LEY 5641 2016

Síntesis:

REGULACIÓN DE EVENTOS MASIVOS - ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER EVENTUAL - PREDIOS NO HABILITADOS - DEFINICIÓN - EVENTUALES - ARTÍSTICO - MUSICAL - FIESTAS - CANTIDAD DE ASISTENTES - PÚBLICO - ESPECTADORES - ESPECTÁCULO PÚBLICO - PARTICIPANTES - DIVERSIÓN PÚBLICA - CAPACIDAD MÁXIMA PERMITIDA - HABILITACIÓN - CREACIÓN - REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - PERMISO ESPECIAL - SOLIDARIDAD - RESPONSABLES SOLIDARIOS - SOLICITUDES - PROCEDIMIENTO - PLAN DE ACCIÓN - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIONES - ASISTENCIA MÉDICA - MÉDICOS - ACCESO GRATUITO A LA HIDRATACIÓN - AGUA GRATIS - BAÑOS - SANITARIOS - SOCORRISTAS - EMERGENCIAS - SEGURIDAD - CONTROL DE ACCESO TECNOLÓGICO - ENTRADA - PANTALLAS - PUERTAS - INGRESO - EGRESO - MENORES DE EDAD - VIGILANCIA PRIVADA - POLICÍA - BOMBEROS - INSTALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS -  PREVENCIÓN PARA REDUCIR CONDUCTAS DE RIESGO - CONCIENTIZACIÓN SOBRE RIESGOS ASOCIADOS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - DROGAS - TRAMITACIÓN - VENTA DE BEBIDAS - CON ALCOHOL - SIN ALCOHOL - EMPAREDADOS - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS - SAME - PRESENCIA DE INSPECTORES - PUESTOS DE INFORMACIÓN - MODIFICACIÓN - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - LEY 1472 - OMISIÓN DE RECAUDOS - MULTA - SANCIÓN - CLAUSURA - INHABILITACIÓN - CULPA - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

18/11/2016

Sanción:

29/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- OBJETO: la presente Ley tiene por objeto regular los eventos masivos,

entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter

eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2°.- DEFINICIÓN: A los fines de la presente, se entiende como evento masivo a

todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico,

musical o festivo, capaz de producir una concentración mayor a un mil asistentes

(1.000 ) y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados

en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el público concurrente es un

mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o

de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública).

Art. 3°.- CAPACIDAD: En todo predio abierto donde se proponga la celebración del

evento masivo la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres (3)

personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos (2) personas

por metro cuadrado para las diversiones públicas, siendo tomado de base para dicho

coeficiente la superficie libre de piso.

Para el caso de predios cerrados y semicerrados y en el supuesto de permisos

especiales de "Diversión Pública" únicamente, los mismos deberán contar con

habilitación, debiendo respetar la capacidad otorgada en la misma.

REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS

Art. 4°.- REGISTRO PÚBLICO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS: Créase

el Registro Público de Productores de Eventos Masivos en el ámbito de la Agencia

Gubernamental de Control.

Art 5°.- INSCRIPCIÓN: Toda persona física o jurídica que efectúe la planificación,

organización y/o desarrollo de los eventos masivos definidos en el Art 2° de la

presente, deberá solicitar su inscripción en el Registro Público de Productores de

Eventos Masivos a los fines de su realización y contar con su certificado de

inscripción.

Sin perjuicio de los requisitos que la autoridad de aplicación pueda requerir el

formulario de inscripción deberá contener la documentación detallada en el anexo I.

Art. 6° CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN: El registro expide el certificado de

inscripción que tiene una vigencia anual y se entrega a todas aquellas personas físicas

o jurídicas que se encuentran inscriptas en el mismo, que cumplan con los requisitos

que se establezcan en la reglamentación.

El certificado es de carácter personal e intransferible.

Art. 7°.- PERMANENCIA: La AGC establecerá vía reglamentaria los requisitos para la

permanencia, la suspensión y la baja del Registro y eventual inhabilitación.

PERMISO ESPECIAL

Art. 8°.- SOLICITUD: A los fines de la realización de eventos masivos definidos en el

Art 2, el interesado deberá solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos un Permiso especial, cumpliendo los requisitos enumerados en el Art 10 y 11

de la presente y conforme las pautas que se establecen por la Autoridad de Aplicación

por vía reglamentaria.

Art. 9°.- SOLIDARIDAD: Será considerado como parte requirente en la solicitud del

permiso el titular de la habilitación o en caso de tratarse de predios que no cuenten

con ningún tipo de habilitación quien acredite la legítima ocupación del inmueble.

Los permisos especiales serán solicitados conjuntamente por ambos requirentes,

siendo estos solidariamente responsables por las gestiones que al efecto deban

realizarse y por el normal desarrollo del evento.

Art. 10.- INFORME DESCRIPTIVO: La solicitud del permiso especial deberá contar

con un informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse con detalle

de capacidad solicitada y la nómina de artistas que actuarán en el evento.

