RESOLUCIÓN 41 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREA REGISTRO DE PREDIOS - ESPECTÁCULOS - DNU 2-2010 GCBA - RESOLUCIÓN 461-AGC-2010 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS - HABILITACIÓN - LEGÍTIMA OCUPACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS - PROCEDIMIENTO INFORME DE CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO ASOCIADAS AL IMPACTO ACÚSTICO - ICIA - DOMINIO PRIVADO - MODELOS DE PLANILLA DECLARACIÓN JURADA - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTO
Publicación:
10/02/2015
Sanción:
03/02/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
las Leyes N° 2.628 y N° 1.540, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010, sus
modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto 740-GCBA/07, el
Decreto N° 138/08, las Resoluciones N° 44-APRA-2008, 461-AGC/10 y el Expediente
N° 2748206/2012 y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección
Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, por Ley N° 1540, se estableció el Control de la Contaminación Acústica en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su objeto prevenir, controlar y corregir la
contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente,
protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así
como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el
ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Anexo IX del Decreto N° 740-GCBA/07, reglamentario de la Ley N° 1540 de la
Contaminación Acústica, en su apartado N° 24 establece que "Todo predio, estadio,
cancha, etc., descubierto en el que se desarrollen espectáculos públicos, musicales
y/o deportivos, y/o culturales en forma sistemática y/o programada", resulta catalogado
como potencialmente contaminante por ruidos y/o vibraciones, y que debe presentarse
un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA);
Que, por el Artículo 18 de la Ley N° 1540, se establecen los aspectos mínimos que la
autoridad de aplicación debe analizar de los IEIA que se presenten;
Que, por la Resolución N° 461-AGC/10, se derogó la Resolución N° 1010-SSEGU/05,
y se aprobó la reglamentación del procedimiento para la tramitación de permisos
especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos,
previstos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010;
Que, el artículo 5° punto l), del Anexo I de la Resolución N° 461-AGC/10 establece que
entre la documentación que deberá presentar el interesado al solicitar el Permiso
Especial para la realización del evento, se encuentra el informe de Impacto Acústico
extendido por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección
Ambiental y/o constancia extendida por dicha Dirección de la innecesariedad de la
evaluación y/o el acto administrativo que establezca los límites que deberán
observarse conforme el resultado del Área de Sensibilidad Acústica (ASAE);
Que, advirtiendo que han surgido algunas inconsistencias en el procedimiento que se
venía practicando, se requiere predeterminar las presentaciones que deban realizarse
ante la Dirección General de Evaluación Técnica, como así también lo establecido en
la Resolución N° 461-AGC/10;
Que, del artículo 38 del Anexo I del DNU N° 2/2010, surgen los sujetos que deberán
requerir la solicitud del permiso especial para actividades a desarrollarse en predios o
establecimientos no habilitados a tal fin, sin determinar las formas de la mencionada
solicitud;
Que, para actividades a desarrollarse en predios o establecimientos habilitados para
tal fin, ante la presentación del IEIA efectuado por los responsables de la actividad, la
Dirección General de Evaluación Técnica extiende la Inscripción en el Registro de
Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruidos y
Vibraciones (RAC), si correspondiere, y en un todo de acuerdo con la normativa
vigente;
Que, en este estado resulta conveniente establecer el procedimiento para la
tramitación del "Informe de Condiciones de funcionamiento asociadas al Impacto
Acústico", para eventos a realizarse en predios no habilitados para tal fin;
Que, atento el principio de informalidad que rige en el derecho administrativo y las
contingencias detectadas, resulta necesario el dictado de la presente para ordenar, de
este modo, las formas en que se debe materializar la inscripción en el registro y la
obtención del informe de condiciones de funcionamiento asociadas al impacto
acústico. Así como también, garantizarse la trazabilidad de competencias y funciones
de cada área de esta Agencia de Protección Ambiental, circunstancia que garantiza un
proceso ordenado;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2628, y el
Decreto N° 509/GCBA/13,
ARTÍCULO 1.- Créase el "Registro de Predios" en los que deberán inscribirse los
titulares de la habilitación del predio en que se pretenda realizar Espectáculos en el
marco de lo establecido por el DNU N° 2/2010 GCBA, la Resolución N°
461/GCBA/AGC/2010 y sus normas complementarias, o - en caso de tratarse de
predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación - quien detente su legítima
ocupación, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control
Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.-
ARTÍCULO 2.- Apruébese el "Reglamento de Funcionamiento del Registro de Predios"
que, como Anexo I, identificado con N° SADE IF-2015-02059234-APRA, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3.- Créase el "Registro de Productores de Eventos" en los que deberán
inscribirse los productores de eventos comprendidos en el Artículo 38 del Anexo I del
DNU N° 2/2010 GCBA que pretendan realizar Espectáculos en el marco del DNU N°
2/2010 GCBA, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, la Resolución N°
461/GCBA/AGC/2010 y sus normas complementarias, el que funcionará en el ámbito
de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.-
ARTÍCULO 4.- Apruébese el "Reglamento de Funcionamiento del Registro de
Productores de Eventos" que, como Anexo II, identificado con N° SADE IF-2015-
02059367-APRA, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5.- Apruébese el "Procedimiento para la tramitación del Informe de
Condiciones de Funcionamiento Asociadas al Impacto Acústico (ICIA) para la
realización de espectáculos públicos en predios de dominio privado, no habilitados
para tal fin", que como Anexo III, identificado con N° SADE IF-2015-02059430-APRA,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6.- Apruébense los modelos de planilla de "Declaración Jurada" que deben
utilizarse para la inscripción en el "Registros de Predios" y en el "Registro de
Productores de Eventos" que, como Anexo IV y V identificado con N° SADE IF-2015-
02059536-APRA y N° SADE IF-2015-02059591-APRA respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los recaudos señalados en
los Anexos que forman parte integrante de la presente, será causal de denegatoria
automática de la solicitud de otorgamiento del Informe de Evaluación de Impacto
Acústico.
ARTICULO 8.- Regístrese, publíquese. Notifíquese a las Direcciones Generales de la
Agencia de Protección Ambiental. Fecho, archívese. Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4577