DISPOSICIÓN 2713 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN - INGRESO - ASPIRANTES - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN

Publicación:

26/03/2018

Sanción:

22/03/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.920, Ley N° 471, el Decreto Reglamentario N° 51/GCBA/18, la Disposición

N° 1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 1510/DGDCIV/18, la Disposición N°

1386/DGDCIV/18, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.920 (BOCBA N° 5.285), se creó el Sistema de Autoprotección de

aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos

los edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito

privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios,

establecimientos y/o predios con afluencia de público;

Que por el artículo 5° de la precitada Ley, se creó el "Registro de Profesionales para la

elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" dentro de la órbita

de la Autoridad de Aplicación, otorgándole a esta última potestades reglamentarias a

los fines de determinar las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el

Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha

inscripción;

Que el Decreto N° 51/18, reglamentario de la ley señalada, en su artículo N° 15 del

Anexo I establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Defensa

Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo N° 3 del aludido Decreto, dispone que "La Autoridad de Aplicación

deberá implementar el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a

prueba de los Sistemas de Autoprotección" creado en el artículo 5° de la Ley N° 5.920,

dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto";

Que en este sentido, se ha dispuesto que, la Dirección General de Defensa Civil, en su

carácter de autoridad de aplicación, practique las medidas necesarias tendientes a la

implementación del "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba

de los Sistemas de Autoprotección", a partir del plazo que allí se instituye;

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido, resulta necesario contar con

personal profesional idóneo para formar parte del Registro de mención;

Que, a tales fines, la Dirección General de Defensa Civil ha dictado la Disposición N°

1386/DGDCIV/18, convocando al proceso de inscripción de los profesionales

aspirantes a integrar el Registro de marras;

Que en virtud del nuevo número de edificios, establecimientos y/o predios alcanzados

por la presente normativa, y con la finalidad de asegurar un adecuado nivel de oferta

de servicios profesionales, se requiere de un mínimo de 200 (doscientos)

profesionales inscriptos;

Que, en esta inteligencia, la Ley N° 471 de "Relaciones Laborales en la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el artículo N° 11 de su Título

Cuarto, sobre "Derechos y Obligaciones" de los trabajadores de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, prohíbe expresamente "...a) patrocinar trámites o gestiones

administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones

hasta un año después de su egreso..", a todos aquellos trabajadores del Poder

Ejecutivo alcanzados por relaciones de empleo público de la Ciudad;

Que, en este contexto, y por los fundamentos esgrimidos ut supra, es que resulta

incompatible la inscripción en el Registro para la elaboración y presentación de los

Planes de Autoprotección ante la Dirección General de Defensa Civil a todos aquellos

alcanzados la Ley N° 471, cuando se trate de planes de terceros ajenos a la

administración;

Que en razón de lo expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto

administrativo, convocando al proceso de inscripción de los profesionales aspirantes a

integrar el Registro, regulando el sistema de evaluación y su posterior calificación;

Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento y metodología de evaluación que regirá para

el ingreso de todos aquellos aspirantes a formar parte del "Registro de Profesionales

para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección", que como

Anexo I (IF 08520552-DGDCIV/18), forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2.- Deróguense los artículos N° 1, 2 y 3 de la Disposición N 1510/DGDCIV/18.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias.

Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5342

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 Disposición 6761-DGDCIV-18 deroga Disposición 2713-DGDCIV -18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2713-DGDCIV-18 aprueba el procedimiento y metodología de evaluación que regirá para el ingreso de todos aquellos aspirantes a formar parte del “Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección, en el marco del Art.3 del Decreto 51-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición 2713-DGDCIV-18 deroga los Arts. 1, 2 y 3 de la Disposición 1510-DGDCIV-18.</p>