOLOS
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas,
industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de
funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la
totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y
restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de su capacidad.
Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creo el Sistema de
Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en el artículo 4° inciso h) de la mencionada Ley, dispone la obligación de realizar
al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales;
Que, mediante la Disposiciones N°. 1358/DGDCIV/18, se determinaron las normas
operativas en relación al los sistemas de autoprotección;
Que, por medio de las Disposiciones Nros. 1861/20, 2167/20, 2389/20 y 3194/20 se
dispusieron en sus articulados, varias medidas en relación a los sistemas de
autoprotección conforme Ley 5920 ((texto consolidado por Ley N° 6.017), entre las que
se encuentran prorrogas y suspensión de plazos, y se determinó asimismo que las
medidas adoptadas podrían ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria;
Que, en el artículo 4° de la Disposición N° 1861/20 estipuló que se dan por
cumplimentadas las prácticas de simulacros;
Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la
Ciudad, en relación a la apertura progresiva de las distintas actividades que fueron
paulatinamente habilitadas para su funcionamiento, corresponde ir siguiendo las
mismas en relación a la implementación de los ejercicios de simulacro;
Que, el Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas
destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para
proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y es
fundamental para ello, la realización de los simulacros;
Que, a los efectos de lo mencionado en el anterior considerando, los sujetos obligados
por Ley, en la medida que vayan comenzando a habilitar nuevamente las actividades,
tendrán que cumplimentar con los simulacros conforme al cronograma presentado en
el sistema de autoprotección, ajustando su realización a los Protocolos aprobados
para cada una de las actividades.
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°. Determínese la realización de los ejercicios de simulacros de los
Sistemas de Autoprotección estatuidos en la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley
N° 6.017) respecto de los sujetos obligados por el artículo 2°, ajustando la práctica a
las normas instituidas en los Protocolos aprobados para cada una de las actividades.
Artículo 2°. Establézcase que se darán por cumplimentados los simulacros en los
establecimientos que no estuvieran habilitados al funcionamiento.
Artículo 3°. Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente Disposición,
podrán ser modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria
actual.
Artículo 4°. Derogase el artículo 4° de la Disposición N° 1861/DGDCIV/20.
Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica