DISPOSICIÓN 705 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN LEY 5920- SITUACIONES PARTICULARES - EDIFICIOS / ESTABLECIMIENTOS / PREDIOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO I ANEXO I DE DISPOSICIÓN 1358-DGDCIV-18 - SUPERFICIE CUBIERTA NO EXCEDA 200 M2 - SUBSUELO - ENTREPISOS - ESTABLECE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - PLATAFORMA ELECTRÓNICA- TRÁMITE A DISTANCIA - TAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
11/03/2019
Sanción:
07/03/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de apliación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del
edificio, su destino y de las personas que lo utilicen.
Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley
5920 a la Dirección General de Defensa Civil.
Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en el artículo 1° determino la clasificación de
los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de
destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en
tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad
de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación Alta" y en el artículo
2° que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares o explotadores
de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del Anexo
I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca
de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una descripción de la
actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño,
sistema de mitigación de riesgos y usos;
Que, existen algunas situaciones particulares en determinados establecimientos
incluidos en el Grupo I del Anexo I, los cuales cuentan con subsuelos y/o entrepisos de
reducidas dimensiones que, en relación a la actividad que desarrolla, a los parámetros
de carga de fuego y a la escaza circulación y permanencia de las personas, dichos
sectores no representan un peligro mayor para la seguridad y salvaguarda de los
ciudadanos;
Que, como consecuencia de ello, se incoporan dentro del Grupo I de los Usos
permitidos a los los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta total
no exeda los 200 m2 y cuenten con un subsuelo y/o entre pisos cuya superficie
cubierta sea hasta 50 m2, siempre y cuando reunan ciertas condiciones particulares;
Que, dentro de esas condiciones, deben acompañar los planos de evacuación a fín de
que para el caso de una emergencia, siniestro o catástrofe, los organismos de
emergencias intervinientes cuenten con la información en tiempo real de las
características edilicias propias de cada establecimiento, para lograr una respuesta
inmediata, eficaz y eficiente en pos de elevar los niveles de seguridad y protección de
las personas y bienes;
Por ello; en uso de sus atribuciones
Artículo 1°.- Exceptúase de presentar sistema de autoprotección Ley 5920 a los
edificios, establecimientos y/o predios comprendidos en el Grupo I Anexo I de la
Disposición 1358/DGDCIV/18 que cuenten con:
I) Subsuelos, cuya superficie cubierta sea hasta 50 m2, y se encuentren destinados a:
a) Depósito de materiales, insumos y mobiliario, en donde NO se desarrolle ninguna
tarea que sostenga a la actividad principal, ni exista la circulación de personas ajenas
al establecimiento.
b) Ubicación de Servicios Sanitarios.
c) Ubicación del Vestuario del Personal.
d) Cámara frigorífica.
No se podrán incluir los subsuelos en los cuales se almacenen sustancias peligrosas
y/o inflamables, acorde a lo establecido en los Usos y Grupos determinados en la
Disposición 1358/DGDCIV/18, Anexo I, Cuadro de Clasificación de Establecimientos.
Lo antes determinado, será aplicable para aquellas actividades con una carga de
fuego determinada para R3: hasta 15kg/m2; R4 y R5: hasta una carga de fuego
determinada de 30 kg/m2.
II) Entrepisos, que se encuentren destinados a:
a) Depósito de materiales, insumos y mobiliario, en donde NO se desarrolle ninguna
tarea que sostenga a la actividad principal, ni exista la circulación de personas ajenas
al establecimiento.
b) Ubicación de Servicios Sanitarios.
c) Espacio libre de uso.
Aplicables para aquellas actividades con una carga de fuego determinada para R3:
hasta 15kg/m2; R4 y R5: hasta una carga de fuego determinada de 30 kg/m2.
Artículo 2°.- Establécese la documentación obligatoria requerida para éste trámite:
a) Declaración Jurada Anexo II de la Disposicion 1358/DGDCIV/18.
b) Plano de evacuación de los sectores de incendio firmado por un profesional
inscripto en el Registro de Profesionales Ley 5920 artículo 5°.
c) Plancheta de habilitación o constancia de solicitud de la misma.
Artículo 3°.- Determínase el procedimiento y tramitación de estos casos que se
presenten en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será conforme al Anexo I (IF-
2019-07490761-GCABA-DGDCIV) y que forma parte integrante de la presente
disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica