DISPOSICIÓN 1563 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE PRORROGA - MODO EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIAS DE LAS DISPOSICIONES APROBATORIAS - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN -  USOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO 2 Y GRUPO 3 - DISPOSICIÓN 1358-DGDCIV/18 - CASA DE FIESTAS PRIVADAS - CASA DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES - BARES - RESTAURANTES Y CANTINAS - CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES - PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS - CLUB SOCIAL - CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO - CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE Y HOTEL/ALOJAMIENTO - HOSPEDAJE - SE EXCLUYE DE LA PRÓRROGA - ESTABLECIMIENTOS DE USO EDUCATIVO - SANITARIO - GERIATRICOS Y ASILOS - RESIDENCIA PARA MAYORES QUE REQUIERAN ASISTENCIA - HOGARES - RESIDENCIAS - HOGAR DE NIÑOS - REFUGIOS NOCTURNOS - SHOPPING - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19

Publicación:

12/05/2021

Sanción:

11/05/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros.

260/PEN/20, 167/PEN/21 y 287/PEN/21, La Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley

N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, y sus modificatorios 8/20

y 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto Nro. 51/18, las Disposiciones Nros.

1358/DGDCIV/18,

5223/DGDCIV/18, 5892/DGDCIV/18, 3194/DGDCIV/20,

3699/DGDCIV/20 y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, económica,

financiera, fiscal, administrativa, social, entre otras, delegando en el Poder Ejecutivo

Nacional las facultades comprendidas en la mencionada ley;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°167/PEN/2021 el Poder Ejecutivo de

la Nación, prorrogó el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260/PEN/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/2021 el Poder Ejecutivo de

la Nación estableció medidas generales de prevención en el marco de la emergencia

pública en materia sanitaria;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,5/21 y 7/21 se

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de mayo de 2021 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que, por las Resoluciones N° 10/LCABA/20, 37/LCABA/20,95/LCABA/20,122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 16/20 y 17/20 respectivamente;

Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creo el Sistema de

Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires alcanzando a edificios, establecimientos y/o predios, tanto

del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en

todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público,

adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas

que lo utilicen;

Que, el Decreto Reglamentario N° 51/2018 designó como autoridad de aplicación de la

Ley 5920 a la Dirección General de Defensa Civil;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen

pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-

19);

Que, mediante la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en el Anexo I se establecieron los

sujetos comprendidos dentro de un Cuadro de Clasificación de Establecimientos y en

el Anexo IV, se determinan los Requisitos exigibles e indispensables para la

presentación de los Sistemas de Autoprotección;

Que, en el artículo 1° de la Disposición N° 5223/DGDCIV/18 se dispuso "Las

Disposiciones de Aprobación de los Sistemas de Autoprotección según la Ley

N° 5.920 tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su

aprobación, siempre que no existan modificaciones en el sistema presentado y

cumplan con las exigencias anuales establecidas en la Disposición Reglamentaria

N° 1358 /DGDCIV/18", con respecto a la capacitación anual para el personal y

un nuevo cronograma de simulacros;

Que, la Disposición N° 5892/DGDCIV/18, determina los procedimientos y pautas de

evaluación de los Sistemas de Autoprotección, siendo en su artículo 1° inc. b, en el

que se establece el plazo de subsanación para los sistemas de autoprotección que así

lo requieran;

Que, por medio de la Disposición N° 3194/DGDCIV/20 se prorrogó de manera

excepcional la vigencia de las Disposiciones aprobatorias de los Sistemas de

Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y se determinó asimismo que las medidas adoptadas podrían ser prorrogadas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria;

Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas, corresponde prorrogar la

vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección cuyo

vencimiento opere durante el año 2021, respecto de los sujetos comprendidos en el

Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación "Media" y los siguientes rubros

comprendidos en el Grupo 3 (Tres) de complejidad de evacuación "Alta" ; Casa de

Fiestas Privadas; Casa de Fiestas Privadas Infantiles; Bares/Restaurantes/Cantinas;

Clubes y Locales para la Práctica de Deportes; Predios para Entretenimientos y

Prácticas Deportivas; Club Social, Cultural y

Deportivo cubierto; Club Deportivo al aire libre y Hotel/Alojamiento/Hospedaje. La

prórroga en este último uso solo comprendería a: Hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart,

Rent apart Hotel 1, 2, 3 estrellas; Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E, Hotel

Residencial y Residencia de Estudiantes;

Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°. - Prorrógase de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria

la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección

dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo

vencimiento opere durante el año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto

de todos los usos comprendidos en el Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación

"Media" estatuidos por la Disposición Nro. 1358/DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de

Clasificación de Establecimientos.

