RESOLUCIÓN 168 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL TIMBRADO DE LAS SOLICITUDES DE PERMISO ESPECIAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS - ESTABLECE TARIFA CORRESPONDIENTE A CAPACIDAD
Publicación:
08/06/2011
Sanción:
13/04/2011
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
El Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley N° 3751, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010, la Ley N° 2624, la Resolución N° 126/AGC/11, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Capítulo V del Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010 (DNU 2/10) fue establecido el funcionamiento de los Espectáculos Públicos, las Diversiones Públicas, y los Actos Públicos, actividades que tienen en común la capacidad de producir una concentración mayor a ciento cincuenta (150) asistentes, y que se ofrezcan en lugares no habilitados específicamente para tal fin;
Que a través de la Resolución N° 461/AGC/2010, en el ejercicio de las potestades reglamentarias conferidas por del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia antes mencionado, esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) dictó la reglamentación del procedimiento relativo a la tramitación y otorgamiento de los permisos especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos;
Que en dicho acto, fue derogada la Resolución N° 1010/SSEGU/2005 que regulaba la materia con anterioridad al dictado del DNU N° 2/2010;
Que el artículo 147 de la Ley N° 3.589 establece el monto de los derechos de timbre que deben abonarse para solicitar los Permisos Especiales para la realización de Espectáculos Públicos y Diversiones Públicas, estableciendo coeficientes que han de multiplicarse por la cantidad de asistentes al evento;
Que en uso de las mencionadas facultades reglamentarias, esta AGC dictó la Resolución N° 126/AGC/11, mediante la cual se instrumentó un procedimiento para el pago de esos derechos, disponiéndose que debían ser abonados con 15 días de antelación a la fecha de realización del evento, tomando como base la capacidad peticionada en la solicitud de Permiso Especial, y estableciendo un sistema de reembolso para el caso de que el público que efectivamente asistiere al evento fuere menor a la capacidad solicitada;
Que luego de un pormenorizado análisis sobre este último aspecto del procedimiento, criterios de razonabilidad y prudencia conducen al suscripto a apartarse del mismo, a efectos de armonizar la erogación realizada por el contribuyente, con el beneficio económico efectivamente obtenido por el servicio prestado por la Administración;
Que ese temperamento tiene razón en que en un gran número de los casos, puede ocurrir que esta AGC conceda el permiso limitándolo a una capacidad sustancialmente menor a la solicitada por el contribuyente, o bien que habiendo la AGC concedido la capacidad solicitada, no se cumplan en los hechos las expectativas de asistencia al evento tenidas en cuenta por el empresario;
Que en dichas circunstancias se generaría una distorsión en perjuicio de esos contribuyentes, que no resultaría compensada mediante el sistema de reembolso previsto en la reglamentación, ya que durante el tiempo que dure el trámite de reembolso el contribuyente se vería privado de sus recursos financieros, afectándose el principio de igualdad en las cargas fiscales;
Que en mérito de lo expuesto, resulta conveniente modificar el procedimiento, estableciendo el pago de un monto mínimo en forma previa a la realización del evento, y difiriendo el pago del saldo a la posterior determinación del mismo, que será realizada en base a la cantidad de público que efectivamente concurra al evento;
Que resulta adecuado fijar el monto mínimo en la suma que resulte de aplicar el coeficiente previsto en la Ley Tarifaria, a la cantidad de 150 asistentes; en razón de que conforme los artículos 36 y 41 del Anexo del DNU N° 2/10, dicha cantidad mínima de asistentes es un elemento caracterizante de los eventos en cuestión;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) de la Ley N° 2.624, y por el artículo 3° del DNU N° 2/10,
Artículo 1°.- Modifícase el procedimiento para el pago del timbrado previsto en el artículo 147 de la Ley N° 3589, de las solicitudes de Permiso Especial para Espectáculos Públicos y Diversiones Públicas, que fuera establecido mediante la Resolución N° 461/AGC/10.
Artículo 2°.- Establécese que la tarifa correspondiente a la capacidad solicitada será abonada en dos momentos, a saber, un monto mínimo será abonado de la forma y en la oportunidad previstas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 126/AGC/2011, y constituirá requisito para el inicio del trámite en los términos del artículo 355 del Código Fiscal, y el saldo en el tiempo y de la forma que se establece en los artículos subsiguientes.
Artículo 3°.- Fíjase el monto mínimo en la suma de Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) para la Solicitudes de Permiso Especial para la realización de Espectáculos Públicos, y en la suma de Pesos Mil Cincuenta ($ 1050) para las Solicitudes de Permiso Especial para la Realización de Diversiones Públicas.
Artículo 4°.- Dentro de los diez (10) días hábiles luego de realizado el evento, el solicitante del Permiso deberá presentar una declaración jurada en la que dará cuenta de la cantidad de personas que efectivamente asistieron al evento.
Artículo 5°.- Una vez presentada la declaración jurada, la Agencia Gubernamental de Control dispondrá de 60 (sesenta) días hábiles para determinar el saldo del derecho de timbre, pudiendo emplear a tal efecto todo medio de auditoría que juzgue conveniente, y asimismo requerir información aclaratoria y complementaria al solicitante. Cumplido ese plazo, emitirá la determinación del monto a abonar y lo notificará al solicitante, a fin de su efectivo pago.
Artículo 6°.- Deróganse los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 126/AGC/2011.
Artículo 7°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General Legal y Técnica, y pase a la Dirección Administrativa y Financiera para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibáñez