DISPOSICIÓN 2713 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN - INGRESO - ASPIRANTES - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN
Publicación:
26/03/2018
Sanción:
22/03/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.920, Ley N° 471, el Decreto Reglamentario N° 51/GCBA/18, la Disposición
N° 1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 1510/DGDCIV/18, la Disposición N°
1386/DGDCIV/18, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.920 (BOCBA N° 5.285), se creó el Sistema de Autoprotección de
aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos
los edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito
privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios,
establecimientos y/o predios con afluencia de público;
Que por el artículo 5° de la precitada Ley, se creó el "Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" dentro de la órbita
de la Autoridad de Aplicación, otorgándole a esta última potestades reglamentarias a
los fines de determinar las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el
Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha
inscripción;
Que el Decreto N° 51/18, reglamentario de la ley señalada, en su artículo N° 15 del
Anexo I establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Defensa
Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo N° 3 del aludido Decreto, dispone que "La Autoridad de Aplicación
deberá implementar el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los Sistemas de Autoprotección" creado en el artículo 5° de la Ley N° 5.920,
dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto";
Que en este sentido, se ha dispuesto que, la Dirección General de Defensa Civil, en su
carácter de autoridad de aplicación, practique las medidas necesarias tendientes a la
implementación del "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba
de los Sistemas de Autoprotección", a partir del plazo que allí se instituye;
Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido, resulta necesario contar con
personal profesional idóneo para formar parte del Registro de mención;
Que, a tales fines, la Dirección General de Defensa Civil ha dictado la Disposición N°
1386/DGDCIV/18, convocando al proceso de inscripción de los profesionales
aspirantes a integrar el Registro de marras;
Que en virtud del nuevo número de edificios, establecimientos y/o predios alcanzados
por la presente normativa, y con la finalidad de asegurar un adecuado nivel de oferta
de servicios profesionales, se requiere de un mínimo de 200 (doscientos)
profesionales inscriptos;
Que, en esta inteligencia, la Ley N° 471 de "Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el artículo N° 11 de su Título
Cuarto, sobre "Derechos y Obligaciones" de los trabajadores de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, prohíbe expresamente "...a) patrocinar trámites o gestiones
administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones
hasta un año después de su egreso..", a todos aquellos trabajadores del Poder
Ejecutivo alcanzados por relaciones de empleo público de la Ciudad;
Que, en este contexto, y por los fundamentos esgrimidos ut supra, es que resulta
incompatible la inscripción en el Registro para la elaboración y presentación de los
Planes de Autoprotección ante la Dirección General de Defensa Civil a todos aquellos
alcanzados la Ley N° 471, cuando se trate de planes de terceros ajenos a la
administración;
Que en razón de lo expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto
administrativo, convocando al proceso de inscripción de los profesionales aspirantes a
integrar el Registro, regulando el sistema de evaluación y su posterior calificación;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento y metodología de evaluación que regirá para
el ingreso de todos aquellos aspirantes a formar parte del "Registro de Profesionales
para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección", que como
Anexo I (IF 08520552-DGDCIV/18), forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2.- Deróguense los artículos N° 1, 2 y 3 de la Disposición N 1510/DGDCIV/18.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias.
Cumplido, archívese. Garnica