DISPOSICIÓN 5120 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
DEBERÁN - REINSCRIBIRSE - JULIO DEL 2023 PROFESIONALES INSCRIPTOS - REGISTRO DE PROFESIONALES - ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - MODALIDAD TAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO - EVALUACIÓN DE PRESENTACIONES
Publicación:
04/07/2023
Sanción:
30/06/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 482/17,
N° 51/18 y la Disposición N° 2023-356-GCABA-DGDCIV y
CONSIDERANDO:
Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 7 de
diciembre de 2017 la Ley 5920 creando el Sistema de Autoprotección de aplicación
obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en su artículo 5° establece crear en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la
Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por
vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el
Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha
inscripción;
Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 (BOCBA) se designó autoridad de
aplicación a la Dirección General de Defensa Civil y en el artículo 3° estableció que la
autoridad de aplicación deberá implementar el "Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";
Que, por Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV ANEXO IV punto 1 inc. e), se
establecen las pautas y la documentación requerida para la reinscripción en el
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección";
Que, en concordancia con lo estatuido en la disposición ut-supra mencionada, para
permanecer en el Registro, los profesionales deberán reinscribirse durante el mes de
julio de cada año, independientemente de la fecha de alta. La falta de reinscripción
acarrea la baja automática. Una vez solicitada la reinscripción, la autoridad de
aplicación decidirá dicha solicitud evaluando, además de la documental presentada, el
comportamiento del profesional dentro de la presente ley, a los efectos de considerar
su continuidad o no, teniendo en consideración, entre otros, si registra incumplimientos
o sanciones a la Ley 5920;
Que, se estipula la siguiente casilla de correo electrónico institucional,
registroprofesionalesdc@buenosaires.gob.ar como único medio de comunicación y
notificación fehaciente para los actos internos de ésta administración;
Que, a fin de tramitar la reinscripción, los Profesionales inscriptos en el "Registro de
Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección" deberán presentar la documentación requerida por la modalidad
Trámite a distancia (T.A.D);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°: Establécese que todos los profesionales que se encuentran inscriptos en el
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección" deberán reinscribirse durante el mes de julio del 2023 para
permanecer en el registro.
Artículo 2°.- Determínese que la tramitación de la reinscripción de los Profesionales al
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección" es mediante la modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) ingresando a la
página tad.buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento administrativo interno para la evaluación de
las presentaciones solicitadas para la reinscripción de los Profesionales al "Registro de
Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección", que como Anexo I (IF- 2023-24886162-GCABA-DGDCIV), forma
parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Carita