DISPOSICIÓN 5664 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS - PRÁCTICAS - SIMULACROS - PROFESIONAL INTERVINIENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - APRUEBA ACTA DE VERIFICACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
06/09/2018
Sanción:
31/08/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 5.920, los Decretos N° 482/17, N° 51/18 y la Disposición N°
1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 2537/DGDCIV/18 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del
edificio, su destino y de las personas que lo utilicen.
Que el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley
5920 a la Dirección General de Defensa Civil.
Que por Disposición N° 1358/ DGDCIV/18 , Anexo IV punto 7 De los simulacros, se
requiere presentar un cronograma con dos (2) prácticas de simulacro, que deberán
efectivizarse dentro del año de la presentación de la solicitud de aprobación;
Que el entrenamiento se adquiere a través de las prácticas de simulacro que deben
llevarse a cabo, debiendo encontrarse presente el Profesional Interviniente con el fin
de tomar conocimiento de las diferentes necesidades que puedan presentarse y/o
errores procediendo a corregirlos y por lo tanto optimizar la evacuación de ser
necesario.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1.- Determinase que en las prácticas de los simulacros, siempre deberá
encontrarse presente el Profesional Interviniente, quien debe dar cumplimiento con lo
normado en la Disposición 1358/DGDCIV/18 Anexo IV punto 7 De los simulacros. Si al
simulacro concurriese esta Dirección General de Defensa Civil, a través de su
personal especializado se labrara un acta de verificación.
Articulo 2.- Apruébase el formulario de "ACTA DE VERIFICACION" que como Anexo
(IF-2018- 23705087-DGDCIV) forma parte integrante de la presente.
Articulo 3.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar.
Garnica