DISPOSICIÓN 122 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA - PERSONAS JURÍDICAS PUBLICAS Y PRIVADAS - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
15/01/2019
Sanción:
09/01/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18 y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 5.920 (BOCBA N° 5.285), se creó el Sistema de Autoprotección como
un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre
las personas y bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles
situaciones de emergencia;
Que, por el Art. 5° de la precitada Ley, se creó el "Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección", estableciendo que
deberán inscribirse en este los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de
Aplicación dichos sistemas;
Que, en igual sentido y por mandato legistativo, se estableció que la Autoridad de
Aplicación establecería por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que
podían inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que debían cumplir
para obtener dicha inscripción;
Que, por el Decreto N° 51/18 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
5.920 a la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a su vez a dictar actos administrativos,
normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor
aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que, en este orden de ideas, y en uso de las facultades que le fueran conferidas, la
Autoridad de Aplicación dictó la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, como norma
operativa y complementaria a las precitadas;
Que, por el Artículo 6° de la citada Disposición se aprobó el procedimiento de trámite
de inscripción y permanencia de las personas humanas en el Registro de marras;
Que, de conformidad al Código Civil y Comercial de la Nación las personas jurídicas
se clasifican en públicas y privadas;
Que, se hace necesario determinar los requisitos indispensables que deben reunir las
personas jurídicas tanto de carácter público como de caracter privado para la
inscripción y permanencia en el referido Registro;
Que, las exigencias requeridas guardan proporcionalidad con la Persona Jurídica que
se presenta;
Que, deviene oportuno recordar que el Estado es un sujeto de derecho con
personalidad jurídica propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y está
integrado por órganos, a través de los cuales expresa su voluntad;
Que así, el órgano se configura como una pieza fundamental en el esquema de la
organización estatal, siendo una unidad dentro del mismo con un conjunto de
competencias, y particularmente, la virtualidad de imputar su voluntad al propio
Estado;
Que por lo dicho, no tienen, pues, derechos o deberes diferenciados de los derechos o
deberes del ente del cual se desprende, su voluntad no es diferenciable de la voluntad
de la organización a la cual pertenece, precisamente porque la voluntad a través de él
expresada, es en esa medida la voluntad de la organización;
Que por ello, deviene necesario aclarar que los órganos y/o funcionarios públicos
cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones públicas, es la misma
administración actuando a traves de sus propios órganos;
Que, ante la necesidad de optimizar los instrumentos normativos, es que corresponde
proceder a dictar el presente acto administrativo;
Que, por ello y en uso de las facultades otorgadas;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de inscripción y permanencia de las personas
jurídicas publicas y privadas, en el "Registro de Profesionales para la Elaboración y
Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección", creado por Art. 5° de la Ley
5.920, que como Anexo I (IF-2019-02474576-DGDCIV) y Anexo II (IF-2019-02474573-
DGDCIV), forman parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes en
casos de emergencias, catástrofes y/o desastres podrán inscribirse en el referido
Registro a los fines de presentar Sistemas de Autoprotección de edificios públicos.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de
Control. Garnica