DISPOSICIÓN 1557 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE SUSTITUYEN - PRÁCTICAS DE SIMULACROS - CRONOGRAMAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN VIGENTES - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - COVID-19 - CORONAVIRUS 

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

13/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18, el Decreto N° 2020-140-GCABA-AJG, Las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 5920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en

el ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,

establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de

oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o

predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del

edificio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que, el Decreto Reglamentario N° 51/18 designó como autoridad de aplicación de la

ley 5920 a la Dirección General de Defensa Civil;

Que, mediante la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo IV, "Requisitos exigibles e

indispensables para la presentación de los sistemas de autoprotección", Punto 7, "De

los simulacros", se exige la presentación de un cronograma con dos (2) prácticas de

simulacros, que deberán efectivizarse dentro del año de la presentación de la solicitud

de aprobación.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al mismo como una pandemia;

Que, en concordancia con las medidas dictadas por el Señor Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a través de la implementación del Decreto

140/2020, torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control

tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, en virtud de las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud

y por razones de salud pública, deviene necesario sustituir los simulacros

programados según los cronogramas presentados en los Sistemas de Autoprotección

por un procedimiento de verificación y control, sin la necesidad que se produzca la

concentración de personas del establecmiento por la acción de evacuar el mismo, a

través de los medios de salida y hasta el punto de encuentro en la vía pública;

Que, la medida adoptada será por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la

fecha de la presente disposición, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se

desenvuelva la situación sanitaria.

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustitúyanse las prácticas de los simulacros programadas según los

cronogramas presentados en los Sistemas de Autoprotección vigentes, por el

procedimiento de verificación y control obrante en el Anexo I (IF-2020-09516840-

GCABA-DGDCIV) que forma parte integrante de la presente, evitando la concentración

de las personas que deberían participar de los mismos, cumpliendo con las

recomendaciones emanadas por la Organización Mundial de la Salud, con motivo de

la situación epidemiológica casusada por el COVID-19 (coronavirus). Lo antes

descripto, se enmarca dentro de las medidas de de prevención y control tendientes a

reducir el riesgo de propagación y contagio de la población.

Artículo 2°.- Establécese que la medida adoptada será por el plazo de treinta (30) días

corridos a partir de la fecha de la presente disposición, pudiendo ser prorrogada o

ampliada conforme se desenvuelva la situación sanitaria y así lo determine la

autoridad competente.

Artículo 3°.- Para los usos contemplados en el Decreto 2020-140-GCABA-AJG,

artículos 3° y 4°, a los cuales se les ha suspendido la actividad por plazo de 30 días,

deberán solicitar a la Dirección General de Defensa Civil la reprogramación de la fecha

de simulacros.

Artículo 4°.- Para los casos contemplados en el Decreto 2020-140-GCABA-AJG,

artículo 7°, deberán realizar el procedimiento contemplado en el Anexo I de la presente

disposición adaptando el requisito del Punto 5 a las condiciones existentes al momento

de la realización del evento.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5822

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1557-DGDCIV-20 aprueba el procedimiento de verificación y control que reemplaza las prácticas de los simulacros programadas en los Sistemas de Autoprotección vigentes, complementado las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Disposicion 1861-DGDCIV/20 deroga la Disposición 1557-DGDCIV/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1557-DGDCIV-20 aprueba el procedimiento de verificación y control que reemplaza las prácticas de los simulacros programadas en los Sistemas de Autoprotección vigentes, complementado las medidas dispuestas por el Decreto 140-2020.</p>