DISPOSICIÓN 1424 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - TRAMITACIÓN - TRÁMITE -  PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - LEY 5920 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - NOTIFICACIONES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS - SADE - DEFENSA CIVIL

Publicación:

20/02/2018

Sanción:

16/02/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO:

La Leyes N° 5.920, N° 2.553 y N° 5.460, N° 5.641 y sus concordantes y modificatorias,

el DNU 3/2005 y los Decretos N° 482/17, N° 1510/97, N° 429/13 N° 51/18, La

Resolución 2/AGC/17, y la Disposición 1358/DGDCIV/2018 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia

(TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración;

Que en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del

administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,

incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas

tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo

sobre la actividad administrativa;

Que, en consecuencia, resulta necesario implementar la Plataforma de Trámites a

Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de documentación,

seguimiento de trámites y notificaciones a los "Sistemas de Autoprotección" previstos

por la Ley 5.920, a los fines de incrementar la relación directa de la administración con

los ciudadanos;

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- La totalidad de los Sistemas de Autoprotección previstos y contemplados

en la Ley N° 5.920, deberán ser presentados a través de la plataforma "Trámites a

Distancia" (TAD).

Artículo 2.- Determínese que el procedimiento y tramitación de los Sistemas de

Autoprotección que se presenten en la modalidad TAD (Trámite a Distancia), será

conforme a Anexo I (IF-2018-05440115-DGDCIV), que forma parte integrante de la

presente disposición.

Articulo 3.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5318

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1424-DGDCIV-18 establece que la totalidad de los Sistemas de Autoprotección previstos y contemplados en la Ley 5920, deberán ser presentados a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).</p><p>Art. 2 determina el procedimiento y tramitación de los Sistemas de Autoprotección que se presenten en la modalidad TAD (Trámite a Distancia), </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposición 1727-DGDCIV-18 modifica art 2 Disposición  1424-DGDCIV-2018.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1424-DGDCIV-18 establece que la totalidad de los Sistemas de Autoprotección previstos y contemplados en la Ley  5.920, deberán ser presentados a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), creada por Decreto 429-13.</p>