RESOLUCIÓN 421 2016 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AMPLÍA REQUISITOS - RESOLUCIÓN 461-AGC-10 - NORMAS COMPLEMENTARIAS - RÉGIMEN ESPECIAL CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS DIVERSIONES Y ACTOS PÚBLICOS - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - PODER DE POLICÍA - RECAUDOS ESPECÍFICOS -  SEGURIDAD - PLAN DE ACCIÓN - HIDRATACIÓN GRATUITA -  CONTROL TECNOLÓGICO DE ACCESO Y EGRESO DE ASISTENTES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PERMISO ESPECIAL PARA REALIZAR EVENTOS - EVENTOS MASIVOS DE DIVERSIONES PÚBLICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DEL PÚBLICO - CAPACIDAD MÁXIMA OTORGADA - PANTALLAS - DIVERSIÓN PÚBLICA - ACCESO GRATUITO AL AGUA - GRATIS - BAÑOS - SANITARIOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-05 - OBLIGACIONES - LUGARES BAILABLES - LOCALES DE BAILE - BARES - RESTAURANTES - CLUBES - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

09/08/2016

Sanción:

01/08/2016

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y N° 2-GCBA/2010, las

Leyes N° 1913 y N° 2624/2007, las Resoluciones N° 02/SSCC/05 y N° 461-AGC-2010,

el Expediente Electrónico N° -2016-18170410- -MGEYA-AGC y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de

controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que

respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos

públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas

en el código respectivo, como así también el otorgamiento de permisos para ciertas

actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, se dispuso la creación del

Registro Público de Lugares Bailables estableciendo los requisitos esenciales que

deben cumplimentar los locales que desarrollan la actividad baile en esta jurisdicción;

Que los lugares donde se desarrolla la mencionada actividad deben acreditar además

de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el cumplimiento de los recaudos

específicos en materia de seguridad;

Que, por otra parte mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó

el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",

estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de

"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como

actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,

musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento

cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de

dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia Gubernamental

de Control (AGC) por medio del Artículo 3 del DNU 2/10, mediante la Resolución N°

461-AGC-10, se dictaron las normas complementarias para el otorgamiento de

permisos para el desarrollo de estas actividades;

Que sin perjuicio de los elementos que caracterizan esta clase eventos, lo cierto es

que las actividades desarrolladas en ellos resultan por demás diversas, habiéndose

generado modalidades que han introducido nuevos factores de riesgo en el ámbito de

su desarrollo;

Que dentro de otro orden argumentativo, a los efectos de atender al cuidado de la

salud y seguridad de sus ciudadanos generando mejores condiciones para el

esparcimiento, el Sr. Jefe de Gobierno ha elevado un Proyecto de Ley al órgano

legislativo, mediante el cual se promueve la adopción de determinadas medidas de

carácter obligatorio, tendientes a mitigar los riesgos asociados a los eventos masivos

de música electrónica, sosteniendo que "es misión del Estado atender al cuidado de la

salud y seguridad de sus ciudadanos generando mejores condiciones para el

esparcimiento público", en línea con las actualizaciones normativas que se vienen

proponiendo desde los distintos bloques que componen la Legislatura de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que en función de ello, y hasta tanto sea sancionada una ley en tal sentido, se estima

conveniente y necesario adoptar medidas acordes a las circunstancias actuales en el

sentido de ajustar estrategias a los fines de prevenir riesgos y asegurar la integridad

física de los asistentes, garantizando que éstos ámbitos de entretenimiento cumplan

su fin y tengan un adecuado desarrollo para el bienestar de las personas;

Que conforme a lo establecido en el inciso k) del artículo 6° de la Ley N° 2624, La

Agencia ejercerá las competencias y desempeñará las funciones que le fueran

otorgadas al Jefe de Gobierno y en particular la de aplicar medidas preventivas y de

protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de riesgo que puedan

afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades previstas en el artículo 7, inciso c), de la Ley N°

2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase establecido que, sin perjuicio de los demás requisitos allí exigidos,

en la oportunidad prevista por el Artículo 5 del Anexo aprobado por la Resolución N°

461/AGC/10, la parte requirente deberá presentar:

a. Un plan de acción que contenga la modalidad en que se ejercerá el derecho de

admisión, con detalle de las medidas a través de las cuales se procederá al registro de

los asistentes y de sus pertenencias, a los efectos de evitar el ingreso de elementos

prohibidos.

b. Un plan de acción que contenga la implementación de un operativo de seguridad

referido al control de permanencia de público en general y su ordenamiento, el control

interior del local o predio y de sus accesos, como así también el diseño y planificación

integral del despliegue de la fuerza de seguridad y de la seguridad privada ante la

celebración del evento.

Artículo 2.- Déjase establecido que a los efectos el otorgamiento de todo permiso para

la realización de eventos masivos de diversiones públicas y espectáculos públicos, el

organizador deberá disponer lo necesario para que el evento cuente con:

a. Control tecnológico de acceso y egreso de asistentes, que garantice que no se

exceda la capacidad máxima otorgada y la restricción del ingreso de menores de

edad, en su caso. Dicho sistema deberá contemplar pantallas, en las puertas de

acceso y en el interior del lugar donde se desarrolle el evento, que permitan verificar

en tiempo real, de manera precisa y en forma visible el porcentaje de ocupación.

b. Para el tipo de eventos "Diversión Pública" únicamente, el acceso gratuito a la

hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua

aptas para el consumo humano. Los sanitarios no serán contemplados a estos fines.-

Artículo 3.- Establécese que los locales mencionados en el Artículo 1 del DNU N° 1/05

deberán cumplir, adicionalmente a lo ya establecido por la normativa vigente, con las

siguientes obligaciones:

a. Asegurar a todo el público asistente el acceso gratuito a la hidratación adecuada

durante el horario de funcionamiento, a través de fuentes de agua aptas para el

consumo humano. Los sanitarios no serán contemplados a estos fines.-

b. Contar con controles tecnológicos de acceso y egreso de asistentes, que garanticen

que no se exceda la capacidad máxima otorgada y la restricción del ingreso de

menores de edad. Dicho Sistema deberá contemplar pantallas, en las puertas de

acceso y en el interior de los locales, que permitan verificar en tiempo real, de manera

precisa y en forma visible el porcentaje de ocupación.

Establécese que al momento de la inscripción y/o renovación en el Registro Público de

Lugares Bailables (RPLB), los titulares deberán acompañar un plan de acción que

contenga la modalidad en que se ejercerá el derecho de admisión, con detalle de las

medidas a través de las cuales se procederá al registro de los asistentes y de sus

pertenencias, a los efectos de evitar el ingreso de elementos prohibidos.

Artículo 4.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a los treinta (30) días

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice

las notificaciones pertinentes, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de

Seguridad Privada, a la Unidad de Coordinación General y a la Gerencia Operativa de

Control Inspectivo. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución N° 2-AGC-17, deja sin efecto la Resolución N° 421-AGC-16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 421-AGC-16 amplía requisitos del art. 5 Anexo Resolución 461-AGC-10</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 532-AGC-16, prorroga por treinta, 30 días el término del plazo previsto en el Artículo 4 de la resolución 421-AGC-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 421/AGC/16 Prorroga por treinta (30) días el plazo previsto en el Artículo 4 de la Resolución N° 421-AGC/16</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 421-AGC-15 establece obligaciones que deberán cumplir los locales mencionados en el Artículo 1 del DNU 1-05.</p>