RESOLUCIÓN 461 2010 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DEROGA RESOLUCIÓN N° 1010-SSEGU-05 - REGULACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES QUE REQUIERAN HABILITACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS - DIVERSIONES Y ACTOS PÚBLICOS
Publicación:
08/02/2011
Sanción:
01/12/2010
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ordenanza N° 33.266 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), la Ley N° 2.624, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ordenanza N° 33.266 se aprobó el texto correspondiente al Código de Habilitaciones y Verificaciones dando como resultado un cuerpo único de normas destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales que requieren habilitación por parte del hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que tras más de treinta años de vigencia de la citada norma y en atención a la continua innovación que se fue desarrollando a lo largo de ese lapso de tiempo en materia referida a los Locales de Espectáculos y Diversiones Públicas se fueron dictando sucesivas normas de distinto rango para regular la habilitación y el funcionamiento de esa actividad contemplada en el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que el Poder Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10 aprobó el Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas a fin de concentrar integralmente la regulación de estas actividades;
Que dentro del régimen del considerando anterior se regula -a través del Capítulo V del Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia- lo relativo a los Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos;
Que a través del artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia se designó expresamente a la Agencia Gubernamental de Control como autoridad de aplicación del régimen creado, facultando a este ente autárquico para dictar las normas complementarias que fueran necesarias, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 2.624;
Que en materia atinente a esas especiales actividades, no debe soslayarse la importancia de la Resolución N° 1.010-SSEGU/05 en virtud de los resultados positivos que su puesta en práctica ha acarreado, y en razón de lo cual sus disposiciones aparecen como ineludibles antecedentes a efectos de dictar las normas complementarias orientadas a regular las actividades incluidas en aquel Decreto de Necesidad y Urgencia;
Que por su parte, resulta propicio contemplar ciertas cuestiones no previstas anteriormente, tales como las referidas al uso de pirotecnia en los eventos proyectados, y/o al control del impacto acústico que podría ser provocado en los mismos;
Que en ese estado resulta conveniente dictar la correspondiente reglamentación del procedimiento relativo a la tramitación y otorgamiento de los permisos especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso c) de la ley N° 2.624 y el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 1.010-SSEGU/05.-
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones, y Actos Públicos, previstos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010 que como Anexo I forma parte integrante del presente .
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Defensa Civil y a la Dirección General de Seguridad Privada. Cumplido, Archívese. Ibáñez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3601