DISPOSICIÓN 2878 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTO - PAUTAS - APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

21/03/2022

Sanción:

18/03/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 1.217 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 5.920 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 51/18 y la Disposición N°

1358/DGDCIV/18 y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1.217 establece el marco regulatorio para el procedimiento de faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ley N° 5.920 creo el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 5° creó el "Registro de

Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección" dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil, en el que

se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación,

dichos sistemas;

Que, en el artículo 6° de la mencionada ley estatuye "Revestirá carácter de

declaración jurada toda información o documentación sobre los edificios,

establecimientos, predios y/o eventos y/o rubros desarrollados, que aporten los

inscriptos en el Registro indicado en el artículo 5° y que requieran la aprobación de un

Sistema de Autoprotección, el cual estará sujeto a verificación por parte de la

Autoridad de Aplicación;

Que, la Ley N° 5.920 determina en el artículo 11°, que toda infracción en que incurran

los profesionales inscriptos en el Registro, será reprimida con las sanciones

establecidas, como así también, define en los artículos 12° y 13° el procedimiento que

asegure el derecho de defensa del particular administrado;

Que, el Decreto Reglamentario N° 51/18 designó como autoridad de aplicación de la

Ley N° 5920 a la Dirección General de Defensa Civil y, en su artículo 2°, faculta a

dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la reglamentación

aprobada, como así también establece en el artículo 3° que deberá implementar el

Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección;

Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en su Anexo VI establece el procedimiento

de aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 11° de la Ley 5.920;

Que, en virtud de ello, es necesario diseñar y formalizar el trámite, proceso de

aplicación y manera que se instrumentará la sanción de multa;

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°. Apruébase el procedimiento y pautas que se implementarán para la

aplicación de la sanción de multa, que como Anexo (IF-2022- 10718145-GCABA-

DGDCIV) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°. Regístrese. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial

de la Ciudad de Buenos Aires. Oportunamente, archívese. Carita


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6341

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 2878/DGDCIV/22 aprueba el procedimiento y pautas que se implementarán para la aplicación de la sanción de multa, conforme lo dispuesto en el  Anexo VI de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 2878DGDCIV/22 aprueba el procedimiento y pautas que se implementarán para la aplicación de la sanción de multa, conforme las sanciones contempladas en el artículo 11º de la Ley 5920.</p>