DISPOSICIÓN 5121 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
MODIFICA PUNTO 2. PERSONAS HUMANAS. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - TÍTULO UNIVERSITARIO - CARRERAS DE GRADO - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN DE LA DISPOSICIÓN 356- DGDCIV - 23 - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
04/07/2023
Sanción:
30/06/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 5920 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 482/17,
N° 51/18 y la Disposición N° 2023-356-GCABA-DGDCIV y
CONSIDERANDO:
Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 7 de
diciembre de 2017 la Ley 5920 creando el Sistema de Autoprotección de aplicación
obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en su artículo 5° establece crear en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la
Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por
vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el
Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha
inscripción;
Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 (BOCBA) se designó autoridad de
aplicación a la Dirección General de Defensa Civil y en el artículo 3° estableció que la
autoridad de aplicación deberá implementar el "Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";
Que, por Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV el artículo 8° aprobó en el ANEXO
VI, el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del
"Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de
Autoprotección" creado por artículo 5° de la Ley 5.920;
Que, en el Anexo mencionado ut-supra Punto 2. Personas Humanas. Requisitos para
la inscripción, 2.1 en relación al Titulo Universitario que deben poseer las personas
humanas que quieran acceder al registro, se procederá a realizar una modificación a
las listadas;
Que, como consecuencia de ello, se procederá a modificar el Punto 2. Personas
Humanas. Requisitos para la inscripción. 2.1 Título. Poseer título Universitario de
alguna de las siguientes carreras de grado del Anexo IV de la mencionada disposición;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°: Modifíquese el Punto 2. Personas Humanas. Requisitos para la inscripción.
2.1 Título. Poseer título Universitario de alguna de las siguientes carreras de grado del
Anexo VI del Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los
Sistemas de Autoprotección de la Disposición 2023-356-GCABA-DGDCIV que
quedará redactado de la siguiente manera:
2.1 Título. Poseer título Universitario de alguna de las siguientes carreras de grado:
a. Ingeniería Laboral;
b. Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo;
c. Licenciatura en Sistemas de Protección contra Siniestros;
d. Licenciatura en Protección Civil y Emergencias;
e. Licenciatura en Seguridad y Salud Ocupacional;
f. Ingenierías afines (Electricista, Mecánica, Civil, Industrial, Química) con curso de
postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o de Protección contra Incendios de
no menos de cuatrocientas (400) horas de duración, desarrollados en universidades
estatales o privadas;
g. Arquitectos/as con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo o de
Protección contra Incendios de no menos de cuatrocientas (400) horas de duración,
desarrollados en Universidades estatales o privadas.
Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Carita