DISPOSICIÓN 3195 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE ESTABLECE - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - REINSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SE DETERMINA - PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - REQUISITOS - TRÁMITES

Publicación:

04/09/2020

Sanción:

03/09/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18, la

Disposición N° 6208/DGDCIV/18, la Disposición N°

3194/DGDCIV/20 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 5920 en su art. 5° creó el "Registro de Profesionales para la elaboración y

puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" dentro de la órbita de la Dirección

General de Defensa Civil;

Que, por Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo V y la Disposición N°

6208/DGDCIV/18 art. 1 b), se establecen las pautas para permanecer en el "Registro

de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección";

Que, por Disposición N° 3194/DGDCIV/20 se prorrogó de manera excepcional la

reinscripción al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de

los Sistemas de Autoprotección;

Que, en virtud de la prorroga establecida, los profesionales podrán reinscribirse

durante el año en curso hasta la fecha de cierre, el día 31 de enero de 2021;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo por el que se

establezca la documentación requerida en dicha reinscripción;

Que, en concordancia con lo establecido por la Disposición N° 6208/DGDCIV/18 art. 1

b), para permanecer en el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a

prueba de los Sistemas de Autoprotección", los Profesionales deberán reinscribirse

durante el mes de julio de cada año, independientemente de la fecha de alta, la falta

de reinscripción acarrea la baja automática. Una vez solicitada la reinscripción, la

autoridad de aplicación decidirá dicha renovación evaluando el comportamiento del

profesional dentro de la presente ley a los efectos de considerar su continuidad o no,

teniendo en consideración, entre otros, si registra incumplimientos en vigencia de la

Ley 1346 o en la Ley 5920.

Que, a los fines de cumplimentar con los requisitos de reinscripción el Profesional

deberá presentar Currículo Vitae actualizado, un certificado emitido por el Consejo o

Colegio Profesional correspondiente que dé cuenta de la idoneidad ética/técnica del

Profesional y ratificar o rectificar el domicilio electrónico con los alcances establecidos

en el art. 50 bis del Decreto 1510/97;

Que, se estipula la siguiente casilla de correo electrónico institucional

registroprofesionalesdc@buenosaires.gob.ar como único medio de comunicación

fehaciente para los actos -internos de ésta administración;

Que, por motivos de la emergencia sanitaria declarada por la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a raíz de la situación epidemiológica producida por la propagación del

coronavirus COVID19, y en vista de los inconvenientes que esto puede generar para la

tramitación de los requisitos exigidos a los Profesionales, por única vez y de manera

excepcional se prorrogará el plazo de reinscripción;

Que, a fin de tramitar la reinscripción, los Profesionales inscriptos en el "Registro de

Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección" deberán presentar la documentación requerida por la modalidad

Trámite a distancia (T.A.D).

Por ello; en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Establésese que la documentación requerida para la reinscripción de los

Profesionales al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de

los Sistemas de Autoprotección" constará de:

a. Currículo Vitae Actualizado.

b. Certificado emitido por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente que

dé cuenta de la idoneidad ética/técnica del Profesional.

c. Ratificar o rectificar el domicilio electrónico con los alcances establecidos en

el art. 50 bis del Decreto 1510/97.

Artículo 2.- Determínese el procedimiento y tramitación de la reinscripción de los

Profesionales al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de

los Sistemas de Autoprotección" en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será

conforme al Anexo I (IF-2020-21151389-GCABA-DGDCIV) el que forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3.- Apruébase el procedimiento administrativo interno para la evaluación de la

documentación solicitada para reinscripción de los Profesionales al "Registro de

Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección", que como Anexo II (IF-2020-21151387-GCABA-DGDCIV), forma

parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4.-

Fíjese la casilla de correo electrónico institucional

registroprofesionalesdc@buenosaires.gob.ar como único medio de comunicación

fehaciente.

Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5948- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5948- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 3195-DGDCIV/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 3195-DGDCIV/20 establece la documentación requerida para la reinscripción de los Profesionales al Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección, esto en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 3195-DGDCIV/20 establece que la documentación requerida para la reinscripción de los Profesionales al Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 1358-DGDCIV/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 3195-DGDCIV/20 establece la documentación requerida para la reinscripción de los Profesionales al Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección, esto en el marco de la prorroga establecida mediante la Disposición 3194-DGDCIV/20.</p>