Asimismo se deberá acompañar:

a. Certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos

b. Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio donde se realizará

el evento.

c. Proyección gráfica del predio indicando ubicación de la totalidad de las estructuras

transitorias, dependencias complementarias, capacidad propuesta por sector, medios

de salida, servicios sanitarios afectados y demás condiciones que la AGC establezca

en la reglamentación.

d. Constancia de evaluación positiva otorgada por la Dirección General de Defensa

Civil, plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia

de explosión, firmado por profesional idóneo en la materia, conforme lo normado por la

Ley 1346.

e. Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil.

f. Informe de Impacto Acústico.

g. Constancia del cumplimiento de las cuestiones de seguridad, suscripto por

profesional idóneo en la materia, respecto a instalaciones y/o estructuras fijas y/o

transitorias que exija la reglamentación.

h. Constancia de contratación de servicio de limpieza del predio y sus alrededores una

vez finalizado el evento, de conformidad con lo normado en la Ordenanza 51.277 y

51.586 (B.O. 298 Y B.O. 299)

i. Certificado firmado por profesional responsable del tratamiento ignífugo sobre

estructuras y/o decorados combustibles.

Art. 11.- PLAN DE ACCIÓN: El requirente deberá presentar un plan de acción para

que durante el desarrollo del evento se garantice a los asistentes:

a. Un servicio de asistencia médica "in situ" en lugar accesible para los concurrentes y

debidamente señalizado. La prestadora del servicio deberá garantizar, previamente,

que la dimensión y categoría del operativo resulta acorde con la naturaleza del evento

a cuyo fin deberá acompañarse la correspondiente constancia suscripta por el

responsable de la firma prestadora.

b. El acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a

través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los expendedores y/o

bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso

desde distintos puntos del lugar. Los sanitarios no serán contemplados a estos fines,

debiendo tener presente lo previsto por la Ley 2732.

c. La presencia de servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad del

evento.

d. La presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario a cuyos

fines deberá acompañar la constancia respectiva que acredite que la cantidad

propuesta se ajusta a la naturaleza y capacidad del evento.

e. La implementación de un operativo de seguridad, suscripto por profesional idóneo

en la materia, que contemple, el control de admisión y permanencia de público en

general y su ordenamiento, el control interior del local o predio, como así también el

diseño y planificación integral del despliegue de la seguridad ante la celebración del

evento, dejando reservada al organizador la atribución de admitir o excluir a terceros

de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de

admisión y permanencia, conforme a la Ley 1913.

f. Un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado a fin de

garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada. Dicho sistema deberá

contemplar pantallas, en las puertas de acceso y en el interior del lugar donde se

desarrolle el evento, que permitan verificar en tiempo real de manera precisa y en

forma visible el porcentaje de ocupación. La AGC deberá poder tener acceso, en

tiempo real, a la información completa de la evolución de ingresos/egresos.

g. Control para evitar el ingreso de menores de edad, a cuyo fin deberá

individualizarse al responsable de su implementación.

h. La presencia y actuación de personal de seguridad y vigilancia privada.

i. La presencia y actuación de personal policial correspondiente.

j. la presencia de un servicio de bomberos

k. El correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción de incendios con que

cuenta el predio.

l. La transmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y

responsabilizar a los asistentes de sus acciones, concientizando sobre los riesgos

asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

m. La comunicación expresa, clara y en forma visible sobre los derechos de los

asistentes que están garantizados en la presente Ley.

Art. 12.- APROBACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL: La documentación referida a los

recaudos establecidos en el Art 11 deberá ser presentada con al menos cuatro (4) días

hábiles de antelación a la fecha prevista para el evento.

La DGHyP otorga el permiso especial luego de la evaluación de la documentación

referida, el cual estará condicionado al resultado de la inspección que realice la

DGFyC en forma previa a la apertura del evento.

Todo ello sin perjuicio de la inspección "in-situ" que deberá realizar la DGFyC durante

el desarrollo del evento a fin de constatar las cuestiones de higiene, seguridad y

funcionamiento de las instalaciones en el ámbito de sus competencias.

Art. 13.- AUTORIZACIÓN DE VENTAS: Salvo autorización expresa de la DGHyP en

los eventos de esta naturaleza queda autorizada exclusivamente la venta de bebidas

sin alcohol en vaso de material plástico descartable de único uso y de emparedados

fríos o calientes.

La DGHyP podrá otorgar autorización para la venta de bebidas alcohólicas en forma

exclusiva para mayores de edad, fijando específicamente los lugares en los que se

realizará la misma.

