DISPOSICIÓN 5120 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

DEBERÁN - REINSCRIBIRSE - JULIO DEL 2023  PROFESIONALES INSCRIPTOS - REGISTRO DE PROFESIONALES - ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA - SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - MODALIDAD TAD -  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO - EVALUACIÓN DE PRESENTACIONES

Publicación:

04/07/2023

Sanción:

30/06/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 482/17,

N° 51/18 y la Disposición N° 2023-356-GCABA-DGDCIV y

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 7 de

diciembre de 2017 la Ley 5920 creando el Sistema de Autoprotección de aplicación

obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en su artículo 5° establece crear en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el

"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la

Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por

vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el

Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha

inscripción;

Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 (BOCBA) se designó autoridad de

aplicación a la Dirección General de Defensa Civil y en el artículo 3° estableció que la

autoridad de aplicación deberá implementar el "Registro de Profesionales para la

elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que, por Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV ANEXO IV punto 1 inc. e), se

establecen las pautas y la documentación requerida para la reinscripción en el

"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección";

Que, en concordancia con lo estatuido en la disposición ut-supra mencionada, para

permanecer en el Registro, los profesionales deberán reinscribirse durante el mes de

julio de cada año, independientemente de la fecha de alta. La falta de reinscripción

acarrea la baja automática. Una vez solicitada la reinscripción, la autoridad de

aplicación decidirá dicha solicitud evaluando, además de la documental presentada, el

comportamiento del profesional dentro de la presente ley, a los efectos de considerar

su continuidad o no, teniendo en consideración, entre otros, si registra incumplimientos

o sanciones a la Ley 5920;

Que, se estipula la siguiente casilla de correo electrónico institucional,

registroprofesionalesdc@buenosaires.gob.ar como único medio de comunicación y

notificación fehaciente para los actos internos de ésta administración;

Que, a fin de tramitar la reinscripción, los Profesionales inscriptos en el "Registro de

Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección" deberán presentar la documentación requerida por la modalidad

Trámite a distancia (T.A.D);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°: Establécese que todos los profesionales que se encuentran inscriptos en el

"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección" deberán reinscribirse durante el mes de julio del 2023 para

permanecer en el registro.

Artículo 2°.- Determínese que la tramitación de la reinscripción de los Profesionales al

"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección" es mediante la modalidad T.A.D (Trámite a Distancia) ingresando a la

página tad.buenosaires.gob.ar.

Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento administrativo interno para la evaluación de

las presentaciones solicitadas para la reinscripción de los Profesionales al "Registro de

Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección", que como Anexo I (IF- 2023-24886162-GCABA-DGDCIV), forma

parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Carita


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6653

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 5120/DGDCIV/23 establece que todos los profesionales que se encuentran inscriptos en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección deberán reinscribirse durante el mes de julio del 2023 para permanecer en el registro, complementando lo dispuesto por la Disposición N° 356/DGDCIV/23.</p>