DISPOSICIÓN 1563 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE PRORROGA - MODO EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIAS DE LAS DISPOSICIONES APROBATORIAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - USOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO 2 Y GRUPO 3 - DISPOSICIÓN 1358-DGDCIV/18 - CASA DE FIESTAS PRIVADAS - CASA DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - BARES - RESTAURANTES Y CANTINAS - CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES - PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS - CLUB SOCIAL - CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO - CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE Y HOTEL/ALOJAMIENTO - HOSPEDAJE - SE EXCLUYE DE LA PRÓRROGA - ESTABLECIMIENTOS DE USO EDUCATIVO - SANITARIO - GERIATRICOS Y ASILOS - RESIDENCIA PARA MAYORES QUE REQUIERAN ASISTENCIA - HOGARES - RESIDENCIAS - HOGAR DE NIÑOS - REFUGIOS NOCTURNOS - SHOPPING - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
12/05/2021
Sanción:
11/05/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros.
260/PEN/20, 167/PEN/21 y 287/PEN/21, La Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley
N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, y sus modificatorios 8/20
y 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto Nro. 51/18, las Disposiciones Nros.
1358/DGDCIV/18,
5223/DGDCIV/18, 5892/DGDCIV/18, 3194/DGDCIV/20,
3699/DGDCIV/20 y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, económica,
financiera, fiscal, administrativa, social, entre otras, delegando en el Poder Ejecutivo
Nacional las facultades comprendidas en la mencionada ley;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°167/PEN/2021 el Poder Ejecutivo de
la Nación, prorrogó el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/PEN/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/2021 el Poder Ejecutivo de
la Nación estableció medidas generales de prevención en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,5/21 y 7/21 se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que, por las Resoluciones N° 10/LCABA/20, 37/LCABA/20,95/LCABA/20,122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20 y 17/20 respectivamente;
Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creo el Sistema de
Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires alcanzando a edificios, establecimientos y/o predios, tanto
del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en
todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público,
adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas
que lo utilicen;
Que, el Decreto Reglamentario N° 51/2018 designó como autoridad de aplicación de la
Ley 5920 a la Dirección General de Defensa Civil;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen
pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-
19);
Que, mediante la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en el Anexo I se establecieron los
sujetos comprendidos dentro de un Cuadro de Clasificación de Establecimientos y en
el Anexo IV, se determinan los Requisitos exigibles e indispensables para la
presentación de los Sistemas de Autoprotección;
Que, en el artículo 1° de la Disposición N° 5223/DGDCIV/18 se dispuso "Las
Disposiciones de Aprobación de los Sistemas de Autoprotección según la Ley
N° 5.920 tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su
aprobación, siempre que no existan modificaciones en el sistema presentado y
cumplan con las exigencias anuales establecidas en la Disposición Reglamentaria
N° 1358 /DGDCIV/18", con respecto a la capacitación anual para el personal y
un nuevo cronograma de simulacros;
Que, la Disposición N° 5892/DGDCIV/18, determina los procedimientos y pautas de
evaluación de los Sistemas de Autoprotección, siendo en su artículo 1° inc. b, en el
que se establece el plazo de subsanación para los sistemas de autoprotección que así
lo requieran;
Que, por medio de la Disposición N° 3194/DGDCIV/20 se prorrogó de manera
excepcional la vigencia de las Disposiciones aprobatorias de los Sistemas de
Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y se determinó asimismo que las medidas adoptadas podrían ser prorrogadas o
ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;
Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas, corresponde prorrogar la
vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección cuyo
vencimiento opere durante el año 2021, respecto de los sujetos comprendidos en el
Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación "Media" y los siguientes rubros
comprendidos en el Grupo 3 (Tres) de complejidad de evacuación "Alta" ; Casa de
Fiestas Privadas; Casa de Fiestas Privadas Infantiles; Bares/Restaurantes/Cantinas;
Clubes y Locales para la Práctica de Deportes; Predios para Entretenimientos y
Prácticas Deportivas; Club Social, Cultural y
Deportivo cubierto; Club Deportivo al aire libre y Hotel/Alojamiento/Hospedaje. La
prórroga en este último uso solo comprendería a: Hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart,
Rent apart Hotel 1, 2, 3 estrellas; Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E, Hotel
Residencial y Residencia de Estudiantes;
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°. - Prorrógase de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria
la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección
dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo
vencimiento opere durante el año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto
de todos los usos comprendidos en el Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación
"Media" estatuidos por la Disposición Nro. 1358/DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de
Clasificación de Establecimientos.
Artículo 2°. -Prorrógase de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria,
la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección
dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo
vencimiento opere durante el año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto
de los siguientes usos comprendidos en el Grupo 3 (Tres) de complejidad de
evacuación "Alta" estatuidos por la Disposición Nro. 1358/DGDCIV/18 del Anexo I del
Cuadro de Clasificación de Establecimientos: CASA DE FIESTAS PRIVADAS, CASA
DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES, BARES, RESTAURANTES Y CANTINAS,
CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES, PREDIOS PARA
ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CLUB SOCIAL, CULTURAL Y
DEPORTIVO CUBIERTO, "CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE y
HOTEL/ALOJAMIENTO/HOSPEDAJE. La prórroga en este último uso solo
comprenderá a: Hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rent apart hotel 1, 2, 3 estrellas;
Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E, Hotel Residencial y Residencia de
Estudiantes.
Artículo 3°. - Exclúyase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1° a los
establecimientos de uso: EDUCATIVO, SANITARIO, GERIATRICOS Y ASILOS;
RESIDENCIA PARA MAYORES QUE REQUIERAN ASISTENCIA, HOGARES,
RESIDENCIAS, HOGAR DE NIÑOS, REFUGIOS NOCTURNOS, SHOPPING.
Artículo 4°. - Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente
Disposición, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Carita