DISPOSICIÓN 3195 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE ESTABLECE - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - REINSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - SE DETERMINA - PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - REQUISITOS - TRÁMITES
Publicación:
04/09/2020
Sanción:
03/09/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18, la
Disposición N° 6208/DGDCIV/18, la Disposición N°
3194/DGDCIV/20 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5920 en su art. 5° creó el "Registro de Profesionales para la elaboración y
puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" dentro de la órbita de la Dirección
General de Defensa Civil;
Que, por Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo V y la Disposición N°
6208/DGDCIV/18 art. 1 b), se establecen las pautas para permanecer en el "Registro
de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección";
Que, por Disposición N° 3194/DGDCIV/20 se prorrogó de manera excepcional la
reinscripción al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de
los Sistemas de Autoprotección;
Que, en virtud de la prorroga establecida, los profesionales podrán reinscribirse
durante el año en curso hasta la fecha de cierre, el día 31 de enero de 2021;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo por el que se
establezca la documentación requerida en dicha reinscripción;
Que, en concordancia con lo establecido por la Disposición N° 6208/DGDCIV/18 art. 1
b), para permanecer en el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los Sistemas de Autoprotección", los Profesionales deberán reinscribirse
durante el mes de julio de cada año, independientemente de la fecha de alta, la falta
de reinscripción acarrea la baja automática. Una vez solicitada la reinscripción, la
autoridad de aplicación decidirá dicha renovación evaluando el comportamiento del
profesional dentro de la presente ley a los efectos de considerar su continuidad o no,
teniendo en consideración, entre otros, si registra incumplimientos en vigencia de la
Ley 1346 o en la Ley 5920.
Que, a los fines de cumplimentar con los requisitos de reinscripción el Profesional
deberá presentar Currículo Vitae actualizado, un certificado emitido por el Consejo o
Colegio Profesional correspondiente que dé cuenta de la idoneidad ética/técnica del
Profesional y ratificar o rectificar el domicilio electrónico con los alcances establecidos
en el art. 50 bis del Decreto 1510/97;
Que, se estipula la siguiente casilla de correo electrónico institucional
registroprofesionalesdc@buenosaires.gob.ar como único medio de comunicación
fehaciente para los actos -internos de ésta administración;
Que, por motivos de la emergencia sanitaria declarada por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a raíz de la situación epidemiológica producida por la propagación del
coronavirus COVID19, y en vista de los inconvenientes que esto puede generar para la
tramitación de los requisitos exigidos a los Profesionales, por única vez y de manera
excepcional se prorrogará el plazo de reinscripción;
Que, a fin de tramitar la reinscripción, los Profesionales inscriptos en el "Registro de
Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección" deberán presentar la documentación requerida por la modalidad
Trámite a distancia (T.A.D).
Por ello; en uso de sus atribuciones,
Artículo 1.- Establésese que la documentación requerida para la reinscripción de los
Profesionales al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de
los Sistemas de Autoprotección" constará de:
a. Currículo Vitae Actualizado.
b. Certificado emitido por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente que
dé cuenta de la idoneidad ética/técnica del Profesional.
c. Ratificar o rectificar el domicilio electrónico con los alcances establecidos en
el art. 50 bis del Decreto 1510/97.
Artículo 2.- Determínese el procedimiento y tramitación de la reinscripción de los
Profesionales al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de
los Sistemas de Autoprotección" en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será
conforme al Anexo I (IF-2020-21151389-GCABA-DGDCIV) el que forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 3.- Apruébase el procedimiento administrativo interno para la evaluación de la
documentación solicitada para reinscripción de los Profesionales al "Registro de
Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección", que como Anexo II (IF-2020-21151387-GCABA-DGDCIV), forma
parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4.-
Fíjese la casilla de correo electrónico institucional
registroprofesionalesdc@buenosaires.gob.ar como único medio de comunicación
fehaciente.
Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Garnica