DISPOSICIÓN 876 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE DEROGAN ARTÍCULOS 2 - 3 Y 5 DE LA DISPOSICIÓN 1861-DGDCIV-20 - Y LAS DISPOSICIONES 2167-DGDCIV-20 Y 2389-DGDCIV-20 - MEDIDAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL -
Publicación:
15/03/2021
Sanción:
10/03/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20,
985/PEN/20, 1033/PEN/20, 4/PEN/21, 67/PEN/21, 125/PEN/21, La Ley N° 5920 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, y
sus modificatorios 8/20 y 12/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20 Y 95-LCABA/20, los Decreto Nros. 51/18 y 310/20, la
Disposiciones Nros. 1358/DGDCIV/18, 5223/DGDCIV/18, 5892/DGDCIV/18,
1861/DGDCIV/20, 2167/DGDCIV/20, 2389/DGDCIV/20, 3194/DGDCIV/20,
3699/DGDCIV/20 y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación -con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de
la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20
792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia de la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio";
Que, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
956/PEN/20, 985/PEN/20, 1033/PEN/20, 4/PEN/21, 67/PEN/21, 125/PEN/21 se
dispuso el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20 se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de
septiembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que, por Resoluciones N° 10/LCABA/20, 37/LCABA/20, y 95/LCABA/20 la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20 y 12/20 respectivamente;
Que, con el fin de ir incorporando gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se fueron establecieron excepciones al "Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas
afectadas a diferentes actividades y servicios, estableciéndose nuevas normas como
el "Distanciamiento Social y Preventivo" con el fin de ir habilitando nuevas actividades
económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades recreativas
y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con
los correspondientes protocolos;
Que, todas las actividades y servicios autorizados requieren la previa implementación
de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO
DE SALUD de la Nación, con el fin de preservar la salud de los trabajadores y de las
trabajadoras;
Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creo el Sistema de
Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante la Disposiciones N° 1358/DGDCIV/18, se determinaron las normas
operativas en relación al los sistemas de autoprotección;
Que, la vigencia de las Disposiciones aprobatorias está supeditada a la realización de
los dos (2) simulacros anuales y a que cumplan con las exigencias anuales
establecidas en la Disposición 1358/DGDCIV/18 con respecto a la capacitación anual
para el personal y un nuevo cronograma de simulacros;
Que, por medio de las Disposiciones Nros. 1861/20, 2167/20, 2389/20 se dispusieron
en sus articulados, varias medidas en relación a los sistemas de autoprotección
conforme Ley 5920 ((texto consolidado por Ley N° 6.017), entre las que se encuentran
prorrogas y suspensión de plazos, y se determinó asimismo que las medidas
adoptadas podrían ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación
sanitaria;
Que, mediante las Disposiciones 3194/DGDCIV/20 y 3699/DGDCIV/20 se dispuso
derogar los artículos 1° y 4 respectivamente, de la Disposición 1861/DGDCIV/20;
Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la
Ciudad, en relación a la apertura progresiva de las distintas actividades que fueron
paulatinamente habilitadas para su funcionamiento, corresponde ir siguiendo las
mismas en relación a los sistemas de autoprotección;
Que, el Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas
destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para
proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y es
fundamental para ello, la puesta en marcha de los sistemas de autoprotección, la
realización de los simulacros, la capacitación al personal de desempeña roles;
Que, a los efectos de lo mencionado en el anterior considerando, los sujetos obligados
por Ley, en la medida que vayan comenzando a habilitar nuevamente las actividades,
tendrán que cumplimentar con todos los requisitos estatuidos en la Ley 5920, Decreto
1358/DGDCIV/18 y toda normativa dictada en concordancia, ajustando su realización
a los Protocolos aprobados para cada una de las actividades.
Que, a esos fines corresponde derogar los artículos 2°, 3° y 5° de la Disposición N°
1861/DGDCIV/20 Y las Disposiciones Nros. 2167/DGDCIV/20 Y 2389/DGDCIV/20,
que dispusieron plazos de prorrogas y suspensión de plazos de subsanaciones.
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°. Deróguense artículos 2°, 3° y 5° de la Disposición N° 1861/DGDCIV/20 Y
las Disposiciones Nros. 2167/DGDCIV/20 Y 2389/DGDCIV/20.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica