DISPOSICIÓN 1447 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE DESESTIMA RECLAMO IMPROPIO PRESENTADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL CONTRA LA DISPOSICIÓN 2023-356/DGDCIV - NO INTERVENCIÓN DE PROFESIONAL MATRICULADO - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - PROFESIONALES
Publicación:
05/04/2023
Sanción:
14/03/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: El Expediente N° 2023-05304085-GCABA-DGDCIV, la Ley N° 22.418, la Ley
N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 695/09, N° 51/18, N°
463/2019, N° 32/23, la Disposición N° 356/DGDCIV/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 22.418 y su decreto reglamentario establece el marco regulatorio para
la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la
defensa civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia;
Que, el Plan Director de Emergencias, determina a la Dirección General de Defensa
Civil la facultad de coordinar, planificar y controlar las operaciones de defensa civil
destinadas a la protección de la población ante situaciones de catástrofe, siniestros y
otros;
Que, el Decreto N° 463/2019 con su última modificatoria instituida en el Decreto N°
32/23 Anexo II, determina las responsabilidades primarias de la Dirección General de
Defensa Civil;
Que, la Ley N° 5.920 crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y lo define como "un conjunto de
acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y
los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de
emergencia";
Que, en el artículo 2° de la mencionada ley, como así también, el artículo 2 bis
(incorporado por el artículo 26 de la Ley N° 6616, BOCBA N° 6521 del 16/12/2022) se
establecen los sujetos alcanzados por la norma;
Que, el articulo 5° de la Ley 5.920 crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la
Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por
vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el
Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha
inscripción";
Que, en este mismo sentido, el Decreto N° 51/18, reglamentario de la ley citada, en el
artículo 3° estatuye que "La Autoridad de Aplicación deberá implementar el Registro de
Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección" creado en el artículo 5° de la Ley 5920 y en el artículo 15 del Anexo I,
establece como "Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Defensa Civil......";
Que, en orden 2 obra la presentación del Consejo Profesional de Ingeniería Civil a
través de la cual plantea un Reclamo Impropio, Nulidad del acto administrativo,
Recurso de reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Disposición 2023-
356-GCABA-DGDCIV y Reserva Caso Federal;
Que, se hace lugar al reclamo interpuesto en los términos del artículo 91 del Decreto
1510/97;
Que, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil se agravia de los términos de la
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV, en especial, contra el ANEXO II (IF-2023-
03598575-GCABA-DGDCIV) aprobado por el artículo 4° , en cuanto establece la no
intervención de un profesional matriculado, contra el punto 1.b. del ANEXO VI (IF-
2023-03605672-GCABA-DGDCIV) aprobado por el artículo 8° en relación a los
requisitos que estatuye la Autoridad de Aplicación para obtener la inscripción en el
Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de
Autoprotección, en conjunción con el punto 2.1 en función al Titulo donde enumeran
las carreras de grado, dentro de las que no se encuentran los Ingenieros Civiles,
Ingenieros en Construcciones y Maestros Mayores de Obras matriculados en ese
Consejo (CPIC). Como así también los puntos 2.3. y 3.2. Ética en el ejercicio de la
profesión y 2.2. Aprobar el examen de ingreso, contra todo el ANEXO VII (IF-2023-
03605713-GCABA-DGDCIV) aprobado por el artículo 9°, como así también, solicita la
Nulidad de acto por falta de competencia;
Que, en relación a los hechos descriptos por el recurrente, este Organismo entiende
que la Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV es un acto administrativo que ha sido
dictado por autoridad competente, sustentado en hechos que le sirven de causa y en
legislación vigente, con un objeto lícito, cierto y jurídicamente posible, debidamente
motivado, cumpliendo con los procedimientos esenciales y en cumplimiento de las
facultades pertinentes de ésta Dirección General, adoptando medidas acordes y
proporcionales con los hechos examinados, por ende, el acto administrativo goza con
la presunción de legitimidad y ejecutoriedad y esto así en virtud que el recurrente no
ha podido probar la eventual invalidez del mismo;
Que, en orden 5 obra en Informe N° 2023-10500015-GCABA-DGDCIV el dictamen
elaborado por la Sub Gerencia Operativa de Legales, y en un todo conforme con lo
expresado, corresponde desestimar el pretendido Reclamo Impropio y el rechazo in
limine del Recurso de Reconsideración interpuesto sin más trámite.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°. Desestímese el Reclamo Impropio presentado por el Consejo Profesional
de Ingeniería Civil contra la Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV.
Artículo 2°. Rechácese in limine el Recurso de Reconsideración interpuesto.
Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial.
Oportunamente, archívese. Carita