DISPOSICIÓN 5831 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 1358-DGDCIV-18 - ANEXO I - CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - BANCO - GRUPO 1 - SE INCORPORA - SUBCATEGORIA - USOS - ADMINISTRACIÓN-OFICINAS - SANITARIO - SALAS DE JUEGO - CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES - PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS - CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO - CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE - BARES RESTAURANTES Y CANTINAS - OTROS USOS CULTURALES - LOCALES COMERCIALES - BANCO - GARAGES - TALLER MECÁNICO-PINTURA-SERVICE AUTOMOTOR - ACTIVIDADES CULTURALES - SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 705-DGDCIV-19 - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA CIVIL
Publicación:
15/10/2019
Sanción:
08/10/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 705/DGDCIV/19 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 5920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del
edificio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley
5920 a la Dirección General de Defensa Civil;
Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en el artículo 1° determinó la clasificación de
los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de
destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en
tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad
de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación Alta" y en el artículo
2° que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares o explotadores
de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del Anexo
I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca
de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una descripción de la
actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño,
sistema de mitigación de riesgos y usos;
Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en su Anexo I, clasifica los establecimientos
por el uso, entre los cuales figuran el de ADMINISTRACIÓN / OFICINAS; SANITARIO;
SALAS DE JUEGO; CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES;
PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS; CLUB
SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO; CLUB DEPORTIVO AL AIRE
LIBRE; BARES-RESTAURANTES Y CANTINAS; OTROS USOS CULTURALES;
LOCALES COMERCIALES; BANCO; GARAGES; TALLER MECÁNICO / PINTURA /
SERVICE AUTOMOTOR; ACTIVIDADES CULTURALES;
Que, en ese orden de ideas, habiéndose verificado que desde la vigencia de la
disposición indicada precedentemente, el índice de siniestralidad que afectó a los
establecimientos de los usos mencionados fue de escasa significación, conforme la
estadística elaborada por el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, devendría adecuado
la creación de una sub categoría determinando la ampliación de la superficie mínima
exigida para incluir a dichos establecimientos dentro de los lineamientos
establecidos en el Grupo I Anexo I de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18;
Que, como consecuencia de ello, no afectaría a los fines perseguidos por el Sistema
de Autoprotección creado por la Ley 5920 que aquellos establecimientos, según los
Usos indicados e incluidos dentro del Anexo I de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18,
que posean una superficie que no exceda los 300 m2 de superficie cubierta total,
puedan suplir el sistema de autoprotección exigido mediante una declaración jurada,
acompañada de al menos cuatro planos de evacuación, de manera tal que ante una
emergencia, siniestro o catástrofe, los organismos intervinientes cuenten con
información suficiente y en tiempo real de las características edilicias propias de cada
establecimiento, que les permita proporcionar una respuesta inmediata, eficaz y
eficiente que eleve el nivel de seguridad y protección de las personas y bienes;
Que, para el caso de los establecimientos incluidos en el USO BARES-
RESTAURANTES Y CANTINAS, que incluyen locales habilitados bajo los rubros café,
bar, restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o
afines que no superen los 300 m2 de superficie cubierta total, se permitirá incluir un
entre piso habilitado para el uso principal que no exceda los 60 m2;
Que, para el caso de los establecimientos de los usos mencionandos en el párrafo
precedente, que cuenten con un subsuelo, el mismo deberá adaptarse a lo estatuido
en el artículo 1° punto I) de la Disposición N° 705/DGDCIV/19.
Que, conforme los usos indicados dentro del Anexo I CUADRO DE CLASIFICACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 los Bancos forman
parte del Grupo 2 y 3, excluyéndolos del Grupo 1. Por consiguiente y luego de un
análisis pormenorizado de los riesgos propios de la actividad, se decidió contemplar el
uso en el Grupo 1;
Por ello; en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Créase dentro de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 - Anexo I CUADRO
DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - BANCO- el Grupo 1, quedando
redactado de la siguiente forma: GRUPO 1: Establecimientos de una planta sobre
rasante y cuya superficie cubierta total, no exceda los 200 m2.
Artículo 2°.- Incorpórase en el Anexo I CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, para los siguientes
usos: ADMINISTRACIÓN / OFICINAS; SANITARIO; SALAS DE JUEGO; CLUBES Y
LOCALES PARA
PRÁCTICA DE DEPORTES; PREDIOS PARA
ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS; CLUB SOCIAL, CULTURAL Y
DEPORTIVO CUBIERTO; CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE; BARES-
RESTAURANTES Y CANTINAS; OTROS USOS CULTURALES; LOCALES
COMERCIALES; BANCO; GARAGES; TALLER MECÁNICO / PINTURA / SERVICE
AUTOMOTOR; ACTIVIDADES CULTURALES , la siguiente subcategoría: GRUPO
1.1: Establecimientos de planta baja y cuya superficie cubierta no supere los 300 m2
de superficie cubierta total.
Para el caso de los establecimientos incluidos en el USO BARES-RESTAURANTES Y
CANTINAS, que incluyen locales habilitados bajo los rubros café, bar, restaurante,
cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o afines que no
superen los 300 m2 de superficie cubierta total, se permitirá incluir un entre piso
habilitado para el uso principal que no exceda los 60 m2. , y un subsuelo, éste último
adaptado a lo estatuido en el artículo 1° punto I) de la Disposición N° 705/DGDCIV/19.
Artículo 3°.- Establécese la documentación obligatoria requerida para éste trámite:
a) Declaración Jurada que como Anexo I (IF-2019-31354281-GCABA
DGDCIV) forma parte
integrante de la presente disposición.
b) Constancia de habilitación.
c) Al menos cuatro planos de evacuación firmado por un profesional inscripto en
el Registro de Profesionales Ley 5920 artículo 5°, incluido el entre piso y subsuelo en
caso de poseer.
Artículo 4°.- Determínese el procedimiento y tramitación de estos casos que se
presenten en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será conforme al Anexo II (IF-
2019-31356495-GCABA- DGDCIV) el que forma parte integrante de la presente
disposición.
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 705/DGDCIV/19 punto II)
en cuanto al Uso BARES-RESTAURANTES Y CANTINAS, dichos establecimientos se
ajustaran a lo estatuido en el Artículo 2° párrafo tercero de la presente disposición.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica