RESOLUCIÓN 2 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 461-AGC-2010 Y 421-AGC-2016 - APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5641 - MARCO REGULATORIO PARA EVENTOS MASIVOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2-10 - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - ANEXOS -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

10/01/2017

Sanción:

05/01/2017

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


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VISTO:

Las Leyes N° 2.624 y N° 5.641, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, las

Resoluciones N ° 461-AGC/2010, 421-AGC/2016 y sus modificatorias, el Expediente

Electrónico N° 00628798- -MGEYA-AGC-17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del

ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas

aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el

otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó

el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",

estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de

"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como

actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,

musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento

cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de

dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta AGC por medio del

Artículo 3 del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 461-AGC/10, se dictaron las

normas complementarias para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de estas

actividades;

Que en el marco de las referidas competencias, mediante la Resolución N° 421-

AGC/16 se incorporaron recaudos en lo que respecta a los requisitos exigidos a los

fines de otorgar permisos para la realización de eventos masivos de diversiones

públicas y espectáculos públicos, a los requeridos por el Artículo 5 del Anexo de la

Resolución N° 461-AGC/10,

Que con fecha 29 de septiembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

sancionó la Ley N° 5.641, por la que se estableció un marco regulatorio para los

Eventos Masivos, entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de

carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una

concentración mayor a un mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en

establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo

Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla

(Diversión Pública);

Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de

funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro

donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la

presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de

salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los eventos que superen los

cinco mil (5.000) asistentes;

Que asimismo, la Ley procura resguardar cuestiones tales como la correcta

hidratación de los asistentes, la presencia de personal de seguridad pública, privada,

de bomberos y asistencia médica, el control de niveles de ocupación y la existencia de

servicios suficientes y adecuados para el caso de emergencias, la integración de

campañas de prevención de riesgo, entre otras;

Que la Ley N° 5.641 establece como autoridad de aplicación a la Agencia

Gubernamental de Control;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de

su competencia.

Por ello, en uso de las facultades previstas en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 461-AGC/2010, N° 421-AGC/2016

y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.641 y del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 2/10, que como Anexo I (IF-2017-00668410-AGC), Anexo I.A

(IF-2017-00668525-AGC), Anexo I.B (IF-2017-00668621-AGC), Anexo I.C (IF-2017-

00691949-AGC), Anexo I.D (IF-2017-00691920-AGC) y Anexo I.E (IF-2017-00721663-

-AGC) forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir del día

23/01/2017.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice

las notificaciones pertinentes, a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad

Alimentaria, de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras, a la

Unidad de Coordinación General y a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo de la

AGC, a las Direcciones Generales de Eventos Masivos y de Seguridad Privada

dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Agencia de Protección

Ambiental, a la Subsecretaría de Emergencias, al Ministerio de Salud, al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público y al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido,

archívese. Álvarez Dorrego


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 2 Resolución N° 2-AGC-17, aprueba la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2/AGC/22 aprueba el Procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos de uso en el espacio público para eventos culturales masivos con cobro de entradas y su fiscalización, en el marco del DNU 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 4695-DGHP-18 aprueba, como ANEXO I, las especificaciones técnicas para  implementación del Sistema  Inteligente de Conteo de Personas (SICOP), orden de trabajo n°07-15263, para el control tecnológico de accesos y egresos de personas en eventos masivos.</p><p>Art. 2 establece que los interesados deberán dirigirse al INTI, a realizar los ensayos  correspondientes para la posterior obtención del Certificado de Verificación, el cual deberá ser presentado ante esta Dirección General para la obtención de los permisos establecidos por la Ley 5641 y su reglamentación Resolución 2-AGC-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 300-AGC-18 modifica el inciso f) del Art. 11 del Anexo I de la Resolución 2-AGC-17.</p><p>Art. 2 modifica inc. R) del Art. 5 del Anexo I.E Espectáculos Públicos.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2-AGC-17, deja sin efecto la Resolución N° 461-AGC-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución N° 2-AGC-17, deja sin efecto la Resolución N° 421-AGC-16.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 2-AGC-17, aprueba la reglamentación de la Ley N° 5641.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 469-AGC-18 establece que las solicitudes de eventos masivos en el marco de la Resolución 2-AGC-17 deberán ser tramitadas mediante el módulo Tramitación a Distancia -TAD.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 438-AGC-18 modifica el Art. 1 de la Resolución 300-AGC-18, modificatoria de la Resolución 2-AGC-17.</p><p>Art. 2 modifica Art. 2.</p>