DISPOSICIÓN 754 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
INCORPORA - GRUPO I CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - OTROS USOS CULTURALES - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - SUPERFICIE TOTAL NO EXCEDA 300 M2 - ENTREPISO - DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - DECLARACIÓN JURADA - PLANOS DE EVACUACIÓN - PLANCHETA DE HABILITACIÓN O CONSTANCIA DE SOLICITUD - PLATAFORMA DE TRÁMITE A DISTANCIA - TAD - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
14/03/2019
Sanción:
08/03/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Ley N° 6063, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de apliación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,
establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de
oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o
predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del
edificio, su destino y de las personas que lo utilicen.
Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley
5920 a la Dirección General de Defensa Civil.
Que, la Ley 6063 establecer un régimen para la protección de la actividad cultural
desarrollada en los espacios culturales independientes, posibilitando su
funcionamiento y desarrollo de los espacios culturales independientes;
Que, en el artículo 34 inciso a) de la ley mencionada en el anterior considerando,
determina las pautas en materia de prevención y control de riesgos para los espacios
culturales independientes que no superen los 300 m2 de superficie en relación con la
Ley 5920;
Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en el artículo 1° determino la clasificación de
los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de
destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en
tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad
de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación Alta" y en el artículo
2° que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares o explotadores
de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del Anexo
I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca
de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una descripción de la
actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño,
sistema de mitigación de riesgos y usos;
Que, como consecuencia de la sanción de la Ley N° 6063, se incoporan dentro del
Grupo I Cuadro de Clasificación de Establecimientos de los OTROS USOS
CULTURALES a los Espacios Culturales Independientes, cuya superficie total no
exeda los 300 m2 cubiertos en planta baja. Para el caso que el establecimiento cuente
con un entre piso, la superficie cubierta deberá ser hasta 50 m2. siempre y cuando el
destino cuente con determinadas características;
Que, como condición excluyente, deben acompañar una declaración jurada y los
planos de evacuación a fín de que para el caso de una emergencia, siniestro o
catástrofe, los organismos de emergencias intervinientes cuenten con la información
en tiempo real de las características edilicias propias de cada establecimiento, para
lograr una respuesta inmediata, eficaz y eficiente en pos de elevar los niveles de
seguridad y protección de las personas y bienes;
Por ello; en uso de sus atribuciones
Artículo 1°.- Incorpórese al Grupo I Cuadro de Clasificación de Establecimientos de los
OTROS USOS CULTURALES a los Espacios Culturales Independientes, cuya
superficie total no exeda los 300 m2 cubiertos en planta baja. Para el caso que el
establecimiento cuente con un entre piso, la superficie cubierta deberá ser de hasta 50
m2. con las siguientes características:
a) Depósito de materiales, insumos y mobiliario, en donde NO se desarrolle ninguna
tarea que sostenga a la actividad principal, ni exista la circulación de personas ajenas
al establecimiento.
b) Ubicación de Servicios Sanitarios.
c) Espacio libre de uso.
Aplicables para aquellas actividades con una carga de fuego determinada para R3:
hasta 15kg/m2; R4 y R5: hasta una carga de fuego determinada de 30 kg/m2.
Artículo 2°.- Establécese la documentación obligatoria requerida para éste trámite:
a) Declaración Jurada que como Anexo I (IF- 2019-07637701-GCABA-DGDCIV) se
adjunta a la presente.
b) Al menos cuatro planos de evacuación de los sectores de incendio firmado por un
profesional inscripto en el Registro de Profesionales Ley 5920 artículo 5° conforme los
requisitos de la Ley 6063 artículo 34 inc. a).
c) Plancheta de habilitación o constancia de solicitud de la misma.
Artículo 3°.- Determínase el procedimiento y tramitación de estos casos que se
presenten en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será conforme al Anexo II (IF-
2019-07639581-GCABA-DGDCIV) y que forma parte integrante de la presente
disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica