DISPOSICIÓN 6208 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
MODIFICA DISPOSICIÓN N° 1358-DGDCIV-18 - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - PROCESO DE INSCRIPCIÓN - PROFESIONALES - CONVENIO CON LA JUNTA VECINAL - CURSOS - REQUISITOS -AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
17/10/2018
Sanción:
05/10/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18, el Ex 2018-27301788-MGEYA-DGDCIV y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5920 en su art. 5° se creó el "Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" dentro de la órbita
de la Dirección General de Defensa Civil;
Que, por Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo V establece las pautas para acceder
al proceso de inscripción de los profesionales a integrar el Registro de Profesionales;
Que, a los fines de materializar una aplicación adecuada y ágil del Sistema de
Autoprotección creado por Ley 5920 y facilitar el acceso al mencionado Registro, es
que se instrumentó un Convenio con la Junta Central que nuclea a los distintos
Colegios Profesionales, a través de un curso dictado por la Entidad cuya aprobación
implica el cumplimiento del punto 2) in fine del Anexo V;
Que, en razón de lo expuesto resulta menester modificar algunos ítems del
mencionado Anexo V.
Por ello; en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1.- Modifíquese de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 el Anexo V punto 1. Del
Registro los incisos b) y d), de modo que quedarán redactados de la siguiente forma:
b) El Registro estará abierto entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año. La
Autoridad de Aplicación deberá resolver, sobre la aceptación o no de las solicitudes
recibidas, para ello, tomará en cuenta lo establecido en el punto 3 del Anexo V de la
Disposición N° 1358/DGDCIV/18.
d) Para permanecer en el Registro, los Profesionales deberán reinscribirse durante el
mes de julio de cada año, independientemente de la fecha de alta, la falta de
reinscripción acarreá la baja automática. Una vez solicitada la reinscripción, la
autoridad de aplicación decidirá dicha renovación evaluando el comportamiento del
profesional dentro de la presente ley a los efectos de considerar su continuidad o no,
teniendo en consideración, entre otros, si registra incumplimientos en vigencia de la
Ley 1346 o en la Ley 5920.
Artículo 2.- Agreguese a la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, Anexo V punto 1. Del
Registro el siguiente item:
e) Los profesionales podrán optar por:
1- Rendir el exámen en la sede de la Dirección General de Defensa Civil conforme las
convocatorias que se establezcan.
2- Adherirse a la modalidad descripta en el Convenio de Cooperación Interinstitucional
suscripto con la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingenieria, lo que conlleva el cumplimiento del requisito dispuesto en el
punto 2 in fine.
Artículo 3.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar.
Garnica