DISPOSICIÓN 876 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE DEROGAN ARTÍCULOS 2 - 3 Y 5 DE LA DISPOSICIÓN 1861-DGDCIV-20 - Y LAS DISPOSICIONES 2167-DGDCIV-20 Y 2389-DGDCIV-20 - MEDIDAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - 

Publicación:

15/03/2021

Sanción:

10/03/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20,

985/PEN/20, 1033/PEN/20, 4/PEN/21, 67/PEN/21, 125/PEN/21, La Ley N° 5920 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, y

sus modificatorios 8/20 y 12/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20 Y 95-LCABA/20, los Decreto Nros. 51/18 y 310/20, la

Disposiciones Nros. 1358/DGDCIV/18, 5223/DGDCIV/18, 5892/DGDCIV/18,

1861/DGDCIV/20, 2167/DGDCIV/20, 2389/DGDCIV/20, 3194/DGDCIV/20,

3699/DGDCIV/20 y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación -con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de

la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20

792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia de la

medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio";

Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

956/PEN/20, 985/PEN/20, 1033/PEN/20, 4/PEN/21, 67/PEN/21, 125/PEN/21 se

dispuso el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20 se declaró la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de

septiembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que, por Resoluciones N° 10/LCABA/20, 37/LCABA/20, y 95/LCABA/20 la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;

Que, con el fin de ir incorporando gradualmente la realización de diversas actividades

económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación

epidemiológica lo permitiera, se fueron establecieron excepciones al "Aislamiento

Social Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas

afectadas a diferentes actividades y servicios, estableciéndose nuevas normas como

el "Distanciamiento Social y Preventivo" con el fin de ir habilitando nuevas actividades

económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades recreativas

y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con

los correspondientes protocolos;

Que, todas las actividades y servicios autorizados requieren la previa implementación

de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO

DE SALUD de la Nación, con el fin de preservar la salud de los trabajadores y de las

trabajadoras;

Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creo el Sistema de

Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, mediante la Disposiciones N° 1358/DGDCIV/18, se determinaron las normas

operativas en relación al los sistemas de autoprotección;

Que, la vigencia de las Disposiciones aprobatorias está supeditada a la realización de

los dos (2) simulacros anuales y a que cumplan con las exigencias anuales

establecidas en la Disposición 1358/DGDCIV/18 con respecto a la capacitación anual

para el personal y un nuevo cronograma de simulacros;

Que, por medio de las Disposiciones Nros. 1861/20, 2167/20, 2389/20 se dispusieron

en sus articulados, varias medidas en relación a los sistemas de autoprotección

conforme Ley 5920 ((texto consolidado por Ley N° 6.017), entre las que se encuentran

prorrogas y suspensión de plazos, y se determinó asimismo que las medidas

adoptadas podrían ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación

sanitaria;

Que, mediante las Disposiciones 3194/DGDCIV/20 y 3699/DGDCIV/20 se dispuso

derogar los artículos 1° y 4 respectivamente, de la Disposición 1861/DGDCIV/20;

Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la

Ciudad, en relación a la apertura progresiva de las distintas actividades que fueron

paulatinamente habilitadas para su funcionamiento, corresponde ir siguiendo las

mismas en relación a los sistemas de autoprotección;

Que, el Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas

destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para

proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y es

fundamental para ello, la puesta en marcha de los sistemas de autoprotección, la

realización de los simulacros, la capacitación al personal de desempeña roles;

Que, a los efectos de lo mencionado en el anterior considerando, los sujetos obligados

por Ley, en la medida que vayan comenzando a habilitar nuevamente las actividades,

tendrán que cumplimentar con todos los requisitos estatuidos en la Ley 5920, Decreto

1358/DGDCIV/18 y toda normativa dictada en concordancia, ajustando su realización

a los Protocolos aprobados para cada una de las actividades.

Que, a esos fines corresponde derogar los artículos 2°, 3° y 5° de la Disposición N°

1861/DGDCIV/20 Y las Disposiciones Nros. 2167/DGDCIV/20 Y 2389/DGDCIV/20,

que dispusieron plazos de prorrogas y suspensión de plazos de subsanaciones.

Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°. Deróguense artículos 2°, 3° y 5° de la Disposición N° 1861/DGDCIV/20 Y

las Disposiciones Nros. 2167/DGDCIV/20 Y 2389/DGDCIV/20.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art.1 de la Disposición 876-DGDCIV/21 deroga la Disposicion 2389/DGDCIV/20.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 876-DGDCIV/21 deroga los artículos 2º, 3º y 5º de la Disposición 1861-DGDCIV/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Disposición 876-DGDCIV/21 deroga la Disposicion 2167/DGDCIV/20.</p>