Art. 14.- EVENTOS MASIVOS SUPERIORES A 5000 ASISTENTES

Para todo evento masivo Cuando la capacidad autorizada del evento supere los cinco

mil (5.000) asistentes, el Gobierno de la Ciudad deberá implementar un plan de

presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el

abordaje de las emergencias que pudieran producirse. Dicho plan preverá:

a. La aprobación previa del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME) del

plan médico sanitario presentado por el requirente, conforme a los incisos a) y d) del

artículo 11.

b. La emisión de una alerta a los hospitales generales más cercanos al lugar del

evento para la preparación anticipada de sus servicios asistenciales.

c. La presencia de por lo menos seis (6) inspectores de la AGC cuando evento sea

entre cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) asistentes. Cuando la cantidad de

asistentes supere los diez mil (10.000) se agregará a razón de un (1) inspector cada

cinco mil (5.000), que deberán ser agentes de diferente sexo.

d. El funcionamiento para los eventos de diversión pública de puestos de información

dispuestos en los accesos y sus alrededores, a cargo de promotores/as especialmente

capacitados por las áreas gubernamentales competentes para dar información sobre

los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas, con base científica y un lenguaje

adecuado a los destinatarios, sin perjuicio de lo normado por el art. 16 de la presente

Ley.

e. La aprobación previa de la Subsecretaría de Emergencias del servicio de bomberos

afectado al evento

DISPOSICIONES FINALES

Art. 15.- EXCEPCIONES: Atento el carácter excepcional de los permisos relativos a

diversiones públicas, sólo se podrán realizar en un mismo predio hasta doce (12)

eventos de este tipo por año.

Art. 16.- CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN EN EVENTOS: A fin de difundir información

de prevención sobre conductas de riesgo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

se encuentra facultado a realizar convenios con Universidades y Organizaciones de la

sociedad civil con reconocida trayectoria en la prevención y reducción de riesgos

vinculados al consumo de sustancias psicoactivas.

Art. 17.- Incorporase al Título IV, Capítulo II del Anexo de la Ley 1472 el siguiente

artículo: "ART 96 bis Omitir recaudos durante un evento masivo. Quien omite los

recaudos exigidos por la legislación vigente o por la autoridad de aplicación

competente durante un evento masivo, es sancionado/a con multa de cien mil

(100.000) pesos o arresto de sesenta (60) días, clausura del establecimiento e

inhabilitación por el plazo máximo establecido por la ley para obtener cualquier

autorización, habilitación o licencia para organizar o promover tales eventos."

Cuando la contravención sea cometida por una persona de existencia ideal, la

inhabilitación se hará extensiva a sus directores o representantes legales por el mismo

plazo. Admite culpa.

Art. 18.- Los Capítulos 1 y 2 del Título 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

2/2010 siguen teniendo plena vigencia para espectáculos públicos y diversiones

publicas que produzcan una concentración mayor a ciento cincuenta asistentes (150) y

hasta novecientas noventa y nueve (999) personas.

Art. 19.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la autoridad de aplicación de la presente Ley

es la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 20.- REGLAMENTACIÓN: Reglaméntese la presente en un plazo que no exceda

los sesenta (60) días hábiles de promulgada.

CLAUSULA TRANSITORIA: Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir

a los sesenta (60) días de su promulgación y se aplicarán también a todas las

solicitudes de permisos especiales en trámite cuya presentación se hubiera realizado a

partir del día de su promulgación. A tales efectos, se requerirá a los presentantes el

cumplimiento de los recaudos establecidos en la presente ley, con excepción de la

presentación del certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de

Eventos Masivos, el cual será exceptuado hasta tanto el referido registro se encuentre

operativo.

Art. 21.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.641 (Expediente Electrónico N° 23.094.244-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 29 de septiembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 17 de la Ley 5641 incorpora el Art. 96 bis al Título IV, Capítulo II del Anexo de la Ley 1472.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 18 de la Ley 5641 establece que los Capítulos 1 y 2 del Título 5 del DNyU 2-10 siguen teniendo plena vigencia para espectáculos públicos y diversiones publicas que produzcan una concentración mayor a ciento cincuenta asistentes (150) y hasta novecientas noventa y nueve (999) personas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Disposición 1358-DGDCIV-18 regula  el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de Eventos Masivos regido por Ley 5.641.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 2-AGC-17, aprueba la reglamentación de la Ley N° 5641.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 5920, pultimo párrafo, establece que el Sistema de Autoprotección resultara de aplicación en los eventos con concurrencia masiva de público.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 294-MSGC-17, aprueba  las pautas de clasificación y categorización de eventos masivos para la aprobación del plan médico sanitario previsto en el artículo 14 inciso a) de la Ley N° 5.641.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, prorroga de forma excepcional la vigencia de la inscripción al Registro Público de Productores de Eventos Masivos, de acuerdo con el plazo anual estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 5.641.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6268 establece que los productores de eventos masivos definidos en la Ley 5641 deben garantizar que en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 415-DGSPR-19 establece la obligación por parte de las prestatarias, en el plazo de siete 7 días corridos, de declarar el personal autorizado para suscribir las Actas de Apertura de eventos masivos, aprobado por Ley 5641.</p>