DISPOSICIÓN 1557 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE SUSTITUYEN - PRÁCTICAS DE SIMULACROS - CRONOGRAMAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN VIGENTES - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18, el Decreto N° 2020-140-GCABA-AJG, Las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 5920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en
el ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del
edificio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, el Decreto Reglamentario N° 51/18 designó como autoridad de aplicación de la
ley 5920 a la Dirección General de Defensa Civil;
Que, mediante la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo IV, "Requisitos exigibles e
indispensables para la presentación de los sistemas de autoprotección", Punto 7, "De
los simulacros", se exige la presentación de un cronograma con dos (2) prácticas de
simulacros, que deberán efectivizarse dentro del año de la presentación de la solicitud
de aprobación.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al mismo como una pandemia;
Que, en concordancia con las medidas dictadas por el Señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a través de la implementación del Decreto
140/2020, torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, en virtud de las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud
y por razones de salud pública, deviene necesario sustituir los simulacros
programados según los cronogramas presentados en los Sistemas de Autoprotección
por un procedimiento de verificación y control, sin la necesidad que se produzca la
concentración de personas del establecmiento por la acción de evacuar el mismo, a
través de los medios de salida y hasta el punto de encuentro en la vía pública;
Que, la medida adoptada será por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la
fecha de la presente disposición, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se
desenvuelva la situación sanitaria.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Sustitúyanse las prácticas de los simulacros programadas según los
cronogramas presentados en los Sistemas de Autoprotección vigentes, por el
procedimiento de verificación y control obrante en el Anexo I (IF-2020-09516840-
GCABA-DGDCIV) que forma parte integrante de la presente, evitando la concentración
de las personas que deberían participar de los mismos, cumpliendo con las
recomendaciones emanadas por la Organización Mundial de la Salud, con motivo de
la situación epidemiológica casusada por el COVID-19 (coronavirus). Lo antes
descripto, se enmarca dentro de las medidas de de prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de propagación y contagio de la población.
Artículo 2°.- Establécese que la medida adoptada será por el plazo de treinta (30) días
corridos a partir de la fecha de la presente disposición, pudiendo ser prorrogada o
ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria y así lo determine la
autoridad competente.
Artículo 3°.- Para los usos contemplados en el Decreto 2020-140-GCABA-AJG,
artículos 3° y 4°, a los cuales se les ha suspendido la actividad por plazo de 30 días,
deberán solicitar a la Dirección General de Defensa Civil la reprogramación de la fecha
de simulacros.
Artículo 4°.- Para los casos contemplados en el Decreto 2020-140-GCABA-AJG,
artículo 7°, deberán realizar el procedimiento contemplado en el Anexo I de la presente
disposición adaptando el requisito del Punto 5 a las condiciones existentes al momento
de la realización del evento.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica