DISPOSICIÓN 2537 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

EXCEPTÚA DE ANEXO IV DISPOSICIÓN N° 1358-DGDCIV-18 - OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR GRABACIONES DE VIDEO - CASOS DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y-O PRÁCTICAS DE SIMULACRO - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y-O PRIVADOS - RIESGO EN SEGURIDAD DE BIENES - EXCEPTUADOS EXPRESAMENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL -  SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

22/03/2018

Sanción:

15/03/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°

1358/DGDCIV/18 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria a

todos los edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, dentro del

ámbito público como del ámbito privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 51/18, reglamentario de la ley citada, en su Artículo N° 15 del

Anexo I establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Defensa

Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este orden de ideas, y en uso de las facultades que le fueran conferidas, la

Autoridad de Aplicación ha dictado la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, como norma

operativa y complementaria a las precitadas;

Que, en primer lugar, conviene aclarar que la nueva normativa establece el innovador

concepto de "Autoprotección", entendiendo al mismo, como el involucramiento activo

de los ocupantes del edificio en la primera respuesta a la emergencia, concepto que

resulta superador a la mera evacuación;

Que con en ella, se busca mejorar la política de prevención y respuesta ante

emergencias y catástrofes en beneficio de la comunidad;

Que a raíz de lo mencionado en el párrafo anterior, la presente normativa pretende

superar los inconvenientes detectados en normativas anteriores, fijando requisitos que,

sin desmedro de la seguridad, resulten acordes a los recursos humanos disponibles,

requiriendo por estos motivos, que el personal asignado a un determinado rol, reciba la

capacitación correspondiente, garantizando de esta manera la seguridad de las

personas y de los bienes en caso de una emergencia;

Que en este sentido, la Dirección General de Defensa Civil, en su Disposición N°

1358/18 ha establecido la obligatoriedad de adjuntar una grabación de video para

determinados supuestos al presentar los Planes de Autoprotección;

Que lo que se intenta es que la implementación de dicha práctica haga más efectiva la

respuesta en casos reales, reduciendo al mínimo los niveles de pérdida de vidas

humanas y bienes materiales;

Que los actos administrativos están dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del

bien común o interés publico, como elemento ordenador, regulador y sistematizador

del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado;

Que las normas dictadas por la administración tienen, pues, un carácter instrumental

en relación con la gestión del bien común, causa final del Estado;

Que esa preponderante incidencia del interés publico, no importa que los derechos

subjetivos e intereses legitimos de los particulares dejen de concurrir como datos de

ineludible reconocimiento y protección, ni que los titulares de esas prerrogativas no

deban ser considerados;

Que, en este contexto, y procurando compatibilizar las prerrogativas administrativas

con las garantías debidas a los particulares, pudo detectarse que ciertos

establecimientos, ya sea por motivos de Seguridad Pública y/o por el destino del

mismo y/o de las personas que allí se encuentran, requieren cierta flexibilidad en la

aplicación del Anexo IV de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, en lo que respecta al

requisito de acreditar mediante soporte de video la Capacitación del Personal del

Sistema de Autoprotección, como así también las prácticas de simulacros;

Que por estos motivos, y con el fin de resguardar la seguridad del establecimiento

público y/o privado y/o las personas que allí se encuentran y/o cumplen tareas, es que

se exceptuará, a pedido de la parte interesada y acreditando fundamentos suficientes

que justifiquen los motivos de su petición, lo normado en el Anexo IV de la disposición

N° 1358/DGDCIV/18, en lo referido a la presentación de material de video, cuando se

trate de capacitación de personal o practicas de simulacro;

Por ello; en uso de las facultades que le fueran conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Exceptúase, a pedido de la parte interesada y siempre que se acrediten

fundadamente los motivos de su petición, de lo dispuesto por Anexo IV de la

Disposicion N° 1358/DGDCIV/18, sobre la obligatoriedad de presentar grabaciones de

video en los casos de capacitación de personal y/o prácticas de simulacro, a aquellos

establecimientos públicos y/o privados, cuando se encuentre en riesgo la seguridad de

los bienes y/o las características de las personas allí involucrados y/o las

particularidades del caso.

Artículo 2°.- En los casos expresamente exceptuados por la Dirección General de

Defensa Civil, se encomendará personal competente, el que podrá concurrir cuando

se considere pertinente, como así también en ocasión de las prácticas de simulacros

informadas por el establecimiento exento, a los fines constatar la correspondiente

capacitación del personal allí implicado y verificar los medios técnicos que se disponen

para dar respuesta a posibles situaciones de emergencia.

Artículo 3°.- Establécese que los establecimientos que fueran expresamente

exceptuados por esta Dirección General de Defensa Civil, podrán realizar un único

cambio de fecha en los cronogramas de los simulacros pautados, el cual deberá ser

notificado fehacientemente con una antelación no menor a los diez (10) días hábiles

anteriores a la práctica.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de

Control. Cumplido, archívese. Garnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 10 de la Disposicion N° 356-DGDCIV/23 deroga la Disposicion N° 2537-DGDCIV/18.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 Disposición 2537-DGDCIV-18 exceptúa a pedido de parte interesada y siempre que se acrediten fundadamente los motivos de su petición lo dispuesto por Anexo IV  Disposicion 1358-DGDCIV-18.</p>