DISPOSICIÓN 5664 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS - PRÁCTICAS - SIMULACROS - PROFESIONAL INTERVINIENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - APRUEBA ACTA DE VERIFICACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

06/09/2018

Sanción:

31/08/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 5.920, los Decretos N° 482/17, N° 51/18 y la Disposición N°

1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 2537/DGDCIV/18 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,

establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de

oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o

predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del

edificio, su destino y de las personas que lo utilicen.

Que el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley

5920 a la Dirección General de Defensa Civil.

Que por Disposición N° 1358/ DGDCIV/18 , Anexo IV punto 7 De los simulacros, se

requiere presentar un cronograma con dos (2) prácticas de simulacro, que deberán

efectivizarse dentro del año de la presentación de la solicitud de aprobación;

Que el entrenamiento se adquiere a través de las prácticas de simulacro que deben

llevarse a cabo, debiendo encontrarse presente el Profesional Interviniente con el fin

de tomar conocimiento de las diferentes necesidades que puedan presentarse y/o

errores procediendo a corregirlos y por lo tanto optimizar la evacuación de ser

necesario.

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Determinase que en las prácticas de los simulacros, siempre deberá

encontrarse presente el Profesional Interviniente, quien debe dar cumplimiento con lo

normado en la Disposición 1358/DGDCIV/18 Anexo IV punto 7 De los simulacros. Si al

simulacro concurriese esta Dirección General de Defensa Civil, a través de su

personal especializado se labrara un acta de verificación.

Articulo 2.- Apruébase el formulario de "ACTA DE VERIFICACION" que como Anexo

(IF-2018- 23705087-DGDCIV) forma parte integrante de la presente.

Articulo 3.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar.

Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5451

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 5664-DGDCIV/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 5664-DGDCIV-18 determina que en las prácticas de los simulacros deberá encontrarse presente el Profesional Interviniente, quien debe dar cumplimiento con lo normado en la Disposición 1358-DGDCIV-18 Anexo IV punto 7.</p><p>Art. 2 aprueba como Anexo el formulario de Acta de verificación.</p>