DISPOSICIÓN 2878 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTO - PAUTAS - APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
21/03/2022
Sanción:
18/03/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 1.217 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 5.920 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 51/18 y la Disposición N°
1358/DGDCIV/18 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.217 establece el marco regulatorio para el procedimiento de faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 5.920 creo el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 5° creó el "Registro de
Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección" dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil, en el que
se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación,
dichos sistemas;
Que, en el artículo 6° de la mencionada ley estatuye "Revestirá carácter de
declaración jurada toda información o documentación sobre los edificios,
establecimientos, predios y/o eventos y/o rubros desarrollados, que aporten los
inscriptos en el Registro indicado en el artículo 5° y que requieran la aprobación de un
Sistema de Autoprotección, el cual estará sujeto a verificación por parte de la
Autoridad de Aplicación;
Que, la Ley N° 5.920 determina en el artículo 11°, que toda infracción en que incurran
los profesionales inscriptos en el Registro, será reprimida con las sanciones
establecidas, como así también, define en los artículos 12° y 13° el procedimiento que
asegure el derecho de defensa del particular administrado;
Que, el Decreto Reglamentario N° 51/18 designó como autoridad de aplicación de la
Ley N° 5920 a la Dirección General de Defensa Civil y, en su artículo 2°, faculta a
dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la reglamentación
aprobada, como así también establece en el artículo 3° que deberá implementar el
Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección;
Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en su Anexo VI establece el procedimiento
de aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 11° de la Ley 5.920;
Que, en virtud de ello, es necesario diseñar y formalizar el trámite, proceso de
aplicación y manera que se instrumentará la sanción de multa;
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1°. Apruébase el procedimiento y pautas que se implementarán para la
aplicación de la sanción de multa, que como Anexo (IF-2022- 10718145-GCABA-
DGDCIV) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°. Regístrese. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires. Oportunamente, archívese. Carita