RESOLUCIÓN 382 2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGADA - APRUEBA LINEAMIENTOS Y CONDICIONES - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS - ENCOMENDACIÓN - ADMINISTRACIÓN - UNIDAD DE COORDINACIÓN DE SANIDAD Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CAPACITACIÓN - CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE PASEADOR DE PERROS - OBLIGACIONES DEL PASEADOR - MODO DE PASEO - IDENTIFICACIÓN - REQUISITOS - TRÁMITE - PROCEDIMIENTO - SISTEMA TRAMITACIÓN A DISTANCIA - TAD - PROHIBICIONES - OBLIGACIONES - BICICLETAS - TRICICLOS - PATINES CON RUEDAS - AUTORIZACIÓN

Publicación:

18/09/2017

Sanción:

13/09/2017

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ordenanza N° 41.831 y la Ley N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los

Decretos N° 1.972/GCABA/01, N° 624/GCABA/16 y N° 37/GCABA/16, las

Resoluciones N° 426/SPTYDS/05 y N° 181/APRA/17, el Expediente Electrónico N°

2017-19559264-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.831 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece en su

apartado "De la tenencia de animales domésticos", las condiciones en las que será

permitido el tránsito y permanencia de perros y gatos en el espacio público;

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se creó la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que entre las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental, se

encuentra la de dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer

una adecuada calidad ambiental para sus habitantes;

Que por el Decreto N° 1.972/GCABA/01, reglamentario de la mentada Ordenanza, se

creó el Registro de Paseadores de Perros, con carácter obligatorio en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en efecto, la entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo

Sustentable - continuadora de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público-,

dictó la Resolución N° 426/SPTYDS/05 mediante la cual se establecieron las

condiciones generales para el funcionamiento del Registro mencionado;

Que posteriormente el Decreto N° 624/GCABA/16 modificó parcialmente el artículo 4°

del Decreto N° 1.972/GCABA/01, designando como Autoridad de Aplicación del

mentado Registro de Paseadores de Perros a la Agencia de Protección Ambiental;

Que por Resolución N° 181/APRA/17 se aprobó la estructura orgánico funcional de la

Agencia de Protección Ambiental por medio de la cual se le otorgó como

responsabilidad primaria a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia

Responsable de Mascotas lo atinente a la promoción de la regulación de la actividad

de los paseadores de perros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del marco jurídico vigente y a los fines de una armonización normativa,

resulta menester el dictado de un acto administrativo por el cual se establezcan los

lineamientos y condiciones relativos al Registro de Paseadores de Perros, a efectos de

permitir un adecuado desarrollo de competencias en cabeza tanto de la autoridad de

aplicación del mismo, como de la autoridad de aplicación del artículo 29 de la

Ordenanza N° 41.831 (texto consolidado por Ley N° 5.666) -cfr. Art. 4°, Decreto N°

1.972/GCBA/01;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), el Decreto N° 624/GCABA/16 y en función del Decreto N°

37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los lineamientos y condiciones relativos a la inscripción en el

Registro de Paseadores de Perros, de conformidad con lo establecido en el Anexo que

- como IF-2017-21067886-APRA- forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia

Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la administración del Registro de

Paseadores de Perros.

Artículo 3°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 426/SPTYDS/05, atento a haber sido

modificado mediante Decreto N° 624/GCABA/16 el organismo que ejerce la

competencia material respecto al Registro de Paseadores de Perros.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público y a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable

de Mascotas dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental. Filgueira Risso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5214

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 11 de la Resolución 452-APRA-18 deroga la Resolución 382-APRA-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 382-APRA-17 aprueba los lineamientos y condiciones relativos a la inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, el que fuere creado por Decreto 1972-01.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 382-APRA-17 deja sin efecto la Resolución 426-SPTYDS-05, atento a haber sido modificado mediante Decreto 624-GCABA-16 el organismo que ejerce la competencia respecto al Registro de Paseadores de Perros.</p>