DISPOSICIÓN 2651 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE SUSPENDE APERTURA DE REINSCRIPCIÓN - REGISTRO DE PROFESIONALES - ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - AÑO 2021 - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
29/06/2021
Sanción:
25/06/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: : La Ley N° 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Nro. 51/18,
las Disposiciones Nros. 1358/DGDCIV/18, 6208/DGDCIV/18, 3194/DGDCIV/20,
559/DGDCIV/21, 2013/DGDCIV/21 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5.920 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en su artículo 5° creó el
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección";
Que, el Decreto Reglamentario N° 51/2018 designó como autoridad de aplicación a la
Dirección General de Defensa Civil;
Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 Anexo V incisos c) y d), y su modificatoria la
Disposición N° 6208/DGDCIV/18 Artículo 1, incisos b) y d), se establecieron las pautas
para permanecer en el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los Sistemas de Autoprotección";
Que, el inciso d) de la mencionada disposición ut-supra, establece que para
permanecer en el Registro, los Profesionales deberán reinscribirse durante el mes de
julio de cada año, independientemente de la fecha de alta, la falta de reinscripción
acarrea la baja automática;
Que, por Disposición N° 3194/DGDCIV/20 en su artículo 2° se dispuso prorrogar de
manera excepcional la reinscripción al Registro de Profesionales para la elaboración y
puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección;
Que, la Disposición N° 559/DGDCIV/21 se estableció la aprobación de los
profesionales que integran el ANEXO I y como ANEXO II a los profesionales que no
incorporaron alguna de la documentación solicitada, determinando el plazo para
cumplimentar la misma;
Que, posteriormente con la sanción de la Disposición N° 2013/DGDCIV/21 se
determinó la aprobación de los profesionales que integran el ANEXO I y en el artículo
2°, se estipuló la finalización del período de reinscripción al Registro de Profesionales
para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección,
correspondiente al año 2020;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen
pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-
19);
Que, la actividad administrativa en estos tiempos debe favorecer al ciudadano,
fomentando la eficacia de los actos que emana, y es que, basándose en el principio de
economía procesal y celeridad, y teniendo en cuenta la fecha de cierre del año 2020
es cercana a la apertura de éste año, corresponde suspender el acto de reinscripción
al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de
Autoprotección correspondiente al año 2021;
Que, en virtud de lo manifestado en el anterior considerando, se tendrán por inscriptos
a todos los profesionales que hayan sido incorporados al Registro conforme las
disposiciones dictadas aprobando la reinscripción correspondiente al año 2020;
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°: Suspéndase la apertura de la reinscripción al Registro de Profesionales
para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección
correspondiente al año 2021.
Artículo 2°: Téngase por inscriptos a todos los profesionales que hayan sido
incorporados al Registro conforme las disposiciones dictadas aprobando la
reinscripción correspondiente al año 2020.
Artículo 3°: Regístrese. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Carita