DISPOSICIÓN 754 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

INCORPORA - GRUPO I CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - OTROS USOS CULTURALES - ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - SUPERFICIE TOTAL NO EXCEDA 300 M2 - ENTREPISO - DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - DECLARACIÓN JURADA - PLANOS DE EVACUACIÓN - PLANCHETA DE HABILITACIÓN O CONSTANCIA DE SOLICITUD - PLATAFORMA DE  TRÁMITE A DISTANCIA - TAD - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

14/03/2019

Sanción:

08/03/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Ley N° 6063, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 5920 creó el Sistema de Autoprotección de apliación obligatoria en el

ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires alcanzando a edificios,

establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de

oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o

predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del

edificio, su destino y de las personas que lo utilicen.

Que, el Decreto Reglamentario N° 51 designó como autoridad de aplicación de la ley

5920 a la Dirección General de Defensa Civil.

Que, la Ley 6063 establecer un régimen para la protección de la actividad cultural

desarrollada en los espacios culturales independientes, posibilitando su

funcionamiento y desarrollo de los espacios culturales independientes;

Que, en el artículo 34 inciso a) de la ley mencionada en el anterior considerando,

determina las pautas en materia de prevención y control de riesgos para los espacios

culturales independientes que no superen los 300 m2 de superficie en relación con la

Ley 5920;

Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en el artículo 1° determino la clasificación de

los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de

destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en

tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación "baja", (2) grupo de complejidad

de evacuación "media", (3) grupo de complejidad de Evacuación Alta" y en el artículo

2° que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares o explotadores

de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del Anexo

I, deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca

de las emergencias que pudieran acontecer, donde conste una descripción de la

actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño,

sistema de mitigación de riesgos y usos;

Que, como consecuencia de la sanción de la Ley N° 6063, se incoporan dentro del

Grupo I Cuadro de Clasificación de Establecimientos de los OTROS USOS

CULTURALES a los Espacios Culturales Independientes, cuya superficie total no

exeda los 300 m2 cubiertos en planta baja. Para el caso que el establecimiento cuente

con un entre piso, la superficie cubierta deberá ser hasta 50 m2. siempre y cuando el

destino cuente con determinadas características;

Que, como condición excluyente, deben acompañar una declaración jurada y los

planos de evacuación a fín de que para el caso de una emergencia, siniestro o

catástrofe, los organismos de emergencias intervinientes cuenten con la información

en tiempo real de las características edilicias propias de cada establecimiento, para

lograr una respuesta inmediata, eficaz y eficiente en pos de elevar los niveles de

seguridad y protección de las personas y bienes;

Por ello; en uso de sus atribuciones

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórese al Grupo I Cuadro de Clasificación de Establecimientos de los

OTROS USOS CULTURALES a los Espacios Culturales Independientes, cuya

superficie total no exeda los 300 m2 cubiertos en planta baja. Para el caso que el

establecimiento cuente con un entre piso, la superficie cubierta deberá ser de hasta 50

m2. con las siguientes características:

a) Depósito de materiales, insumos y mobiliario, en donde NO se desarrolle ninguna

tarea que sostenga a la actividad principal, ni exista la circulación de personas ajenas

al establecimiento.

b) Ubicación de Servicios Sanitarios.

c) Espacio libre de uso.

Aplicables para aquellas actividades con una carga de fuego determinada para R3:

hasta 15kg/m2; R4 y R5: hasta una carga de fuego determinada de 30 kg/m2.

Artículo 2°.- Establécese la documentación obligatoria requerida para éste trámite:

a) Declaración Jurada que como Anexo I (IF- 2019-07637701-GCABA-DGDCIV) se

adjunta a la presente.

b) Al menos cuatro planos de evacuación de los sectores de incendio firmado por un

profesional inscripto en el Registro de Profesionales Ley 5920 artículo 5° conforme los

requisitos de la Ley 6063 artículo 34 inc. a).

c) Plancheta de habilitación o constancia de solicitud de la misma.

Artículo 3°.- Determínase el procedimiento y tramitación de estos casos que se

presenten en modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) será conforme al Anexo II (IF-

2019-07639581-GCABA-DGDCIV) y que forma parte integrante de la presente

disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5577

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 754-DGDCIV/19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 754-DGDCIV-19 incorpora al Grupo I Cuadro de Clasificación de Establecimientos de los OTROS USOS CULTURALES, aprobado por la Disposición 1358-DGDCIV-18 a los Espacios Culturales Independientes, cuya superficie total no exeda los 300 m2 cubiertos en planta baja y las características para el caso que el establecimiento cuente con un entre piso de superficie cubierta  de hasta 50 m2. </p>