RESOLUCIÓN 147 2001 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - IMPLEMENTA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA

Publicación:

02/01/2002

Sanción:

14/12/2001

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


Visto el Decreto N° 1972-GCBA-2001 y
CONSIDERANDO:
Que para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es necesario dar una respuesta positiva a los múltiples reclamos por parte de los contribuyentes, generados por las innumerables deposiciones de animales domésticos en el espacio público.
Que en salvaguarda de la salud, seguridad, higiene y convivencia armónica de los vecinos de esta Ciudad, se hace necesario intensificar los controles y la implementación del Registro de Paseadores de Perros creado por el Decreto N° 1.972/GCABA/01;
Que por el Decreto mencionado en el considerando anterior se encomienda a la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público regular la actividad de los paseadores de perros, estableciendo las condiciones que deberán cumplir los sujetos obligados a ello a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros;
Que resulta menester establecer las pautas generales y preliminares para el funcionamiento del registro creado;
Por ello y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.972/GCABA/01;

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase el Registro de Paseadores de Perros, en el ámbito de la Dirección General de Higiene Urbana, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.972/GCABA/01.
Artículo 2° - Las personas que realizan la actividad de paseo según el artículo 3° del Decreto N° 1.972/GCBA/01 deben inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros, en la sede de la Dirección General de Higiene Urbana, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal, los días hábiles en el horario de 9 a 14 horas, a partir del día 17 del mes de Diciembre de 2001. La inscripción en el Registro de Paseadores de Perros será gratuita.
Artículo 3° - Apruébese la Ficha de Inscripción del Registro de Paseadores de Perros, que como Anexo I forma parte del presente. El interesado deberá:
a) Acreditar ser mayor de 18 años con la presentación de su documento de identidad y fotocopia del mismo
b) Denunciar la constitución del domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires
c) Denunciar el domicilio real
d) Entregar dos (2) fotos color de 4cm x 4cm
e) Firmar la Declaración Jurada
Artículo 4° - Apruébese la credencial identificatoria de los inscriptos en el Registro con el correspondiente Número de Registro, que como Anexo II forma parte del presente. La credencial será expedida en forma gratuita y tendrá un (1) año de validez, por lo que el Paseador deberá renovarla dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del efectivo vencimiento. El titular de la credencial deberá llevarla consigo en todo momento que desarrolle la actividad conjuntamente con su documento de identidad, debiéndolos exhibir ante la solicitud de la autoridad del Gobierno de la Ciudad, toda vez que la credencial constituye el documento habilitante pertinente para realizar la tarea como paseador de perros.
Artículo 5° - Encomiéndese al Área Prensa de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público la ejecución de folletos explicativos, los que deberán ser distribuidos durante treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente instrumento legal. Asimismo, deberá tomar los recaudos pertinentes a fin de lograr una adecuada difusión de la normativa vigente y dar a publicidad en los medios masivos de comunicación y por el término de tres (3) días el presente instrumento legal.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dése intervención a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría en virtud de lo indicado en el artículo 5° de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana.-


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 147-SMAYEP-01 - Derogada
REFERENCIADA POR
Disp. 23-04: NORMA DEROGADA.
REGLAMENTADA POR
Disp. 33-DGHU-04 Derogada
REGLAMENTADA POR
Disp. 28-DGHU-04 Derogada
REGLAMENTADA POR
Establece horario y lugar funcionamiento Registro de Paseadores.
DEROGADA POR
Res. 426-SPTYDS-05 Deroga la Res. 147-SMAyEP-01