RESOLUCIÓN 147 2001 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
NORMA DEROGADA - IMPLEMENTA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA
Publicación:
02/01/2002
Sanción:
14/12/2001
Organismo:
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Visto el Decreto N° 1972-GCBA-2001 y
CONSIDERANDO:
Que para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es necesario
dar una respuesta positiva a los múltiples reclamos por parte de
los contribuyentes, generados por las innumerables deposiciones de
animales domésticos en el espacio público.
Que en salvaguarda de la salud, seguridad, higiene y convivencia
armónica de los vecinos de esta Ciudad, se hace necesario
intensificar los controles y la implementación del Registro de
Paseadores de Perros creado por el Decreto N° 1.972/GCABA/01;
Que por el Decreto mencionado en el considerando anterior se
encomienda a la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público
regular la actividad de los paseadores de perros, estableciendo
las condiciones que deberán cumplir los sujetos obligados a ello
a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de
Perros;
Que resulta menester establecer las pautas generales y
preliminares para el funcionamiento del registro creado;
Por ello y de conformidad con lo establecido en el Decreto N°
1.972/GCABA/01;
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO
PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Impleméntase el Registro de Paseadores de
Perros, en el ámbito de la Dirección General de Higiene Urbana,
de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.972/GCABA/01.
Artículo 2° - Las personas que realizan la actividad de paseo
según el artículo 3° del Decreto N° 1.972/GCBA/01 deben
inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros, en la sede de
la Dirección General de Higiene Urbana, con domicilio en Carlos
Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal, los días hábiles en
el horario de 9 a 14 horas, a partir del día 17 del mes de
Diciembre de 2001. La inscripción en el Registro de Paseadores de
Perros será gratuita.
Artículo 3° - Apruébese la Ficha de Inscripción del Registro
de Paseadores de Perros, que como Anexo I forma parte del
presente. El interesado deberá:
a) Acreditar ser mayor de 18 años con la presentación de su
documento de identidad y fotocopia del mismo
b) Denunciar la constitución del domicilio legal en la Ciudad de
Buenos Aires
c) Denunciar el domicilio real
d) Entregar dos (2) fotos color de 4cm x 4cm
e) Firmar la Declaración Jurada
Artículo 4° - Apruébese la credencial identificatoria de los
inscriptos en el Registro con el correspondiente Número de
Registro, que como Anexo II forma parte del presente. La
credencial será expedida en forma gratuita y tendrá un (1) año
de validez, por lo que el Paseador deberá renovarla dentro de los
treinta (30) días corridos contados a partir del efectivo
vencimiento. El titular de la credencial deberá llevarla consigo
en todo momento que desarrolle la actividad conjuntamente con su
documento de identidad, debiéndolos exhibir ante la solicitud de
la autoridad del Gobierno de la Ciudad, toda vez que la credencial
constituye el documento habilitante pertinente para realizar la
tarea como paseador de perros.
Artículo 5° - Encomiéndese al Área Prensa de la Secretaría de
Medio Ambiente y Espacio Público la ejecución de folletos
explicativos, los que deberán ser distribuidos durante treinta
(30) días corridos a partir de la fecha del presente instrumento
legal. Asimismo, deberá tomar los recaudos pertinentes a fin de
lograr una adecuada difusión de la normativa vigente y dar a
publicidad en los medios masivos de comunicación y por el
término de tres (3) días el presente instrumento legal.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, dése intervención a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría en
virtud de lo indicado en el artículo 5° de la presente y, para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Higiene Urbana.-