RESOLUCIÓN 452 2018 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGA - MODIFICA - RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - REGISTROS - REGISTRO DE PRODUCTORES PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS - REGISTRO DE PREDIOS - REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS - CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE - REGISTRO DE ANTENAS GENERADORAS DE RADIOFRECUENCIA - REGISTRO DE AUDITORES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH - REGISTRO DE AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH

Publicación:

16/11/2018

Sanción:

09/11/2018

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes N° 2.628, N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°

37/GCABA/16 y N° 344/AJG/18, las Resoluciones N° 6/APRA/2011, N°

255/APRA/2012, N° 342/APRA/2013, N° 41/APRA/2015, N° 103/APRA/2015, N°

347/APRA/15, N° 70/APRA/2017, N° 382/APRA/2017, las Disposiciones N° DI-2014-

710-DGCONT, N° DI-2015-139-DGCONT el Expediente Electrónico N°2018-

30499909- MGEYA-DGTALAPRA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la Agencia

de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será

administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, por Decreto N° 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista

Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de

calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está llevando

adelante un proceso de eliminación y simplificación de normas y requisitos en diversos

regímenes a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que generan

dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la propia administración;

Que adicionalmente a lo expuesto, dicho análisis detectó que, en la actualidad, existen

determinados registros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se

encuentran obsoletos o en desuso;

Que el posterior dictado del Decreto N° 344/AJG/18 permitió avanzar con la

eliminación y unificación de registros en aras de cumplir con la política de

simplificación antes referida;

Que entre los registros eliminados por el decreto mencionado se encuentran los de

Lavaderos industriales de ropa, Paseadores de Perros, Generadores o poseedores de

PCBs, Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA), Profesionales de

limpieza a seco en tintorerías, Empresas de limpieza y desinfección de tanques de

agua potable y Directores Técnicos de empresas de limpieza y desinfección de

tanques de agua potable, cuya Autoridad de Aplicación es esta Agencia de Protección

Ambiental;

Que, en consecuencia, corresponde realizar las modificaciones pertinentes en las

normas complementarias y reglamentarias dictadas oportunamente por esta Agencia;

Que asimismo y por distintas resoluciones, esta Agencia de Protección Ambiental creó

diversos registros con incidencia en el desarrollo de actividades productivas cuya

eliminación, a la luz de las normas indicadas precedentemente, resulta atinada,

teniendo en cuenta que dichos registros configuran una excesiva carga para el

administrado y para la administración, en particular;

Que entre tales registros se encuentra el Registro de Antenas Generadoras de

Radiofrecuencia, el Registro de Auditores del Sistema de Almacenamiento

Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), el Registro de Auditorías del Sistema de

Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y el Registro de Empleo

Verde;

Por ello, en uso de las facultades consagradas en la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 6.017),

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 6/APRA/11, que establece el uso obligatorio

del Certificado de Limpieza de Desinfección de Tanques de Agua Potable.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 2° de la Disposición N° DI-2015-139-DGCONT y su

Anexo II identificado como IF-2015-04220387-DGCONT.

Artículo 3°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Disposición N° DI-2015-139-DGCONT por

el siguiente: "Artículo 3° Los certificados aprobados en el artículo 1° sólo podrán ser

generados a través del sistema EDA (Encomienda Digital APrA) por aquellas

Empresas inscriptas en el Registro correspondiente y habilitadas para ello por la

Dirección General de Evaluación Ambiental."

Artículo 4°.- Derógase la Disposición N° DI-2014-710-DGCONT.

Artículo 5°.- Deróganse la Resolución N° RESOL-2017-70-APRA y los Anexos I, II, III,

IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, identificado como IF-2017-05938456-APRA, IF-2017-

05938522-APRA, IF-2017-05938570-APRA, IF-2017-05938665-APRA, IF-2017-

05938678-APRA, IF-2017-05938707-APRA, IF-2017-05938747-APRA, IF-2017-

05938772-APRA, IF-2017-05938820-APRA e IF-2017-05938850-APRA

respectivamente.

Artículo 6°.- Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 103/APRA/2015,

mediante el cual se creó el Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia en

el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N°

347/APRA/15 por los que se crearon el Registro de Auditores del Sistema de

Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y el Registro de Auditorías del

Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y normativa

complementaria y reglamentaria.

Artículo 8°.- Deróganse los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 255/APRA/2012 y el

artículo 2.3 del Anexo II de dicha Resolución, que regulan la creación e inscripción en

el Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas.

Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 342/APRA/2013 que crea el Registro de

Empleo Verde.

Artículo 10°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Resolución N°

41/APRA/2015, mediante los cuales se crearon y reglamentaron el funcionamiento del

Registro de Predios y del Registro de Productores de Eventos, respectivamente.

Artículo 11°.- Derógase la Resolución N° 382/APRA/2017, que regula la inscripción en

el Registro de Paseadores de Perros.

Artículo 12°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección

Ambiental. Filgueira Risso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 7 de la Resolución 452-APRA-18 deroga los arts. 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Resolución 347-APRA-15, en relación al Registro de Auditores del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y Registro de Auditorías del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH).</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 452-APRA-18 deroga el art. 2 y el Anexo II de la Disposición 139-DGCONT-2015, en relación con el Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.</p><p>Art. 3 sustituye el art. 3.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Resolución 70-APRA-17 y los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.</p>
DEROGA
<p>Art. 11 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Resolución 382-APRA-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Resolución 452-APRA-18 deroga los arts. 1°, 2°, 3°, 4° y 6° en relación al Registro de Predios y Registro de Productores de Eventos creados mediante la Resolución 41-APRA-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Resolución 342-APRA-13.</p>
MODIFICA
<p>Art. 8 de la Resolución 452-APRA-18 deroga los arts. 5° y 6° en relación al Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas y el artículo 2.3 del Anexo II de la Resolución 255-APRA-12 <em><strong>(Dejada sin efecto previamente por Resolución 341-APRA-16)</strong></em></p>
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Resolución 452-APRA-18 deroga los arts. 2°, 3° y 4° de la Resolución 103-APRA-15, en relación al Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Disposición 710-DGCONT-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Resolución 6-APRA-11.</p>