RESOLUCIÓN 426 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE PASEADOR DE PERROS - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - FICHA DE INSCRIPCIÓN ANIMALES DOMÉSTICOS - REGISTRO
Publicación:
08/07/2005
Sanción:
30/06/2005
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 1.972-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1328) y 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), las Leyes Nros. 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) y 1.543 (B.O.C.B.A. N° 2101), la Resolución N° 147-SMAyEP/01 (B.O.C.B.A. N° 1350), las Disposiciones Nros. 28-DGHU/04 (B.O.C.B.A. N° 1969) y 33-DGHU/04 (B.O.C.B.A. N° 1998) y la Nota N° 2.050-DGHU/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha realizado desde el año 2001 diversas campañas de concientización tendientes a modificar las conductas referidas al manejo responsable de animales domésticos, con el objeto de dar una respuesta positiva a los múltiples reclamos por parte de los contribuyentes, generados por las deposiciones de animales domésticos en el espacio público y el uso inadecuado de éste;
Que en salvaguarda de la salud, la seguridad, la higiene y la convivencia armónica de los vecinos de esta ciudad, se hace necesario intensificar los controles respecto del manejo responsable de los animales domésticos en el marco del Decreto N° 1.972-GCABA/01 y normas concordantes;
Que por el Decreto N° 1.972-GCABA/01 se encomienda a la ex Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, actual Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a regular la actividad de los paseadores de perros, estableciendo las condiciones que deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros;
Que resulta menester actualizar las condiciones generales para el funcionamiento del registro creado, como así también unificar en una misma norma el circuito administrativo que los paseadores de perros deben respetar para obtener el alta, así como disponer la baja de la inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, por lo que corresponde derogar la Resolución N° 147-SMAyEP/01 y las Disposiciones Nros. 28-DGHU/04 y 33-DGHU/04;
Que es imperante que los propietarios, poseedores o tenedores de perros asuman su responsabilidad de manera solidaria cuando entreguen la mascota a un paseador de perros que infrinja la presente norma, para lo cual la autoridad de aplicación exigirá al paseador de perros llevar un parte mensual, en donde consten los datos del propietario/poseedor/tenedor de la mascota;
Que para ello, es necesario que la Dirección General de Higiene Urbana pueda contar con el auxilio de la fuerza pública cuando se realicen los operativos de control en la vía pública, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan el ejercicio del poder de policía;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Las personas que realizan la actividad de paseo de perros según el artículo 3° del Decreto N° 1.972-GCABA/01 deben obtener la credencial identificatoria de paseador de perros, llenando la ficha de inscripción en la sede de la Dirección General de Higiene Urbana, con domicilio en Cerrito 268, piso 11, de esta ciudad, en el horario de 11 a 17 horas, consignando los siguientes datos:
a) Acreditar ser mayor de 18 años con la presentación de su documento de identidad y fotocopia del mismo;
b) Acreditar domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina;
c) Denunciar el domicilio real;
d) Entregar dos (2) fotos color de 4 cm x 4 cm;
e) Firmar la declaración jurada.
Artículo 2° - La credencial identificatoria de paseador de perros tiene un (1) año de validez, debiéndose renovar dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento. Establécese la caducidad de las credenciales de paseadores de Perros que no fueran renovadas en el plazo indicado. El titular de la credencial debe llevarla consigo en todo momento que desarrolle la actividad juntamente con la documentación que acredite su identidad, debiéndose exhibir ante la solicitud de la autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la solicite, toda vez que constituye el documento habilitante pertinente para realizar la tarea como paseador de perros.
Artículo 3° - El paseador de perros deberá presentar para la renovación de la credencial identificatoria un libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El paseador de perros deberá presentar en caso de robo o extravío de la credencial identificatoria la siguiente documentación:
a) acreditar tal situación mediante denuncia policial;
b) presentar un libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La credencial reemplazante tendrá el mismo plazo de validez que la credencial original, teniendo en cuenta la fecha de expedición de ésta.
Artículo 5° - El paseador de perros deberá completar el parte mensual al inicio de cada mes calendario por la actividad de paseo de perros, en donde conste el nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento, teléfono y firma del propietario o tenedor del perro. El paseador debe llevar consigo esta documentación complementaria en todo momento que desarrolle la actividad juntamente con la credencial, debiéndolo exhibir a solicitud de la autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - El paseador de perros que no esté inscripto en el correspondiente registro de paseadores de perros, deberá retornar la mascota al domicilio del propietario o tenedor del perro, con la finalidad de hacer cesar la infracción.
Dicho reintegro en cada uno de los domicilios podrá ser supervisado por la autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° - El paseador de perros que cese en el desarrollo de la actividad, podrá solicitar la baja de la inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, de conformidad con el procedimiento que se establece a continuación:
a) Completar el formulario de baja de inscripción que reviste el carácter de Declaración Jurada en el Registro de Paseadores de Perros de la Dirección General de Higiene Urbana, sito en Cerrito 268, piso 11, de esta ciudad, en el horario de 11 a 17 horas.
b) Entregar la credencial identificatoria emitida oportunamente por el Registro de Paseadores de Perros, o en su defecto la denuncia policial que acredite su robo o extravío.
Artículo 8° - El propietario o tenedor del perro tiene la obligación de requerir al paseador de perros, la credencial identificatoria emitida por el Registro de Paseadores de Perros.
Artículo 9° - El propietario o tenedor del perro responde solidariamente con el paseador de perros por las multas referidas a la falta de Inscripción en el registro de éste, sus representantes o dependientes o por quien o quienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización. Si la falta fuere cometida por una persona menor de veintiún (21) años responde quien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados de su guarda o custodia.
Artículo 10 - Apruébase el Anexo I Ficha de Inscripción, Anexo II Credencial Identificatoria de Paseador de Perros, Anexo III Formulario de Baja de Inscripción y Anexo IV Parte Mensual, los que a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 11 - Deróganse la Resolución N° 147-SMAyEP/01 y las Disposiciones Nros. 28-DGHU/04 y 33-DGHU/04.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Medio Ambiente y pase para sus efectos a la Dirección General de Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Epszteyn