DISPOSICIÓN 6208 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

MODIFICA DISPOSICIÓN N° 1358-DGDCIV-18 - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - PROCESO DE INSCRIPCIÓN - PROFESIONALES - CONVENIO CON LA JUNTA VECINAL - CURSOS - REQUISITOS -AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

17/10/2018

Sanción:

05/10/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18, el Ex 2018-27301788-MGEYA-DGDCIV y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 5920 en su art. 5° se creó el "Registro de Profesionales para la

elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" dentro de la órbita

de la Dirección General de Defensa Civil;

Que, por Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo V establece las pautas para acceder

al proceso de inscripción de los profesionales a integrar el Registro de Profesionales;

Que, a los fines de materializar una aplicación adecuada y ágil del Sistema de

Autoprotección creado por Ley 5920 y facilitar el acceso al mencionado Registro, es

que se instrumentó un Convenio con la Junta Central que nuclea a los distintos

Colegios Profesionales, a través de un curso dictado por la Entidad cuya aprobación

implica el cumplimiento del punto 2) in fine del Anexo V;

Que, en razón de lo expuesto resulta menester modificar algunos ítems del

mencionado Anexo V.

Por ello; en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Modifíquese de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 el Anexo V punto 1. Del

Registro los incisos b) y d), de modo que quedarán redactados de la siguiente forma:

b) El Registro estará abierto entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año. La

Autoridad de Aplicación deberá resolver, sobre la aceptación o no de las solicitudes

recibidas, para ello, tomará en cuenta lo establecido en el punto 3 del Anexo V de la

Disposición N° 1358/DGDCIV/18.

d) Para permanecer en el Registro, los Profesionales deberán reinscribirse durante el

mes de julio de cada año, independientemente de la fecha de alta, la falta de

reinscripción acarreá la baja automática. Una vez solicitada la reinscripción, la

autoridad de aplicación decidirá dicha renovación evaluando el comportamiento del

profesional dentro de la presente ley a los efectos de considerar su continuidad o no,

teniendo en consideración, entre otros, si registra incumplimientos en vigencia de la

Ley 1346 o en la Ley 5920.

Artículo 2.- Agreguese a la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, Anexo V punto 1. Del

Registro el siguiente item:

e) Los profesionales podrán optar por:

1- Rendir el exámen en la sede de la Dirección General de Defensa Civil conforme las

convocatorias que se establezcan.

2- Adherirse a la modalidad descripta en el Convenio de Cooperación Interinstitucional

suscripto con la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura,

Arquitectura e Ingenieria, lo que conlleva el cumplimiento del requisito dispuesto en el

punto 2 in fine.

Artículo 3.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar.

Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 6208-DGDCIV/18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Disposición 6208-DGDCIV-18 modifica el Anexo V punto 1, incs. b) y d) de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18</p><p>Art. 2 agrega item al Anexo V punto 1.</p>