DISPOSICIÓN 1424 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - LEY 5920 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - NOTIFICACIONES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS - SADE - DEFENSA CIVIL
Publicación:
20/02/2018
Sanción:
16/02/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO:
La Leyes N° 5.920, N° 2.553 y N° 5.460, N° 5.641 y sus concordantes y modificatorias,
el DNU 3/2005 y los Decretos N° 482/17, N° 1510/97, N° 429/13 N° 51/18, La
Resolución 2/AGC/17, y la Disposición 1358/DGDCIV/2018 y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia
(TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración;
Que en ese marco, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del
administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,
incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa;
Que, en consecuencia, resulta necesario implementar la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de documentación,
seguimiento de trámites y notificaciones a los "Sistemas de Autoprotección" previstos
por la Ley 5.920, a los fines de incrementar la relación directa de la administración con
los ciudadanos;
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- La totalidad de los Sistemas de Autoprotección previstos y contemplados
en la Ley N° 5.920, deberán ser presentados a través de la plataforma "Trámites a
Distancia" (TAD).
Artículo 2.- Determínese que el procedimiento y tramitación de los Sistemas de
Autoprotección que se presenten en la modalidad TAD (Trámite a Distancia), será
conforme a Anexo I (IF-2018-05440115-DGDCIV), que forma parte integrante de la
presente disposición.
Articulo 3.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar. Garnica