DISPOSICIÓN 1336 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
MODIFICA LA DISPOSICIÓN 1358-DGDCIV-18 - SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN - CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS - ESTABLECIMIENTOS - PREDIOS - CRITERIOS DE RIESGO - GRUPO DE COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN BAJA - COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN MEDIA - COMPLEJIDAD DE EVACUACIÓN ALTA - ORGANIZACIÓN DEL SIMULACROS - GRABACIÓN DE VÍDEO - DEFENSA CIVIL
Publicación:
11/04/2019
Sanción:
09/04/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el
ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzando a todos los edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público;
Que, el Decreto Reglamentario N° 51/18, reglamentario de la citada ley, en su artículo
15 del Anexo I establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de
Defensa Civil;
Que, en ese orden de ideas, y en uso de sus facultades que le fueran conferidas, la
autoridad de aplicación ha dictado la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, como norma
operativa y complementaria de las precitadas;
Que, en el Anexo IV, de la mencionada disposición punto 5. ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA DE AUTOPROTECCION, 7. DE LOS SIMULACROS ítem 5 establece, "Se
requerirá además la presentación de una grabación de video que ilustre sobre la
realización del simulacro. El video será continuo y no podrá ser editado. Comenzará
con la filmación del diario del día y la de los documentos de los participantes";
Que, los actos administrativos están dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del
bien común o interés publico de los ciudadanos, en éste caso de los presentantes de
los sistemas de autoprotección, como elemento ordenador, regulador y sistematizador
del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado;
Que, las normas dictadas por la administración tienen pues, un carácter instrumental
en relación con la gestión del bien común, causa final del Estado, y siendo que se
exige como requisito para acreditar la realización del simulacro la presentación de un
informe técnico suscripto por el profesional, existe una duplicidad de exigencias por
parte de la normativa;
Que, en razón de lo expuesto, y tendiendo a la buena administración publica, ágil,
eficaz, y eficiente, buscando facilitar las presentaciones que realizan los
administrados, sin que ello signifique una disminución en la seguridad de las personas
y bienes, y en lo que respecta al requisito de presentar una grabación de video que
ilustre la realización del simulacro, no será obligatorio;
Por ello; en uso de sus atribuciones
Artículo 1°.- Derogase de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 del Anexo IV en el punto
5 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPROTECCION, apartado 7. DE LOS
SIMULACROS el ítem 5.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Garnica