DISPOSICIÓN 3194 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE PRORROGAN VIGENCIA - DISPOSICIONES APROBATORIAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - REINSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
04/09/2020
Sanción:
02/09/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20, La
Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, los Decreto Nros. 51/18 y 310/20, la Disposiciones Nros.
1358/DGDCIV/18, 5223/DGDCIV/18, 5892/DGDCIV/18, 1861/DGDCIV/20,
2167/DGDCIV/20 y 2389/DGDCIV/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación -con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de
la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y su prórroga establecida por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/2020, se declaró la emergencia sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, por Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y 8/20, respectivamente;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen
pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 se prorrogó de manera
excepcional la vigencia de diversos trámites con la finalidad de coadyuvar al
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia
de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como contribuir a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional
del cumplimiento de ciertas obligaciones;
Que, en ese orden de ideas, por medio de Decreto N° 310/2020, se prorrogó de
manera excepcional la vigencia de inscripción a los Registros de Agentes de
Propaganda Médica, de Actividades Industriales, al Registro de Propiedades de
Alquiler Turístico Temporario y Certificados de Aptitud Ambiental;
Que, asimismo, por el precitado Decreto, se instruyó a las áreas y organismos del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de
manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones
cuyo trámite se encontrare en el marco de sus competencias;
Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creo el Sistema de
Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante la Disposiciones N°. 1358/DGDCIV/18, se determinaron las normas
operativas en relación al los sistemas de autoprotección;
Que, por Disposición N° 5223/DGDCIV/18 se estatuyó el plazo de vigencia de las
disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección;
Que, la Disposición N° 6208/DGDCIV/18, especifica las pautas para acceder al
proceso de inscripción y reinscripción a efectos de permanecer en el Registro de
Profesionales conforme el artículo 5° de la Ley 5920;
Que, por medio de las Disposiciones Nros. 1861/20, 2167/20 y 2389/20 se prorrogó de
manera excepcional y sucesiva la vigencia de las Disposiciones aprobatorias de los
Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y se determinó asimismo que las medidas adoptadas
podrían ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;
Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas, corresponde prorrogar
conforme el cronograma la vigencia de las Disposiciones aprobatorias de los Sistemas
de Autoprotección respecto de los sujetos comprendidos en el Grupo 2 (Dos) de
complejidad de evacuación "media" y las inscripciones correspondientes al Registro de
Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de
Autoprotección;
Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen
entre el entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se
prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de
2021, respectivamente.
Que, en relación al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba
de los Sistemas de Autoprotección, los profesionales podrán reinscribirse durante el
año en curso hasta la fecha de cierre de cierre, el día 31 de enero de 2021;
Que, a los efectos de lo mencionado en el anterior considerando, se dictará el
pertinente acto administrativo enunciando los requisitos y pautas para la reinscripción;
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°. - Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las Disposiciones
aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N°
5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) respecto de los sujetos comprendidos en el
Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación "media" cuyo vencimiento operare entre
el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el cronograma
establecido en el Anexo I (IF-2020-21063886-GCABA-DGDCIV) del presente.
Artículo 2°. - Prorrógase de manera excepcional la reinscripción al Registro de
Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de
Autoprotección, los profesionales podrán reinscribirse durante el año en curso hasta la
fecha de cierre de cierre, el día 31 de enero de 2021, de acuerdo con el cronograma
establecido en el Anexo I (IF-2020-21063886-GCABA-DGDCIV) del presente.
Artículo 3°. - Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente
Disposición, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 4°. - Derogase el artículo 1° de la Disposición N° 1861/DGDCIV/20.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica