DISPOSICIÓN 5831 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 1358-DGDCIV-18 - ANEXO I - CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - BANCO - GRUPO 1 - SE INCORPORA - SUBCATEGORIA - USOS - ADMINISTRACIÓN-OFICINAS - SANITARIO - SALAS DE JUEGO - CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES - PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS - CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO - CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE - BARES RESTAURANTES Y CANTINAS - OTROS USOS CULTURALES - LOCALES COMERCIALES - BANCO - GARAGES - TALLER MECÁNICO-PINTURA-SERVICE AUTOMOTOR - ACTIVIDADES CULTURALES - SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 705-DGDCIV-19 - DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA CIVIL

Publicación:

15/10/2019

Sanción:

08/10/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 705/DGDCIV/19 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 5920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,

establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de

oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o

predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del

edificio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley

5920 a la Dirección General de Defensa Civil;

Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en el artículo 1° determinó la clasificación de

los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de

destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en

tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad

de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación Alta" y en el artículo

2° que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares o explotadores

de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del Anexo

I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca

de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una descripción de la

actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño,

sistema de mitigación de riesgos y usos;

Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en su Anexo I, clasifica los establecimientos

por el uso, entre los cuales figuran el de ADMINISTRACIÓN / OFICINAS; SANITARIO;

SALAS DE JUEGO; CLUBES Y LOCALES PARA PRÁCTICA DE DEPORTES;

PREDIOS PARA ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS; CLUB

SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO CUBIERTO; CLUB DEPORTIVO AL AIRE

LIBRE; BARES-RESTAURANTES Y CANTINAS; OTROS USOS CULTURALES;

LOCALES COMERCIALES; BANCO; GARAGES; TALLER MECÁNICO / PINTURA /

SERVICE AUTOMOTOR; ACTIVIDADES CULTURALES;

Que, en ese orden de ideas, habiéndose verificado que desde la vigencia de la

disposición indicada precedentemente, el índice de siniestralidad que afectó a los

establecimientos de los usos mencionados fue de escasa significación, conforme la

estadística elaborada por el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, devendría adecuado

la creación de una sub categoría determinando la ampliación de la superficie mínima

exigida para incluir a dichos establecimientos dentro de los lineamientos

establecidos en el Grupo I Anexo I de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18;

Que, como consecuencia de ello, no afectaría a los fines perseguidos por el Sistema

de Autoprotección creado por la Ley 5920 que aquellos establecimientos, según los

Usos indicados e incluidos dentro del Anexo I de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18,

que posean una superficie que no exceda los 300 m2 de superficie cubierta total,

puedan suplir el sistema de autoprotección exigido mediante una declaración jurada,

acompañada de al menos cuatro planos de evacuación, de manera tal que ante una

emergencia, siniestro o catástrofe, los organismos intervinientes cuenten con

información suficiente y en tiempo real de las características edilicias propias de cada

establecimiento, que les permita proporcionar una respuesta inmediata, eficaz y

eficiente que eleve el nivel de seguridad y protección de las personas y bienes;

Que, para el caso de los establecimientos incluidos en el USO BARES-

RESTAURANTES Y CANTINAS, que incluyen locales habilitados bajo los rubros café,

bar, restaurante, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o

afines que no superen los 300 m2 de superficie cubierta total, se permitirá incluir un

entre piso habilitado para el uso principal que no exceda los 60 m2;

Que, para el caso de los establecimientos de los usos mencionandos en el párrafo

precedente, que cuenten con un subsuelo, el mismo deberá adaptarse a lo estatuido

en el artículo 1° punto I) de la Disposición N° 705/DGDCIV/19.

Que, conforme los usos indicados dentro del Anexo I CUADRO DE CLASIFICACIÓN

DE ESTABLECIMIENTOS de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 los Bancos forman

parte del Grupo 2 y 3, excluyéndolos del Grupo 1. Por consiguiente y luego de un

análisis pormenorizado de los riesgos propios de la actividad, se decidió contemplar el

uso en el Grupo 1;

Por ello; en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Créase dentro de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 - Anexo I CUADRO

DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - BANCO- el Grupo 1, quedando

redactado de la siguiente forma: GRUPO 1: Establecimientos de una planta sobre

rasante y cuya superficie cubierta total, no exceda los 200 m2.

Artículo 2°.- Incorpórase en el Anexo I CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE

ESTABLECIMIENTOS de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, para los siguientes

usos: ADMINISTRACIÓN / OFICINAS; SANITARIO; SALAS DE JUEGO; CLUBES Y

LOCALES PARA

PRÁCTICA DE DEPORTES; PREDIOS PARA

ENTRETENIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS; CLUB SOCIAL, CULTURAL Y

DEPORTIVO CUBIERTO; CLUB DEPORTIVO AL AIRE LIBRE; BARES-

RESTAURANTES Y CANTINAS; OTROS USOS CULTURALES; LOCALES

COMERCIALES; BANCO; GARAGES; TALLER MECÁNICO / PINTURA / SERVICE

AUTOMOTOR; ACTIVIDADES CULTURALES , la siguiente subcategoría: GRUPO

1.1: Establecimientos de planta baja y cuya superficie cubierta no supere los 300 m2

de superficie cubierta total.

Para el caso de los establecimientos incluidos en el USO BARES-RESTAURANTES Y

CANTINAS, que incluyen locales habilitados bajo los rubros café, bar, restaurante,

cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whiskería, cervecería o afines que no

superen los 300 m2 de superficie cubierta total, se permitirá incluir un entre piso

habilitado para el uso principal que no exceda los 60 m2. , y un subsuelo, éste último

adaptado a lo estatuido en el artículo 1° punto I) de la Disposición N° 705/DGDCIV/19.

Artículo 3°.- Establécese la documentación obligatoria requerida para éste trámite:

a) Declaración Jurada que como Anexo I (IF-2019-31354281-GCABA

DGDCIV) forma parte

integrante de la presente disposición.

b) Constancia de habilitación.

c) Al menos cuatro planos de evacuación firmado por un profesional inscripto en

el Registro de Profesionales Ley 5920 artículo 5°, incluido el entre piso y subsuelo en

caso de poseer.

Artículo 4°.- Determínese el procedimiento y tramitación de estos casos que se

presenten en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será conforme al Anexo II (IF-

2019-31356495-GCABA- DGDCIV) el que forma parte integrante de la presente

disposición.

Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 705/DGDCIV/19 punto II)

en cuanto al Uso BARES-RESTAURANTES Y CANTINAS, dichos establecimientos se

ajustaran a lo estatuido en el Artículo 2° párrafo tercero de la presente disposición.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5720- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5720- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 5831/DGDCIV/19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 5831-DGDCIV-19 crea dentro de la  Disposición 1358-DGDCIV-18 - Anexo I CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - BANCO- el Grupo 1.</p><p>Art. 2 incorpora usos en el Anexo I CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS.</p>