RESOLUCIÓN 2 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 461-AGC-2010 Y 421-AGC-2016 - APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5641 - MARCO REGULATORIO PARA EVENTOS MASIVOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2-10 - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - ANEXOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
10/01/2017
Sanción:
05/01/2017
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
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VISTO:
Las Leyes N° 2.624 y N° 5.641, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, las
Resoluciones N ° 461-AGC/2010, 421-AGC/2016 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico N° 00628798- -MGEYA-AGC-17 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del
ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, como así también el
otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó
el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",
estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de
"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como
actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,
musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento
cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de
dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;
Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta AGC por medio del
Artículo 3 del DNU N° 2/10, mediante la Resolución N° 461-AGC/10, se dictaron las
normas complementarias para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de estas
actividades;
Que en el marco de las referidas competencias, mediante la Resolución N° 421-
AGC/16 se incorporaron recaudos en lo que respecta a los requisitos exigidos a los
fines de otorgar permisos para la realización de eventos masivos de diversiones
públicas y espectáculos públicos, a los requeridos por el Artículo 5 del Anexo de la
Resolución N° 461-AGC/10,
Que con fecha 29 de septiembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
sancionó la Ley N° 5.641, por la que se estableció un marco regulatorio para los
Eventos Masivos, entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de
carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una
concentración mayor a un mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en
establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo
Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla
(Diversión Pública);
Que la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de
funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro
donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la
presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de
salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los eventos que superen los
cinco mil (5.000) asistentes;
Que asimismo, la Ley procura resguardar cuestiones tales como la correcta
hidratación de los asistentes, la presencia de personal de seguridad pública, privada,
de bomberos y asistencia médica, el control de niveles de ocupación y la existencia de
servicios suficientes y adecuados para el caso de emergencias, la integración de
campañas de prevención de riesgo, entre otras;
Que la Ley N° 5.641 establece como autoridad de aplicación a la Agencia
Gubernamental de Control;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades previstas en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 461-AGC/2010, N° 421-AGC/2016
y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.641 y del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/10, que como Anexo I (IF-2017-00668410-AGC), Anexo I.A
(IF-2017-00668525-AGC), Anexo I.B (IF-2017-00668621-AGC), Anexo I.C (IF-2017-
00691949-AGC), Anexo I.D (IF-2017-00691920-AGC) y Anexo I.E (IF-2017-00721663-
-AGC) forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir del día
23/01/2017.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice
las notificaciones pertinentes, a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad
Alimentaria, de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras, a la
Unidad de Coordinación General y a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo de la
AGC, a las Direcciones Generales de Eventos Masivos y de Seguridad Privada
dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Agencia de Protección
Ambiental, a la Subsecretaría de Emergencias, al Ministerio de Salud, al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido,
archívese. Álvarez Dorrego