DISPOSICIÓN 1336 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

MODIFICA LA DISPOSICIÓN 1358-DGDCIV-18 -  SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN -  CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS - ESTABLECIMIENTOS - PREDIOS - CRITERIOS DE RIESGO -  GRUPO DE COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN BAJA - COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN MEDIA - COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN ALTA  - ORGANIZACIÓN DEL SIMULACROS - GRABACIÓN DE VÍDEO - DEFENSA CIVIL

Publicación:

11/04/2019

Sanción:

09/04/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el

ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzando a todos los edificios,

establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de

oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o

predios, con afluencia de público;

Que, el Decreto Reglamentario N° 51/18, reglamentario de la citada ley, en su artículo

15 del Anexo I establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de

Defensa Civil;

Que, en ese orden de ideas, y en uso de sus facultades que le fueran conferidas, la

autoridad de aplicación ha dictado la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, como norma

operativa y complementaria de las precitadas;

Que, en el Anexo IV, de la mencionada disposición punto 5. ORGANIZACIÓN DEL

SISTEMA DE AUTOPROTECCION, 7. DE LOS SIMULACROS ítem 5 establece, "Se

requerirá además la presentación de una grabación de video que ilustre sobre la

realización del simulacro. El video será continuo y no podrá ser editado. Comenzará

con la filmación del diario del día y la de los documentos de los participantes";

Que, los actos administrativos están dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del

bien común o interés publico de los ciudadanos, en éste caso de los presentantes de

los sistemas de autoprotección, como elemento ordenador, regulador y sistematizador

del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado;

Que, las normas dictadas por la administración tienen pues, un carácter instrumental

en relación con la gestión del bien común, causa final del Estado, y siendo que se

exige como requisito para acreditar la realización del simulacro la presentación de un

informe técnico suscripto por el profesional, existe una duplicidad de exigencias por

parte de la normativa;

Que, en razón de lo expuesto, y tendiendo a la buena administración publica, ágil,

eficaz, y eficiente, buscando facilitar las presentaciones que realizan los

administrados, sin que ello signifique una disminución en la seguridad de las personas

y bienes, y en lo que respecta al requisito de presentar una grabación de video que

ilustre la realización del simulacro, no será obligatorio;

Por ello; en uso de sus atribuciones

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Derogase de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 del Anexo IV en el punto

5 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPROTECCION, apartado 7. DE LOS

SIMULACROS el ítem 5.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 1336-DGDCIV/19.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 1336-DGDCIV-19 deroga el Punto 5 Organización del Sistema de Autoprotección, Apartado 7 De los simulacros - Item 5 del Anexo IV de la Disposición 1358-DGDCIV-18. </p>