DISPOSICIÓN 2389 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
PRORROGA 10 MAYO 2020 - DISPOSICIÓN 1861-DGDCIV-20 - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - PROVIDENCIAS - SUSPENDE PLAZOS DE SUBSANACION - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
07/05/2020
Sanción:
29/04/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020, el Decreto de Necesida y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Decreto de
Necesida y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/2020, el Decreto N° 140-GCABA-AJG/2020, la Disposicion N° 1861/DGDCIV/2020,
la Disposición N° 2167/DGDCIV/2020, las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;
Que, la Disposicion N° 1861/DGDCIV/20 dispuso en sus articulados varias medidas
en relación a los sistemas de autoprotección conforme Ley 5920, entre las que se
encuentran prórrogas y suspensión de plazos;
Que, en el artículo 6°, se determinó que las medidas adoptadas podrán ser
prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, prorrogó la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
decretada por D.N.U. N° 297/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. Luego,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020 prorrogó la medida
hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive y, por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 408/PEN/2020 amplió la prorroga del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive;
Que, conforme surgue del último D.N.U. emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó su
acompañamiento a las medidas dispuestas para mitigar la propagación del Virus
SARS-CoV-2;
Que, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a raíz de la situación epidemiológica producida
por la propagación del coronavirus COVID19, se considera conveniente prorrogar las
medidas dispuestas en la Disposicion N° 1861/DGDCIV/2020 por el mismo período
establecido en el D.N.U. N° 408/PEN/2020, dejando establecido que dicho plazo se
renovará en forma automática acorde a las nuevas medidas que adopte el Poder
Ejecutivo Nacional, conforme evolucione la emergencia sanitaria y siempre que el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañe las medidas de
mitigación dispuestas por el P.E.N.
Por ello; en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la
Disposición N ° 1861/DGDCIV/2020 prorrogada por la Disposición N°
2167/DGDCIV/2020.
Artículo 2°.- Establécese que el plazo indicado en el artículo 1° se ampliará de manera
automática en consonancia con las medidas que el Poder Ejecutivo Nacional dictaré
en el futuro, siempre que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
acompañe las medidas de mitigación dispuestas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica