DISPOSICIÓN 705 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN LEY 5920- SITUACIONES PARTICULARES -  EDIFICIOS  / ESTABLECIMIENTOS / PREDIOS  COMPRENDIDOS EN EL GRUPO I ANEXO I DE DISPOSICIÓN 1358-DGDCIV-18 -  SUPERFICIE CUBIERTA NO EXCEDA 200 M2 - SUBSUELO - ENTREPISOS - ESTABLECE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - PLATAFORMA ELECTRÓNICA-  TRÁMITE A DISTANCIA - TAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

11/03/2019

Sanción:

07/03/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de apliación obligatoria en el

ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,

establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de

oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o

predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del

edificio, su destino y de las personas que lo utilicen.

Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley

5920 a la Dirección General de Defensa Civil.

Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en el artículo 1° determino la clasificación de

los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de

destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en

tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad

de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación Alta" y en el artículo

2° que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares o explotadores

de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del Anexo

I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca

de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una descripción de la

actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño,

sistema de mitigación de riesgos y usos;

Que, existen algunas situaciones particulares en determinados establecimientos

incluidos en el Grupo I del Anexo I, los cuales cuentan con subsuelos y/o entrepisos de

reducidas dimensiones que, en relación a la actividad que desarrolla, a los parámetros

de carga de fuego y a la escaza circulación y permanencia de las personas, dichos

sectores no representan un peligro mayor para la seguridad y salvaguarda de los

ciudadanos;

Que, como consecuencia de ello, se incoporan dentro del Grupo I de los Usos

permitidos a los los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta total

no exeda los 200 m2 y cuenten con un subsuelo y/o entre pisos cuya superficie

cubierta sea hasta 50 m2, siempre y cuando reunan ciertas condiciones particulares;

Que, dentro de esas condiciones, deben acompañar los planos de evacuación a fín de

que para el caso de una emergencia, siniestro o catástrofe, los organismos de

emergencias intervinientes cuenten con la información en tiempo real de las

características edilicias propias de cada establecimiento, para lograr una respuesta

inmediata, eficaz y eficiente en pos de elevar los niveles de seguridad y protección de

las personas y bienes;

Por ello; en uso de sus atribuciones

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Exceptúase de presentar sistema de autoprotección Ley 5920 a los

edificios, establecimientos y/o predios comprendidos en el Grupo I Anexo I de la

Disposición 1358/DGDCIV/18 que cuenten con:

I) Subsuelos, cuya superficie cubierta sea hasta 50 m2, y se encuentren destinados a:

a) Depósito de materiales, insumos y mobiliario, en donde NO se desarrolle ninguna

tarea que sostenga a la actividad principal, ni exista la circulación de personas ajenas

al establecimiento.

b) Ubicación de Servicios Sanitarios.

c) Ubicación del Vestuario del Personal.

d) Cámara frigorífica.

No se podrán incluir los subsuelos en los cuales se almacenen sustancias peligrosas

y/o inflamables, acorde a lo establecido en los Usos y Grupos determinados en la

Disposición 1358/DGDCIV/18, Anexo I, Cuadro de Clasificación de Establecimientos.

Lo antes determinado, será aplicable para aquellas actividades con una carga de

fuego determinada para R3: hasta 15kg/m2; R4 y R5: hasta una carga de fuego

determinada de 30 kg/m2.

II) Entrepisos, que se encuentren destinados a:

a) Depósito de materiales, insumos y mobiliario, en donde NO se desarrolle ninguna

tarea que sostenga a la actividad principal, ni exista la circulación de personas ajenas

al establecimiento.

b) Ubicación de Servicios Sanitarios.

c) Espacio libre de uso.

Aplicables para aquellas actividades con una carga de fuego determinada para R3:

hasta 15kg/m2; R4 y R5: hasta una carga de fuego determinada de 30 kg/m2.

Artículo 2°.- Establécese la documentación obligatoria requerida para éste trámite:

a) Declaración Jurada Anexo II de la Disposicion 1358/DGDCIV/18.

b) Plano de evacuación de los sectores de incendio firmado por un profesional

inscripto en el Registro de Profesionales Ley 5920 artículo 5°.

c) Plancheta de habilitación o constancia de solicitud de la misma.

Artículo 3°.- Determínase el procedimiento y tramitación de estos casos que se

presenten en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será conforme al Anexo I (IF-

2019-07490761-GCABA-DGDCIV) y que forma parte integrante de la presente

disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5574

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 705-DGDCIV/19.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Disposición 705-DGDCIV-19 exceptua de presentar sistema de autoprotección Ley 5920 a los edificios, establecimientos y/o predios comprendidos en el Grupo I Anexo I de la Disposición 1358/DGDCIV/18, que cuenten con determinados requisitos.</p>