DISPOSICIÓN 122 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA - PERSONAS JURÍDICAS PUBLICAS Y PRIVADAS - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

15/01/2019

Sanción:

09/01/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 5.920 (BOCBA N° 5.285), se creó el Sistema de Autoprotección como

un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre

las personas y bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles

situaciones de emergencia;

Que, por el Art. 5° de la precitada Ley, se creó el "Registro de Profesionales para la

elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección", estableciendo que

deberán inscribirse en este los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de

Aplicación dichos sistemas;

Que, en igual sentido y por mandato legistativo, se estableció que la Autoridad de

Aplicación establecería por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que

podían inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que debían cumplir

para obtener dicha inscripción;

Que, por el Decreto N° 51/18 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

5.920 a la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a su vez a dictar actos administrativos,

normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor

aplicación de la norma legal y su reglamentación;

Que, en este orden de ideas, y en uso de las facultades que le fueran conferidas, la

Autoridad de Aplicación dictó la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, como norma

operativa y complementaria a las precitadas;

Que, por el Artículo 6° de la citada Disposición se aprobó el procedimiento de trámite

de inscripción y permanencia de las personas humanas en el Registro de marras;

Que, de conformidad al Código Civil y Comercial de la Nación las personas jurídicas

se clasifican en públicas y privadas;

Que, se hace necesario determinar los requisitos indispensables que deben reunir las

personas jurídicas tanto de carácter público como de caracter privado para la

inscripción y permanencia en el referido Registro;

Que, las exigencias requeridas guardan proporcionalidad con la Persona Jurídica que

se presenta;

Que, deviene oportuno recordar que el Estado es un sujeto de derecho con

personalidad jurídica propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y está

integrado por órganos, a través de los cuales expresa su voluntad;

Que así, el órgano se configura como una pieza fundamental en el esquema de la

organización estatal, siendo una unidad dentro del mismo con un conjunto de

competencias, y particularmente, la virtualidad de imputar su voluntad al propio

Estado;

Que por lo dicho, no tienen, pues, derechos o deberes diferenciados de los derechos o

deberes del ente del cual se desprende, su voluntad no es diferenciable de la voluntad

de la organización a la cual pertenece, precisamente porque la voluntad a través de él

expresada, es en esa medida la voluntad de la organización;

Que por ello, deviene necesario aclarar que los órganos y/o funcionarios públicos

cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones públicas, es la misma

administración actuando a traves de sus propios órganos;

Que, ante la necesidad de optimizar los instrumentos normativos, es que corresponde

proceder a dictar el presente acto administrativo;

Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de inscripción y permanencia de las personas

jurídicas publicas y privadas, en el "Registro de Profesionales para la Elaboración y

Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección", creado por Art. 5° de la Ley

5.920, que como Anexo I (IF-2019-02474576-DGDCIV) y Anexo II (IF-2019-02474573-

DGDCIV), forman parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes en

casos de emergencias, catástrofes y/o desastres podrán inscribirse en el referido

Registro a los fines de presentar Sistemas de Autoprotección de edificios públicos.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de

Control. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5537

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 122-DGDCIV/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 122-DGDCIV-19 aprueba el procedimiento de inscripción y permanencia de las personas jurídicas publicas y privadas, en el Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección, creado por art. 5 de la Ley 5920.</p>