RESOLUCIÓN 421 2016 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AMPLÍA REQUISITOS - RESOLUCIÓN 461-AGC-10 - NORMAS COMPLEMENTARIAS - RÉGIMEN ESPECIAL CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS DIVERSIONES Y ACTOS PÚBLICOS - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - PODER DE POLICÍA - RECAUDOS ESPECÍFICOS - SEGURIDAD - PLAN DE ACCIÓN - HIDRATACIÓN GRATUITA - CONTROL TECNOLÓGICO DE ACCESO Y EGRESO DE ASISTENTES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PERMISO ESPECIAL PARA REALIZAR EVENTOS - EVENTOS MASIVOS DE DIVERSIONES PÚBLICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DEL PÚBLICO - CAPACIDAD MÁXIMA OTORGADA - PANTALLAS - DIVERSIÓN PÚBLICA - ACCESO GRATUITO AL AGUA - GRATIS - BAÑOS - SANITARIOS - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-05 - OBLIGACIONES - LUGARES BAILABLES - LOCALES DE BAILE - BARES - RESTAURANTES - CLUBES - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
09/08/2016
Sanción:
01/08/2016
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y N° 2-GCBA/2010, las
Leyes N° 1913 y N° 2624/2007, las Resoluciones N° 02/SSCC/05 y N° 461-AGC-2010,
el Expediente Electrónico N° -2016-18170410- -MGEYA-AGC y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de
controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que
respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos
públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas
en el código respectivo, como así también el otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, se dispuso la creación del
Registro Público de Lugares Bailables estableciendo los requisitos esenciales que
deben cumplimentar los locales que desarrollan la actividad baile en esta jurisdicción;
Que los lugares donde se desarrolla la mencionada actividad deben acreditar además
de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el cumplimiento de los recaudos
específicos en materia de seguridad;
Que, por otra parte mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó
el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",
estableciéndose a través de su Capítulo 5 las normas relativas a la celebración de
"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como
actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,
musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento
cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de
dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;
Que en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida a esta Agencia Gubernamental
de Control (AGC) por medio del Artículo 3 del DNU 2/10, mediante la Resolución N°
461-AGC-10, se dictaron las normas complementarias para el otorgamiento de
permisos para el desarrollo de estas actividades;
Que sin perjuicio de los elementos que caracterizan esta clase eventos, lo cierto es
que las actividades desarrolladas en ellos resultan por demás diversas, habiéndose
generado modalidades que han introducido nuevos factores de riesgo en el ámbito de
su desarrollo;
Que dentro de otro orden argumentativo, a los efectos de atender al cuidado de la
salud y seguridad de sus ciudadanos generando mejores condiciones para el
esparcimiento, el Sr. Jefe de Gobierno ha elevado un Proyecto de Ley al órgano
legislativo, mediante el cual se promueve la adopción de determinadas medidas de
carácter obligatorio, tendientes a mitigar los riesgos asociados a los eventos masivos
de música electrónica, sosteniendo que "es misión del Estado atender al cuidado de la
salud y seguridad de sus ciudadanos generando mejores condiciones para el
esparcimiento público", en línea con las actualizaciones normativas que se vienen
proponiendo desde los distintos bloques que componen la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que en función de ello, y hasta tanto sea sancionada una ley en tal sentido, se estima
conveniente y necesario adoptar medidas acordes a las circunstancias actuales en el
sentido de ajustar estrategias a los fines de prevenir riesgos y asegurar la integridad
física de los asistentes, garantizando que éstos ámbitos de entretenimiento cumplan
su fin y tengan un adecuado desarrollo para el bienestar de las personas;
Que conforme a lo establecido en el inciso k) del artículo 6° de la Ley N° 2624, La
Agencia ejercerá las competencias y desempeñará las funciones que le fueran
otorgadas al Jefe de Gobierno y en particular la de aplicar medidas preventivas y de
protección de los ciudadanos, ante la detección de situaciones de riesgo que puedan
afectar la seguridad, salubridad e higiene en las materias de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades previstas en el artículo 7, inciso c), de la Ley N°
2624,
Artículo 1.- Déjase establecido que, sin perjuicio de los demás requisitos allí exigidos,
en la oportunidad prevista por el Artículo 5 del Anexo aprobado por la Resolución N°
461/AGC/10, la parte requirente deberá presentar:
a. Un plan de acción que contenga la modalidad en que se ejercerá el derecho de
admisión, con detalle de las medidas a través de las cuales se procederá al registro de
los asistentes y de sus pertenencias, a los efectos de evitar el ingreso de elementos
prohibidos.
b. Un plan de acción que contenga la implementación de un operativo de seguridad
referido al control de permanencia de público en general y su ordenamiento, el control
interior del local o predio y de sus accesos, como así también el diseño y planificación
integral del despliegue de la fuerza de seguridad y de la seguridad privada ante la
celebración del evento.
Artículo 2.- Déjase establecido que a los efectos el otorgamiento de todo permiso para
la realización de eventos masivos de diversiones públicas y espectáculos públicos, el
organizador deberá disponer lo necesario para que el evento cuente con:
a. Control tecnológico de acceso y egreso de asistentes, que garantice que no se
exceda la capacidad máxima otorgada y la restricción del ingreso de menores de
edad, en su caso. Dicho sistema deberá contemplar pantallas, en las puertas de
acceso y en el interior del lugar donde se desarrolle el evento, que permitan verificar
en tiempo real, de manera precisa y en forma visible el porcentaje de ocupación.
b. Para el tipo de eventos "Diversión Pública" únicamente, el acceso gratuito a la
hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua
aptas para el consumo humano. Los sanitarios no serán contemplados a estos fines.-
Artículo 3.- Establécese que los locales mencionados en el Artículo 1 del DNU N° 1/05
deberán cumplir, adicionalmente a lo ya establecido por la normativa vigente, con las
siguientes obligaciones:
a. Asegurar a todo el público asistente el acceso gratuito a la hidratación adecuada
durante el horario de funcionamiento, a través de fuentes de agua aptas para el
consumo humano. Los sanitarios no serán contemplados a estos fines.-
b. Contar con controles tecnológicos de acceso y egreso de asistentes, que garanticen
que no se exceda la capacidad máxima otorgada y la restricción del ingreso de
menores de edad. Dicho Sistema deberá contemplar pantallas, en las puertas de
acceso y en el interior de los locales, que permitan verificar en tiempo real, de manera
precisa y en forma visible el porcentaje de ocupación.
Establécese que al momento de la inscripción y/o renovación en el Registro Público de
Lugares Bailables (RPLB), los titulares deberán acompañar un plan de acción que
contenga la modalidad en que se ejercerá el derecho de admisión, con detalle de las
medidas a través de las cuales se procederá al registro de los asistentes y de sus
pertenencias, a los efectos de evitar el ingreso de elementos prohibidos.
Artículo 4.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a los treinta (30) días
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice
las notificaciones pertinentes, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a la Dirección General de
Seguridad Privada, a la Unidad de Coordinación General y a la Gerencia Operativa de
Control Inspectivo. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego