RESOLUCIÓN 2 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 461-AGC-2010 Y 421-AGC-2016 - APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5641 - MARCO REGULATORIO PARA EVENTOS MASIVOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2-10 - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - ANEXOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
10/01/2017
Sanción:
05/01/2017
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 15 de agosto de 2024
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 y N° 5.641, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, las
Resoluciones N ° 461-AGC/2010, 421-AGC/2016 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico N° 00628798- -MGEYA-AGC-17 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del
ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el
otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó
el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",
estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de
"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como
actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,
musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento
cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de
dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;
Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta AGC por medio del
Artículo 3 del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 461-AGC/10, se dictaron las
normas complementarias para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de estas
actividades;
Que en el marco de las referidas competencias, mediante la Resolución N° 421-
AGC/16 se incorporaron recaudos en lo que respecta a los requisitos exigidos a los
fines de otorgar permisos para la realización de eventos masivos de diversiones
públicas y espectáculos públicos, a los requeridos por el Artículo 5 del Anexo de la
Resolución N° 461-AGC/10,
Que con fecha 29 de septiembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
sancionó la Ley N° 5.641, por la que se estableció un marco regulatorio para los
Eventos Masivos, entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de
carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una
concentración mayor a un mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en
establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo
Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla
(Diversión Pública);
Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de
funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro
donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la
presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de
salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los eventos que superen los
cinco mil (5.000) asistentes;
Que asimismo, la Ley procura resguardar cuestiones tales como la correcta
hidratación de los asistentes, la presencia de personal de seguridad pública, privada,
de bomberos y asistencia médica, el control de niveles de ocupación y la existencia de
servicios suficientes y adecuados para el caso de emergencias, la integración de
campañas de prevención de riesgo, entre otras;
Que la Ley N° 5.641 establece como autoridad de aplicación a la Agencia
Gubernamental de Control;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades previstas en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 461-AGC/2010, N° 421-AGC/2016
y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.641 y del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/10, que como Anexo I (IF-2017-00668410-AGC), Anexo I.A
(IF-2017-00668525-AGC), Anexo I.B (IF-2017-00668621-AGC), Anexo I.C (IF-2017-
00691949-AGC), Anexo I.D (IF-2017-00691920-AGC) y Anexo I.E (IF-2017-00721663-
-AGC) forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir del día
23/01/2017.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice
las notificaciones pertinentes, a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad
Alimentaria, de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras, a la
Unidad de Coordinación General y a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo de la
AGC, a las Direcciones Generales de Eventos Masivos y de Seguridad Privada
dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Agencia de Protección
Ambiental, a la Subsecretaría de Emergencias, al Ministerio de Salud, al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido,
archívese. Álvarez Dorrego