DISPOSICIÓN 2537 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
EXCEPTÚA DE ANEXO IV DISPOSICIÓN N° 1358-DGDCIV-18 - OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR GRABACIONES DE VIDEO - CASOS DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y-O PRÁCTICAS DE SIMULACRO - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y-O PRIVADOS - RIESGO EN SEGURIDAD DE BIENES - EXCEPTUADOS EXPRESAMENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
22/03/2018
Sanción:
15/03/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5920, su Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria a
todos los edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, dentro del
ámbito público como del ámbito privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 51/18, reglamentario de la ley citada, en su Artículo N° 15 del
Anexo I establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Defensa
Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este orden de ideas, y en uso de las facultades que le fueran conferidas, la
Autoridad de Aplicación ha dictado la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, como norma
operativa y complementaria a las precitadas;
Que, en primer lugar, conviene aclarar que la nueva normativa establece el innovador
concepto de "Autoprotección", entendiendo al mismo, como el involucramiento activo
de los ocupantes del edificio en la primera respuesta a la emergencia, concepto que
resulta superador a la mera evacuación;
Que con en ella, se busca mejorar la política de prevención y respuesta ante
emergencias y catástrofes en beneficio de la comunidad;
Que a raíz de lo mencionado en el párrafo anterior, la presente normativa pretende
superar los inconvenientes detectados en normativas anteriores, fijando requisitos que,
sin desmedro de la seguridad, resulten acordes a los recursos humanos disponibles,
requiriendo por estos motivos, que el personal asignado a un determinado rol, reciba la
capacitación correspondiente, garantizando de esta manera la seguridad de las
personas y de los bienes en caso de una emergencia;
Que en este sentido, la Dirección General de Defensa Civil, en su Disposición N°
1358/18 ha establecido la obligatoriedad de adjuntar una grabación de video para
determinados supuestos al presentar los Planes de Autoprotección;
Que lo que se intenta es que la implementación de dicha práctica haga más efectiva la
respuesta en casos reales, reduciendo al mínimo los niveles de pérdida de vidas
humanas y bienes materiales;
Que los actos administrativos están dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del
bien común o interés publico, como elemento ordenador, regulador y sistematizador
del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado;
Que las normas dictadas por la administración tienen, pues, un carácter instrumental
en relación con la gestión del bien común, causa final del Estado;
Que esa preponderante incidencia del interés publico, no importa que los derechos
subjetivos e intereses legitimos de los particulares dejen de concurrir como datos de
ineludible reconocimiento y protección, ni que los titulares de esas prerrogativas no
deban ser considerados;
Que, en este contexto, y procurando compatibilizar las prerrogativas administrativas
con las garantías debidas a los particulares, pudo detectarse que ciertos
establecimientos, ya sea por motivos de Seguridad Pública y/o por el destino del
mismo y/o de las personas que allí se encuentran, requieren cierta flexibilidad en la
aplicación del Anexo IV de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, en lo que respecta al
requisito de acreditar mediante soporte de video la Capacitación del Personal del
Sistema de Autoprotección, como así también las prácticas de simulacros;
Que por estos motivos, y con el fin de resguardar la seguridad del establecimiento
público y/o privado y/o las personas que allí se encuentran y/o cumplen tareas, es que
se exceptuará, a pedido de la parte interesada y acreditando fundamentos suficientes
que justifiquen los motivos de su petición, lo normado en el Anexo IV de la disposición
N° 1358/DGDCIV/18, en lo referido a la presentación de material de video, cuando se
trate de capacitación de personal o practicas de simulacro;
Por ello; en uso de las facultades que le fueran conferidas;
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1.- Exceptúase, a pedido de la parte interesada y siempre que se acrediten
fundadamente los motivos de su petición, de lo dispuesto por Anexo IV de la
Disposicion N° 1358/DGDCIV/18, sobre la obligatoriedad de presentar grabaciones de
video en los casos de capacitación de personal y/o prácticas de simulacro, a aquellos
establecimientos públicos y/o privados, cuando se encuentre en riesgo la seguridad de
los bienes y/o las características de las personas allí involucrados y/o las
particularidades del caso.
Artículo 2°.- En los casos expresamente exceptuados por la Dirección General de
Defensa Civil, se encomendará personal competente, el que podrá concurrir cuando
se considere pertinente, como así también en ocasión de las prácticas de simulacros
informadas por el establecimiento exento, a los fines constatar la correspondiente
capacitación del personal allí implicado y verificar los medios técnicos que se disponen
para dar respuesta a posibles situaciones de emergencia.
Artículo 3°.- Establécese que los establecimientos que fueran expresamente
exceptuados por esta Dirección General de Defensa Civil, podrán realizar un único
cambio de fecha en los cronogramas de los simulacros pautados, el cual deberá ser
notificado fehacientemente con una antelación no menor a los diez (10) días hábiles
anteriores a la práctica.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Garnica