Artículo 2°. -Prorrógase de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria,

la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección

dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo

vencimiento opere durante el año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto

de los siguientes usos comprendidos en el Grupo 3 (Tres) de complejidad de

evacuación "Alta" estatuidos por la Disposición Nro. 1358/DGDCIV/18 del Anexo I del

Cuadro de Clasificación de Establecimientos: CASA DE FIESTAS PRIVADAS, CASA

DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES, BARES, RESTAURANTES Y CANTINAS,

CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES, PREDIOS PARA

ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CLUB SOCIAL, CULTURAL Y

DEPORTIVO CUBIERTO, "CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE y

HOTEL/ALOJAMIENTO/HOSPEDAJE. La prórroga en este último uso solo

comprenderá a: Hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rent apart hotel 1, 2, 3 estrellas;

Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E, Hotel Residencial y Residencia de

Estudiantes.

Artículo 3°. - Exclúyase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1° a los

establecimientos de uso: EDUCATIVO, SANITARIO, GERIATRICOS Y ASILOS;

RESIDENCIA PARA MAYORES QUE REQUIERAN ASISTENCIA, HOGARES,

RESIDENCIAS, HOGAR DE NIÑOS, REFUGIOS NOCTURNOS, SHOPPING.

Artículo 4°. - Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente

Disposición, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación sanitaria actual.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Carita

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 1563-DGDCIV/21, prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley 5920, según lo establecido en Disposición N° 5223-DGDCIV/18 ,respecto de todos los usos comprendidos en el Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación “Media“ estatuidos por la Disposición 1358-DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de Clasificación de Establecimientos</p><p>Art.2  prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria, la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo vencimiento opere durante el año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de los siguientes usos comprendidos en el Grupo 3 (Tres) de complejidad de evacuación Alta estatuidos por la Disposición Nro. 1358/DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de Clasificación de Establecimientos: CASA DE FIESTAS PRIVADAS, CASA DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES, BARES, RESTAURANTES Y CANTINAS, CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES, PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO, CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE y HOTEL/ALOJAMIENTO/HOSPEDAJE. La prórroga en este último uso solo comprenderá a: Hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rent apart hotel 1, 2, 3 estrellas; Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E, Hotel Residencial y Residencia de Estudiantes.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 1563-DGDCIV/21, prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley 5920, según lo establecido en Disposición N° 5223-DGDCIV/18 ,respecto de todos los usos comprendidos en el Grupo 2 (Dos) de complejidad de evacuación “Media“ estatuidos por la Disposición 1358-DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de Clasificación de Establecimientos.</p><p>Art.2  prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria, la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo vencimiento opere durante el año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de los siguientes usos comprendidos en el Grupo 3 (Tres) de complejidad de evacuación Alta estatuidos por la Disposición Nro. 1358/DGDCIV/18 del Anexo I del Cuadro de Clasificación de Establecimientos: CASA DE FIESTAS PRIVADAS, CASA DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES, BARES, RESTAURANTES Y CANTINAS, CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES, PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO, CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE y HOTEL/ALOJAMIENTO/HOSPEDAJE. La prórroga en este último uso solo comprenderá a: Hoteles 1, 2, 3, 4, 5 estrellas, Apart, Rent apart hotel 1, 2, 3 estrellas; Hostal, Hospedaje Categoría A, B, C, D, E, Hotel Residencial y Residencia de Estudiantes.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 y 2 de la Disposición 1563-DGDCIV/21, prorroga de manera excepcional mientras dure la Emergencia Sanitaria la vigencia de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección dictadas en el marco de la Ley N° 5.920</p>