RESOLUCIÓN 41 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREA REGISTRO DE PREDIOS - ESPECTÁCULOS - DNU 2-2010 GCBA - RESOLUCIÓN 461-AGC-2010 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS - HABILITACIÓN - LEGÍTIMA OCUPACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS - PROCEDIMIENTO INFORME DE CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO ASOCIADAS AL IMPACTO ACÚSTICO - ICIA - DOMINIO PRIVADO - MODELOS DE PLANILLA DECLARACIÓN JURADA - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTO 

Publicación:

10/02/2015

Sanción:

03/02/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

las Leyes N° 2.628 y N° 1.540, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010, sus

modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto 740-GCBA/07, el

Decreto N° 138/08, las Resoluciones N° 44-APRA-2008, 461-AGC/10 y el Expediente

N° 2748206/2012 y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección

Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará

como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, por Ley N° 1540, se estableció el Control de la Contaminación Acústica en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su objeto prevenir, controlar y corregir la

contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente,

protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así

como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el

ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Anexo IX del Decreto N° 740-GCBA/07, reglamentario de la Ley N° 1540 de la

Contaminación Acústica, en su apartado N° 24 establece que "Todo predio, estadio,

cancha, etc., descubierto en el que se desarrollen espectáculos públicos, musicales

y/o deportivos, y/o culturales en forma sistemática y/o programada", resulta catalogado

como potencialmente contaminante por ruidos y/o vibraciones, y que debe presentarse

un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA);

Que, por el Artículo 18 de la Ley N° 1540, se establecen los aspectos mínimos que la

autoridad de aplicación debe analizar de los IEIA que se presenten;

Que, por la Resolución N° 461-AGC/10, se derogó la Resolución N° 1010-SSEGU/05,

y se aprobó la reglamentación del procedimiento para la tramitación de permisos

especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos,

previstos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010;

Que, el artículo 5° punto l), del Anexo I de la Resolución N° 461-AGC/10 establece que

entre la documentación que deberá presentar el interesado al solicitar el Permiso

Especial para la realización del evento, se encuentra el informe de Impacto Acústico

extendido por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección

Ambiental y/o constancia extendida por dicha Dirección de la innecesariedad de la

evaluación y/o el acto administrativo que establezca los límites que deberán

observarse conforme el resultado del Área de Sensibilidad Acústica (ASAE);

Que, advirtiendo que han surgido algunas inconsistencias en el procedimiento que se

venía practicando, se requiere predeterminar las presentaciones que deban realizarse

ante la Dirección General de Evaluación Técnica, como así también lo establecido en

la Resolución N° 461-AGC/10;

Que, del artículo 38 del Anexo I del DNU N° 2/2010, surgen los sujetos que deberán

requerir la solicitud del permiso especial para actividades a desarrollarse en predios o

establecimientos no habilitados a tal fin, sin determinar las formas de la mencionada

solicitud;

Que, para actividades a desarrollarse en predios o establecimientos habilitados para

tal fin, ante la presentación del IEIA efectuado por los responsables de la actividad, la

Dirección General de Evaluación Técnica extiende la Inscripción en el Registro de

Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruidos y

Vibraciones (RAC), si correspondiere, y en un todo de acuerdo con la normativa

vigente;

Que, en este estado resulta conveniente establecer el procedimiento para la

tramitación del "Informe de Condiciones de funcionamiento asociadas al Impacto

Acústico", para eventos a realizarse en predios no habilitados para tal fin;

Que, atento el principio de informalidad que rige en el derecho administrativo y las

contingencias detectadas, resulta necesario el dictado de la presente para ordenar, de

este modo, las formas en que se debe materializar la inscripción en el registro y la

obtención del informe de condiciones de funcionamiento asociadas al impacto

acústico. Así como también, garantizarse la trazabilidad de competencias y funciones

de cada área de esta Agencia de Protección Ambiental, circunstancia que garantiza un

proceso ordenado;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2628, y el

Decreto N° 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Créase el "Registro de Predios" en los que deberán inscribirse los

titulares de la habilitación del predio en que se pretenda realizar Espectáculos en el

marco de lo establecido por el DNU N° 2/2010 GCBA, la Resolución N°

461/GCBA/AGC/2010 y sus normas complementarias, o - en caso de tratarse de

predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación - quien detente su legítima

ocupación, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control

Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.-

ARTÍCULO 2.- Apruébese el "Reglamento de Funcionamiento del Registro de Predios"

que, como Anexo I, identificado con N° SADE IF-2015-02059234-APRA, forma parte

integrante de la presente.

ARTÍCULO 3.- Créase el "Registro de Productores de Eventos" en los que deberán

inscribirse los productores de eventos comprendidos en el Artículo 38 del Anexo I del

DNU N° 2/2010 GCBA que pretendan realizar Espectáculos en el marco del DNU N°

2/2010 GCBA, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, la Resolución N°

461/GCBA/AGC/2010 y sus normas complementarias, el que funcionará en el ámbito

de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.-

ARTÍCULO 4.- Apruébese el "Reglamento de Funcionamiento del Registro de

Productores de Eventos" que, como Anexo II, identificado con N° SADE IF-2015-

02059367-APRA, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5.- Apruébese el "Procedimiento para la tramitación del Informe de

Condiciones de Funcionamiento Asociadas al Impacto Acústico (ICIA) para la

realización de espectáculos públicos en predios de dominio privado, no habilitados

para tal fin", que como Anexo III, identificado con N° SADE IF-2015-02059430-APRA,

forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6.- Apruébense los modelos de planilla de "Declaración Jurada" que deben

utilizarse para la inscripción en el "Registros de Predios" y en el "Registro de

Productores de Eventos" que, como Anexo IV y V identificado con N° SADE IF-2015-

02059536-APRA y N° SADE IF-2015-02059591-APRA respectivamente, forman parte

integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los recaudos señalados en

los Anexos que forman parte integrante de la presente, será causal de denegatoria

automática de la solicitud de otorgamiento del Informe de Evaluación de Impacto

Acústico.

ARTICULO 8.- Regístrese, publíquese. Notifíquese a las Direcciones Generales de la

Agencia de Protección Ambiental. Fecho, archívese. Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4577

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolcuión 41-APRA-15, crea Registro de Predios. en los que deberán inscribirse los<br />titulares de la habilitación del predio en que se pretenda realizar Espectáculos en el marco del DNU 2-2010 por Resolución 461-AGC-2010 y sus normas complementarias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 452-APRA-18 deroga los arts. 1°, 2°, 3°, 4° y 6° en relación al Registro de Predios y Registro de Productores de Eventos creados mediante la Resolución 41-APRA-15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolcuión 41-APRA-15, crea Registro de Predios. en los que deberán inscribirse los<br />titulares de la habilitación del predio en que se pretenda realizar Espectáculos en el marco del DNU 2-2010 por Resolución 461-AGC-2010 y sus normas complementarias.</p>