RESOLUCIÓN 382 2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGADA - APRUEBA LINEAMIENTOS Y CONDICIONES - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS - ENCOMENDACIÓN - ADMINISTRACIÓN - UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SANIDAD Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CAPACITACIÓN - CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE PASEADOR DE PERROS - OBLIGACIONES DEL PASEADOR - MODO DE PASEO - IDENTIFICACIÓN - REQUISITOS - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO - SISTEMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - PROHIBICIONES - OBLIGACIONES - BICICLETAS - TRICICLOS - PATINES CON RUEDAS - AUTORIZACIÓN
Publicación:
18/09/2017
Sanción:
13/09/2017
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ordenanza N° 41.831 y la Ley N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos N° 1.972/GCABA/01, N° 624/GCABA/16 y N° 37/GCABA/16, las
Resoluciones N° 426/SPTYDS/05 y N° 181/APRA/17, el Expediente Electrónico N°
2017-19559264-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 41.831 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece en su
apartado "De la tenencia de animales domésticos", las condiciones en las que será
permitido el tránsito y permanencia de perros y gatos en el espacio público;
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se creó la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que entre las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental, se
encuentra la de dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer
una adecuada calidad ambiental para sus habitantes;
Que por el Decreto N° 1.972/GCABA/01, reglamentario de la mentada Ordenanza, se
creó el Registro de Paseadores de Perros, con carácter obligatorio en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en efecto, la entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable - continuadora de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público-,
dictó la Resolución N° 426/SPTYDS/05 mediante la cual se establecieron las
condiciones generales para el funcionamiento del Registro mencionado;
Que posteriormente el Decreto N° 624/GCABA/16 modificó parcialmente el artículo 4°
del Decreto N° 1.972/GCABA/01, designando como Autoridad de Aplicación del
mentado Registro de Paseadores de Perros a la Agencia de Protección Ambiental;
Que por Resolución N° 181/APRA/17 se aprobó la estructura orgánico funcional de la
Agencia de Protección Ambiental por medio de la cual se le otorgó como
responsabilidad primaria a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia
Responsable de Mascotas lo atinente a la promoción de la regulación de la actividad
de los paseadores de perros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del marco jurídico vigente y a los fines de una armonización normativa,
resulta menester el dictado de un acto administrativo por el cual se establezcan los
lineamientos y condiciones relativos al Registro de Paseadores de Perros, a efectos de
permitir un adecuado desarrollo de competencias en cabeza tanto de la autoridad de
aplicación del mismo, como de la autoridad de aplicación del artículo 29 de la
Ordenanza N° 41.831 (texto consolidado por Ley N° 5.666) -cfr. Art. 4°, Decreto N°
1.972/GCBA/01;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), el Decreto N° 624/GCABA/16 y en función del Decreto N°
37/GCABA/16,
Artículo 1°.- Apruébanse los lineamientos y condiciones relativos a la inscripción en el
Registro de Paseadores de Perros, de conformidad con lo establecido en el Anexo que
- como IF-2017-21067886-APRA- forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia
Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la administración del Registro de
Paseadores de Perros.
Artículo 3°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 426/SPTYDS/05, atento a haber sido
modificado mediante Decreto N° 624/GCABA/16 el organismo que ejerce la
competencia material respecto al Registro de Paseadores de Perros.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público y a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable
de Mascotas dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental. Filgueira Risso