DECRETO 51 2018

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY  5920 -  SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN DE APLICACIÓN OBLIGATORIA DESIGNA  - FACULTADES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - IMPLEMENTACIÓN - SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS Y MATAFUEGOS

Publicación:

15/02/2018

Sanción:

09/02/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.920 y el Expediente Electrónico N° 4532219-MGEYA-SSEMERG/18, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.920 creó el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 5° de la mencionada norma se creó el "Registro de Profesionales

para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que en el artículo 15 se dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 5.920;

Que en este marco, resulta pertinente designar a la Dirección General de Defensa Civil

de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.920;

Que en consecuencia, resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N°

5.920 a fin de garantizar su eficaz y satisfactoria operatoria y correspondiente

fiscalización;

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.920, que como Anexo I (IF-

2018-05108046-MJYSGC) se acompaña y a todos sus efectos forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.920, a dictar los

actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que

fueran necesarias para la instrumentación de la reglamentación aprobada en el

artículo precedente.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá implementar el "Registro de

Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección" creado en el artículo 5° de la Ley N° 5.920, dentro del plazo de

sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad a dictar las normas necesarias para implementar y coordinar los servicios

de verificación de las instalaciones fijas contra incendios y matafuegos previstos en el

artículo 7° de la Ley N° 5.920.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias y a la Agencia Gubernamental de

Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Defensa Civil. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5.920

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- El Sistema de Autoprotección será formulado de acuerdo a parámetros de riesgo en función del destino o uso del establecimiento, superficie y características edilicias y niveles de afluencia de público, con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley, y conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Sin reglamentar.

Artículo 5°.- Sin reglamentar.

Artículo 6°.- Sin reglamentar

Artículo 7°.- Sin reglamentar.

Artículo 8°.- La práctica de simulacros deberá realizarse por lo menos cuatro (4) veces al año y serán coordinadas por la Autoridad de Aplicación.

Todos los organismos públicos y autoridades con competencia en la respuesta a emergencias, según lo normado en el Plan Director de Emergencias, quedan alcanzados por la obligación establecida en el artículo 8° de la Ley.

Artículo 9°.- Sin reglamentar.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.- Sin reglamentar.

Artículo 15.- Establécese como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 16. -Sin reglamentar.

Artículo 17.- Sin reglamentar.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5315

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1358-DGDCIV-18 aprueba  la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público, en tres grupos, en marco de la facultad dictada mediante Decreto 51-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4113-DGDCIV/19 aprueba los procedimientos de presentación y pautas, presentados por los Organismos Públicos, para la evaluación de los Sistemas de Autoprotección, creados por Ley 5920, reglamentada por Decreto 51-18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2713-DGDCIV-18 aprueba el procedimiento y metodología de evaluación que regirá para el ingreso de todos aquellos aspirantes a formar parte del “Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección, en el marco del Art.3 del Decreto 51-18.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 51-18 aprueba la reglamentación de la Ley 5920, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I:</strong></p><p>Art. 2.</p><p>Art. 8.</p><p>Art. 15.</p>