RESOLUCIÓN 452 2018 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGA - MODIFICA - RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - REGISTROS - REGISTRO DE PRODUCTORES PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS - REGISTRO DE PREDIOS - REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS - CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE - REGISTRO DE ANTENAS GENERADORAS DE RADIOFRECUENCIA - REGISTRO DE AUDITORES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH - REGISTRO DE AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH
Publicación:
16/11/2018
Sanción:
09/11/2018
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes N° 2.628, N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°
37/GCABA/16 y N° 344/AJG/18, las Resoluciones N° 6/APRA/2011, N°
255/APRA/2012, N° 342/APRA/2013, N° 41/APRA/2015, N° 103/APRA/2015, N°
347/APRA/15, N° 70/APRA/2017, N° 382/APRA/2017, las Disposiciones N° DI-2014-
710-DGCONT, N° DI-2015-139-DGCONT el Expediente Electrónico N°2018-
30499909- MGEYA-DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó la Agencia
de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será
administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, por Decreto N° 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista
Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de
calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está llevando
adelante un proceso de eliminación y simplificación de normas y requisitos en diversos
regímenes a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que generan
dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la propia administración;
Que adicionalmente a lo expuesto, dicho análisis detectó que, en la actualidad, existen
determinados registros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
encuentran obsoletos o en desuso;
Que el posterior dictado del Decreto N° 344/AJG/18 permitió avanzar con la
eliminación y unificación de registros en aras de cumplir con la política de
simplificación antes referida;
Que entre los registros eliminados por el decreto mencionado se encuentran los de
Lavaderos industriales de ropa, Paseadores de Perros, Generadores o poseedores de
PCBs, Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA), Profesionales de
limpieza a seco en tintorerías, Empresas de limpieza y desinfección de tanques de
agua potable y Directores Técnicos de empresas de limpieza y desinfección de
tanques de agua potable, cuya Autoridad de Aplicación es esta Agencia de Protección
Ambiental;
Que, en consecuencia, corresponde realizar las modificaciones pertinentes en las
normas complementarias y reglamentarias dictadas oportunamente por esta Agencia;
Que asimismo y por distintas resoluciones, esta Agencia de Protección Ambiental creó
diversos registros con incidencia en el desarrollo de actividades productivas cuya
eliminación, a la luz de las normas indicadas precedentemente, resulta atinada,
teniendo en cuenta que dichos registros configuran una excesiva carga para el
administrado y para la administración, en particular;
Que entre tales registros se encuentra el Registro de Antenas Generadoras de
Radiofrecuencia, el Registro de Auditores del Sistema de Almacenamiento
Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), el Registro de Auditorías del Sistema de
Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y el Registro de Empleo
Verde;
Por ello, en uso de las facultades consagradas en la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 6.017),
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 6/APRA/11, que establece el uso obligatorio
del Certificado de Limpieza de Desinfección de Tanques de Agua Potable.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 2° de la Disposición N° DI-2015-139-DGCONT y su
Anexo II identificado como IF-2015-04220387-DGCONT.
Artículo 3°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Disposición N° DI-2015-139-DGCONT por
el siguiente: "Artículo 3° Los certificados aprobados en el artículo 1° sólo podrán ser
generados a través del sistema EDA (Encomienda Digital APrA) por aquellas
Empresas inscriptas en el Registro correspondiente y habilitadas para ello por la
Dirección General de Evaluación Ambiental."
Artículo 4°.- Derógase la Disposición N° DI-2014-710-DGCONT.
Artículo 5°.- Deróganse la Resolución N° RESOL-2017-70-APRA y los Anexos I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, identificado como IF-2017-05938456-APRA, IF-2017-
05938522-APRA, IF-2017-05938570-APRA, IF-2017-05938665-APRA, IF-2017-
05938678-APRA, IF-2017-05938707-APRA, IF-2017-05938747-APRA, IF-2017-
05938772-APRA, IF-2017-05938820-APRA e IF-2017-05938850-APRA
respectivamente.
Artículo 6°.- Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 103/APRA/2015,
mediante el cual se creó el Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia en
el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N°
347/APRA/15 por los que se crearon el Registro de Auditores del Sistema de
Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y el Registro de Auditorías del
Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y normativa
complementaria y reglamentaria.
Artículo 8°.- Deróganse los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 255/APRA/2012 y el
artículo 2.3 del Anexo II de dicha Resolución, que regulan la creación e inscripción en
el Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas.
Artículo 9°.- Derógase la Resolución N° 342/APRA/2013 que crea el Registro de
Empleo Verde.
Artículo 10°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Resolución N°
41/APRA/2015, mediante los cuales se crearon y reglamentaron el funcionamiento del
Registro de Predios y del Registro de Productores de Eventos, respectivamente.
Artículo 11°.- Derógase la Resolución N° 382/APRA/2017, que regula la inscripción en
el Registro de Paseadores de Perros.
Artículo 12°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección
Ambiental. Filgueira Risso