DISPOSICIÓN 3194 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE PRORROGAN VIGENCIA - DISPOSICIONES APROBATORIAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - REINSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

04/09/2020

Sanción:

02/09/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20, La

Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, los Decreto Nros. 51/18 y 310/20, la Disposiciones Nros.

1358/DGDCIV/18, 5223/DGDCIV/18, 5892/DGDCIV/18, 1861/DGDCIV/20,

2167/DGDCIV/20 y 2389/DGDCIV/20, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación -con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de

la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y su prórroga establecida por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/2020, se declaró la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, por Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y 8/20, respectivamente;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen

pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 se prorrogó de manera

excepcional la vigencia de diversos trámites con la finalidad de coadyuvar al

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia

de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como contribuir a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional

del cumplimiento de ciertas obligaciones;

Que, en ese orden de ideas, por medio de Decreto N° 310/2020, se prorrogó de

manera excepcional la vigencia de inscripción a los Registros de Agentes de

Propaganda Médica, de Actividades Industriales, al Registro de Propiedades de

Alquiler Turístico Temporario y Certificados de Aptitud Ambiental;

Que, asimismo, por el precitado Decreto, se instruyó a las áreas y organismos del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de

manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones

cuyo trámite se encontrare en el marco de sus competencias;

Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creo el Sistema de

Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante la Disposiciones N°. 1358/DGDCIV/18, se determinaron las normas

operativas en relación al los sistemas de autoprotección;

Que, por Disposición N° 5223/DGDCIV/18 se estatuyó el plazo de vigencia de las

disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección;

Que, la Disposición N° 6208/DGDCIV/18, especifica las pautas para acceder al

proceso de inscripción y reinscripción a efectos de permanecer en el Registro de

Profesionales conforme el artículo 5° de la Ley 5920;

Que, por medio de las Disposiciones Nros. 1861/20, 2167/20 y 2389/20 se prorrogó de

manera excepcional y sucesiva la vigencia de las Disposiciones aprobatorias de los

Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y se determinó asimismo que las medidas adoptadas

podrían ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;

Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas, corresponde prorrogar

conforme el cronograma la vigencia de las Disposiciones aprobatorias de los Sistemas

de Autoprotección respecto de los sujetos comprendidos en el Grupo 2 (Dos) de

complejidad de evacuación "media" y las inscripciones correspondientes al Registro de

Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de

Autoprotección;

Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen

entre el entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de

septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se

prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de

2021, respectivamente.

Que, en relación al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba

de los Sistemas de Autoprotección, los profesionales podrán reinscribirse durante el

año en curso hasta la fecha de cierre de cierre, el día 31 de enero de 2021;

Que, a los efectos de lo mencionado en el anterior considerando, se dictará el

pertinente acto administrativo enunciando los requisitos y pautas para la reinscripción;

Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°. - Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las Disposiciones

aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N°

5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) respecto de los sujetos comprendidos en el

Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación "media" cuyo vencimiento operare entre

el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el cronograma

establecido en el Anexo I (IF-2020-21063886-GCABA-DGDCIV) del presente.

Artículo 2°. - Prorrógase de manera excepcional la reinscripción al Registro de

Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de

Autoprotección, los profesionales podrán reinscribirse durante el año en curso hasta la

fecha de cierre de cierre, el día 31 de enero de 2021, de acuerdo con el cronograma

establecido en el Anexo I (IF-2020-21063886-GCABA-DGDCIV) del presente.

Artículo 3°. - Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente

Disposición, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación sanitaria actual.

Artículo 4°. - Derogase el artículo 1° de la Disposición N° 1861/DGDCIV/20.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5948

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 3194-DGDCIV/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Disposiciones aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección, aprobadas por DIsposición 5223-DGDCIV/18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 3195-DGDCIV/20 establece la documentación requerida para la reinscripción de los Profesionales al Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección, esto en el marco de la prorroga establecida mediante la Disposición 3194-DGDCIV/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Disposición 3194-DGDCIV/20 deroga el artículo 1 de la Disposición 1861/DGDCIV/20.</p>